¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

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Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad, son muchas las personas que han conseguido ya empezar de cero sin deudas, o bien ir poniéndose al día pagando sus deudas conforme a sus posibilidades. Si quieres saber si tú también podrías hacerlo, continúa leyendo.

¿Quién puede beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad?

Pueden beneficiarse del mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad las personas físicas, con independencia de que sean autónomos o no, siempre y cuando sean deudoras de buena fe.

Los requisitos para la Ley de la Segunda Oportunidad establecen además que se encuentren en una situación de insolvencia (actual o inminente) y que tengan deudas con más de un acreedor.

Es importante tener en cuenta que para el cómputo de deudas se tienen en cuenta tanto aquellas que están al corriente de pago como las que están impagadas. Es decir, contar con un préstamo hipotecario o un préstamo personal, por ejemplo, al corriente de pago computa como deuda para la Ley de Segunda Oportunidad, siendo necesario tener al menos dos.

También cuentan como deudas exonerables con la Ley de Segunda Oportunidad las deudas con Hacienda y la Seguridad Social (hasta un límite de 10.000 euros cada una), deudas con proveedores, tarjetas de crédito, etc.

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¿Qué se considera ser deudor de buena fe?

La Ley de Segunda Oportunidad no establece explícitamente qué se entiende por ser deudor de buena fe, pero sí una serie de casos en los que no es posible acogerse a este mecanismo (y en los que, por lo tanto, se entiende que no se cumple este requisitos).

Concretamente, y según el artículo 487 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, una persona no se podrá beneficiar de la Segunda Oportunidad si se encuentra en alguno de estos supuestos:

  • En los 10 años anteriores a la solicitud ha sido condenada en sentencia firme a penas privativas de libertad, aunque hayan suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores. Se requiere que la pena máxima señalada para el delito sea igual o superior a 3 años, salvo que en el momento de presentar la solicitud se haya extinguido la responsabilidad criminal y se hayan satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
  • En los 10 años anteriores a la solicitud ha sido sancionada por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de Seguridad Social o del orden social, o si durante ese tiempo se ha dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en el momento de presentar la solicitud haya satisfecho su responsabilidad completamente. En caso de infracción grave, no se podrá obtener la exoneración si se ha recibido una sanción por un importe que exceda del 50% de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Tributaria a la que se refiere el artículo 489.1.5.º de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, salvo que al presentar la solicitud se haya satisfecho totalmente esta responsabilidad.
  • El concurso ha sido declarado culpable. Ahora bien, si el concurso se ha declarado culpable solo porque el deudor ha incumplido el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se haya producido el retraso.
  • En los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración, ha sido declarada persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que al presentar la solicitud de exoneración haya satisfecho completamente su responsabilidad.
  • Ha incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
  • Ha dado información falsa o engañosa o se ha comportado de forma temeraria o negligente al contraer endeudamiento o evacuar sus obligaciones, incluso sin sentencia de calificación del concurso como culpable. Para determinar si concurre esta circunstancia, el juez debe valorar:
    • La información patrimonial dada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial.
    • Su nivel social y profesional.
    • Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.
    • Si el deudor es un empresario, si este utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas.

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ESCRITO POR:
Fina Salazar
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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