¿Me pueden embargar si no tengo ingresos?

¿Me pueden embargar si no tengo ingresos?

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El embargo es, sin duda, una de las consecuencias más temidas entre las personas que tienen problemas para pagar sus deudas. Y una de las dudas que pueden surgir en estos casos es si se puede embargar a una persona que no tiene ingresos. Lo explicamos en este artículo.

Si no cuento con ingresos, ¿pueden embargame?

El hecho de no tener ingresos no significa que el deudor no pueda ser embargado. En primer lugar, hay que tener en cuenta que los ingresos no son el único bien que se puede embargar.

Supongamos que se trata de un embargo judicial. En estos casos, se aplica lo dispuesto en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo tanto, a menos que el acreedor y el deudor hayan acordado qué bienes embargar, o que lo haya decidido el letrado de la Administración de Justicia teniendo en cuenta los criterios que aparecen en el apartado 1 de el citado artículo, se embargarán los siguientes bienes, y por este orden:

  1. Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
  2. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  3. Joyas y objetos de arte.
  4. Rentas en dinero, sea cual sea su origen y la razón de su devengo.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Bienes muebles o semovientes (como el ganado), acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  7. Bienes inmuebles.
  8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  9. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

E incluso se podrán embargar empresas si resulta más conveniente, si bien parece que este no sea un caso que encaje con el de una persona que no tiene ingresos.

Entonces, como se puede apreciar, hay bienes que se pueden embargar incluso antes que ciertos ingresos, aunque habría que tener en cuenta las particularidades del caso.

Así, por ejemplo, ante una deuda muy alta, se podría embargar un bien inmueble incluso antes que el sueldo.

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Todo esto es así en el caso del embargo judicial, como hemos explicado. Ahora bien, el embargo también puede proceder de Hacienda o de la Seguridad Social, y cada una de estas administraciones cuenta con su propia normativa de aplicación a los bienes embargables:

¿Y si no tengo ningún bien embargable?

Si no tienes ningún bien que se te pueda embargar, el embargo se hará efectivo una vez que dispongas de algún bien susceptible de embargo.

En los embargos, se aplica el principio de responsabilidad patrimonial universal, derivado del artículo 1911 del Código Civil, que dice así: “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”.

Por lo tanto, si hoy en día no dispones de bienes, pero más adelante comienzas a tener algún tipo de ingresos, recibes una herencia, etc., se te podría embargar a partir de ese momento. Tan solo no se te podría embargar si recibieras en el futuro algún tipo de bien declarado no embargable por ley. Además, en el caso de los sueldos, pensiones, etc., hay ciertos límites a tener en cuenta.

La Ley de la Segunda Oportunidad como solución para evitar el embargo

La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo regulado en la Ley Concursal, que permite que los deudores que no pueden pagar sus deudas, y cumplen otros requisitos muy básicos, puedan cancelar sus deudas. De ese modo, pueden evitar el embargo.

Además, una vez que se inicia el procedimiento, ya se paralizan todos los embargos en marcha, de forma provisional, y no se pueden ordenar nuevos embargos. Y una vez obtenida la exoneración, esta medida se convierte en definitiva.

Por ello, si tienes problemas graves para pagar tus deudas, no tienes que dudar en consultar si reúnes las condiciones para acogerte a la Segunda Oportunidad. En Abogados Para Tus Deudas podemos darte toda la información que necesitas, ya que somos expertos en cancelación de deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad.

ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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