La pregunta de dónde solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad tiene hoy una respuesta distinta a la que dan la mayoría de las guías que circulan por internet. Ya no se empieza en una notaría ni ante un registrador, y desde la reforma de 2022 el expediente tampoco va al Juzgado de Primera Instancia aunque no seas empresario: va al Juzgado de lo Mercantil. Esta guía explica exactamente qué juzgado es competente en tu caso, cómo se presenta la solicitud, qué pasa si te equivocas de partido judicial y por qué no existe una ventanilla a la que puedas acudir tú directamente.
El juzgado competente: qué cambió en 2022
Durante años el reparto fue este: si eras empresario, tu concurso iba al Juzgado de lo Mercantil; si no lo eras, al de Primera Instancia. Esa división desapareció. Tras la reforma operada en 2022 —el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley Concursal y el artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial—, los Juzgados de lo Mercantil son competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores en todos los casos, incluido el de la persona natural que no ejerce actividad empresarial ni profesional.
El dato importa porque una parte considerable del contenido que se encuentra buscando esta información sigue remitiendo al Juzgado de Primera Instancia. Presentar ante un órgano incompetente no invalida nada, pero abre un incidente y retrasa el procedimiento varias semanas.
Qué juzgado concreto te corresponde
La competencia territorial la fija el artículo 45 del TRLC con un criterio que no siempre coincide con la intuición: no es necesariamente el juzgado de tu domicilio, sino el del lugar donde tengas el centro de tus intereses principales, entendido como el sitio donde administras habitualmente tus asuntos de forma reconocible por terceros.
| Situación | Juzgado competente |
|---|---|
| Persona natural no empresaria que vive y trabaja en la misma ciudad | Mercantil del partido judicial de esa ciudad |
| Autónomo con domicilio en un sitio y actividad en otro | Mercantil del lugar donde desarrolla la actividad, por ser el centro de intereses |
| Persona jurídica | Se presume que el centro de intereses está en el domicilio social, presunción que decae si se cambió en los seis meses anteriores |
| Domicilio y centro de intereses en distintos puntos de España | Cuando la solicitud la presenta un acreedor, este puede elegir entre uno u otro |
Cómo se presenta: no hay ventanilla para el ciudadano
Esta es la parte que más confusión genera. No existe un formulario que puedas rellenar y entregar en un registro, ni una sede electrónica en la que un particular pueda iniciar el procedimiento por su cuenta. El concurso de acreedores exige abogado y procurador, y la presentación se hace telemáticamente a través del sistema de comunicaciones judiciales que utilizan los profesionales.
El recorrido real es este:
Se reúne la documentación del artículo 7 del TRLC: memoria de la historia económica y jurídica, inventario de bienes y derechos, y relación de acreedores con cuantías, vencimientos y garantías. Es la fase más larga.
Puede hacerse ante notario o mediante apoderamiento apud acta electrónico. Sin ese poder no se puede presentar nada, así que conviene resolverlo mientras se reúnen los documentos.
El procurador presenta la solicitud, que se reparte entre los juzgados de lo mercantil del partido judicial. No se elige juzgado concreto: lo asigna el reparto.
Si el expediente está completo y se acredita la insolvencia, el juzgado dicta el auto que declara el concurso. Desde ese momento se paralizan las ejecuciones y los embargos en curso.
Dos trámites que ya no existen y que aún aparecen en muchas guías: el acuerdo extrajudicial de pagos ante notario o cámara de comercio, suprimido como fase previa por la Ley 16/2022; y la obligación de intentar un medio adecuado de solución de controversias antes de acudir al juzgado, de la que la Ley 1/2025 excluyó expresamente los procedimientos concursales. Hoy la solicitud va directamente al Juzgado de lo Mercantil.
Qué se acredita para que lo admitan
El presupuesto es la insolvencia, definida en el artículo 2 del TRLC. Basta con encontrarse en cualquiera de estas dos situaciones:
Insolvencia actual: no puedes cumplir regularmente tus obligaciones exigibles. No significa no tener nada, sino no poder atender los pagos según van venciendo.
Insolvencia inminente: prevés que no podrás cumplirlas en los tres meses siguientes. Esta vía permite adelantarse, y en la práctica suele dar mejores resultados que esperar a que la situación se degrade y aparezcan embargos.
