La insuficiencia de masa activa en la Ley de la Segunda Oportunidad

La insuficiencia de masa activa en la Ley de la Segunda Oportunidad

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La insuficiencia de masa activa en el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad hace referencia a aquellos casos en los que el deudor no cuenta con bienes susceptibles de ser liquidados.

No tiene que tratarse de que no se tengan bienes, en el sentido estricto, sino más bien de que no cuenta con bienes que sirvan para ser enajenados y, con ello, satisfacer a los acreedores en la medida de lo posible.

Por ejemplo, puede ocurrir que el deudor tenga su vivienda habitual, nada más, pero que su valor actual sea inferior a la deuda hipotecaria pendiente. Aquí, el deudor no conseguiría ningún activo al vender su casa, por lo que este no se podría considerar un bien liquidable.

¿Se puede conseguir la cancelación de deudas con insuficiencia de masa activa?

, un deudor con insuficiencia de masa activa (IMA) puede conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Es decir: se le pueden cancelar sus deudas a través del procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad.

La Ley Concursal admite dos opciones para obtener la exoneración.

  • Liquidación de la masa activa. En este caso, el deudor enajena sus bienes y elimina todas sus deudas.
  • Plan de pagos. Si lo prefiere, y está en condiciones para ello, el deudor puede seguir un plan de pagos y, así, mantener sus bienes. Así pues, desde que consiga la exoneración provisional, se le cancelarán parte de sus deudas. En todo caso, oficialmente ya no será deudor en tanto atienda a los pagos acordados, que durarán 3 o 5 años en total (según las circunstancias del caso).

Pues bien: en el caso de aquellos deudores que no tienen bienes liquidables, ni ingresos, no se puede aplicar ninguna de estas modalidades.

Sin embargo, no por ello pueden quedarse sin la posibilidad de cancelar sus deudas, si cumplen los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad. Por ello, se les puede conceder la exoneración mediante la vía de la IMA.

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¿Cuáles son los casos en los que se considera que hay insuficiencia de masa activa?

La Ley Concursal trata la Exoneración del Pasivo Insatisfecho en el Capítulo II del Título XI de su Libro Primero, donde no especifica este extremo.

Sin embargo, por analogía, podemos tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 37 bis de la misma ley, que establece cuándo existe insuficiencia de masa activa en el concurso de acreedores (que se aplica a las personas jurídicas, mientras que la Segunda Oportunidad se aplica a las personas físicas).

El contenido de dicho artículo es el siguiente:

Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos siguientes por este orden:

a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.

b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.

c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.

d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.

Artículo 37 bis de la Ley Concursal

¿No puedes pagar tus deudas? Consulta los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad

Como hemos explicado, no tener bienes que se puedan liquidar no impide acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Lo único realmente determinante es cumplir los requisitos legalmente establecidos para conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho.

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ESCRITO POR:
Fina Salazar
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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