La pregunta que más nos hacen es a qué oficina hay que ir. No hay ninguna: el procedimiento es judicial de principio a fin y se presenta por vía telemática. Lo que sí puede hacer cualquiera es reunir su documentación antes de sentarse con un abogado, y eso adelanta semanas.
Casos particulares
Si vives fuera de España. El criterio sigue siendo el centro de intereses principales. Un español residente en el extranjero cuya vida económica y cuyos acreedores están en España puede tener aquí su centro de intereses; si lo trasladó realmente fuera, la competencia puede corresponder a los tribunales de ese país conforme al reglamento europeo de insolvencia.
Si estás casado. No existe un concurso conjunto automático, pero la ley permite tramitar de forma acumulada los concursos de los cónyuges cuando responden de las mismas deudas. Se solicita al mismo juzgado y ahorra tiempo y costes.
Si no tienes bienes. No es un obstáculo, sino el escenario más frecuente. Cuando no hay masa que liquidar, el procedimiento se orienta directamente a la exoneración del pasivo pendiente.
Si no puedes pagar abogado y procurador. Puedes solicitar justicia gratuita si tus ingresos están por debajo de los umbrales legales. Conviene tramitarla en paralelo, porque la designación de turno de oficio también lleva su tiempo.
Qué pasa después de presentar
Declarado el concurso, el artículo 486 del TRLC abre dos caminos hacia la exoneración: con liquidación de la masa activa, cuando hay bienes que realizar, o con plan de pagos sin liquidar, que permite conservar patrimonio a cambio de un compromiso de pago. Ese plan dura tres años con carácter general y se amplía a cinco cuando no se liquida la vivienda habitual o cuando los pagos dependen de la evolución de los ingresos, contados desde su aprobación judicial.
Para quien arrastra deuda con Hacienda o la Seguridad Social hay una novedad que cambia bastante los números: las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 han fijado que el límite de 10.000 euros de crédito público exonerable se computa por cada administración acreedora —y alcanza también a las autonómicas y locales—, y que los créditos públicos subordinados, como los recargos y los intereses de demora, se exoneran sin sujeción a ese tope.
Antes de dar el paso conviene revisar los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad, entender en qué consiste la exoneración del pasivo insatisfecho y comprobar en cuál de los supuestos de insolvencia actual, inminente o probable encaja tu situación. La lista completa de papeles está en la guía sobre la documentación necesaria.
¿Puedo solicitarla yo mismo sin abogado?
No. El concurso de acreedores exige la intervención preceptiva de abogado y procurador, y la presentación se hace telemáticamente por el procurador. No existe formulario ni ventanilla para que un particular inicie el procedimiento por su cuenta. Si no puedes asumir el coste, cabe solicitar justicia gratuita.
¿Sigue habiendo que ir primero al notario?
No. El acuerdo extrajudicial de pagos ante notario, registrador o cámara de comercio dejó de ser fase previa obligatoria con la Ley 16/2022. La solicitud se presenta directamente en el juzgado. Las guías que todavía describen ese paso corresponden al régimen anterior.
¿Va al Juzgado de Primera Instancia si no soy empresario?
Ya no. Desde la reforma de 2022, los Juzgados de lo Mercantil conocen del concurso de acreedores también cuando el deudor es persona natural no empresaria. Antes esos procedimientos correspondían a Primera Instancia, y por eso muchas fuentes desactualizadas siguen indicándolo.
¿Qué pasa si presento en el juzgado equivocado?
La solicitud no se pierde, pero se abre un incidente de competencia que retrasa el procedimiento. Puede plantearse de oficio o a instancia de parte mediante declinatoria. Determinar bien el centro de intereses principales antes de presentar evita ese retraso.
¿Puedo elegir el juzgado que más me convenga?
No. La competencia territorial la fija el artículo 45 del TRLC según el centro de intereses principales, y dentro del partido judicial el asunto se asigna por reparto entre los juzgados de lo mercantil. Trasladar artificialmente el domicilio para buscar otro órgano puede volverse en contra en la valoración del expediente.
¿Podemos presentarlo mi pareja y yo a la vez?
Cuando ambos responden de las mismas deudas, cabe solicitar la tramitación acumulada de los dos concursos ante el mismo juzgado. No es un procedimiento conjunto automático, pero evita duplicar trámites y costes, y facilita una solución coherente para el patrimonio común.