Embargo de Hacienda: qué te pueden embargar y cómo actuar

Embargo de Hacienda: qué te pueden embargar y cómo actuar

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Un embargo de Hacienda puede tener lugar cuando las deudas no son saldadas en los tiempos previstos. La Administración tiene el derecho de cobrar las deudas tributarias con los mecanismos existentes, entre los cuales se encuentra el embargo de bienes hasta saldar los impuestos debidos.

En este artículo te explicamos todo lo que debes saber sobre los embargos de Hacienda, y te hablaremos de una solución para cancelar tus deudas si tienes graves dificultades para pagar.

Pasos previos al embargo de Hacienda

Vencidos los plazos fijados para el pago de las deudas tributarias de manera voluntaria, se inicia el procedimiento ejecutivo.

La Administración aplicará un interés del 20% sobre la cuantía adeudada en una providencia de apremio. El contribuyente verá en esta notificación un nuevo plazo para pagar de manera voluntaria. De no hacerlo, se iniciará el proceso de embargo de bienes.

Procedimiento de embargo de Hacienda

Como estamos viendo, cuando no se cumple con las obligaciones durante los plazos voluntarios establecidos para el pago de la deuda, se dicta la providencia de embargo de los bienes. En estos embargos se cobrará:

  • El principal de la deuda.
  • Intereses.
  • Recargo de apremio.
  • Costas.

Bienes que se pueden embargar por Hacienda

El artículo 169 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece los bienes y derechos que se pueden embargar.

  1. Dinero, tanto en efectivo como en cuentas corrientes. Incluido aquel de la devolución del ingreso de renta.
  2. Créditos, valores, derechos a corto plazo (menos de 6 meses). El número de valores debe cubrir la totalidad de la deuda y se vende en mercados secundarios oficiales.
  3. Salarios y pensiones, según los porcentajes permitidos y no será embargable el que no supere el salario mínimo interprofesional (SMI).
  4. Bienes inmuebles de propiedad del deudor. Si la escritura pública lo demuestra, pero no está inscrito en el registro de la propiedad, Hacienda tiene el derecho de instar a su inscripción. Los inmuebles con hipoteca también son embargables.
  5. Intereses, rentas y frutos. Si estas rentas están protegidas por la normativa de propiedad industrial se consideran salarios.
  6. Los establecimientos comerciales o mercantiles. En el procedimiento se elabora un inventario en el que constan todos los bienes y derechos que hay en cada uno de los establecimientos que se embargan.
  7. La joyería, orfebrería y antigüedades de valor que posean los deudores.
  8. Bienes muebles y también los semovientes. Los vehículos de cualquier tipo que se embarguen (automóvil, motocicleta, avión, etc.) deberán ser entregados con llave y documentación en un plazo de 5 días. De lo contrario se ordenará la orden de captura.
  9. Los créditos, valores, derechos a largo plazo efectos, superiores a 6 meses.

Estos son los bienes susceptibles de embargo de Hacienda y ese es el orden dispuesto por la normativa vigente.

No obstante, el deudor puede llegar a un acuerdo con Hacienda respecto a los bienes a embargar. Y antes de seguir el orden que hemos visto, y a falta de acuerdo, decidirá la Administración qué bienes embargar, siguiendo dos criterios:

  • La mayor facilidad de la enajenación de los bienes.
  • La menor onerosidad de su enajenación para el deudor (es decir, que se le intentará perjudicar lo menos posible).

Solo si no hay acuerdo, ni es posible por alguna razón seguir las dos reglas que acabamos de ver, se embargarán los bienes por el orden que vimos antes.

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¿Cuánto dinero me puede embargar Hacienda?

En principio se ordena embargo por el total de la deuda, siempre con previo aviso y será el banco el que haga la retención.

Si en la cuenta hay suficiente dinero se retendrá solo el importe debido. Cuando no se satisfaga el total de la deuda, nunca se podrá producir un descubierto en la cuenta.

Embargo de Hacienda sobre el salario

Otro factor que determina con exactitud la ley es que no está permitido embargar el salario por debajo del importe del salario mínimo interprofesional. Es decir, que la Administración solo tiene derecho a embargar sobre la cuantía que supera el SMI.

La administración de la empresa que paga el salario es quien se ocupa de realizar el descuento y consignar el dinero en el juzgado correspondiente. Sobre el total del salario se aplica un porcentaje que aumenta en función de la mayor cantidad de ingresos en un rango desde 30% al 90%. En estos casos, se tienen en cuenta las limitaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

[…]

Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

¿Cómo actuar ante un embargo de Hacienda?

El contribuyente que es notificado de un embargo de hacienda debe comenzar por solicitar el expediente administrativo. En este documento podrá verificar la legalidad y la justificación debida del procedimiento.

En esta evaluación del expediente pueden ocurrir dos resultados:

  1. El primero es que exista una anomalía por la cual tenga derecho a recurrir.
  2. El segundo, que se está ante un embargo de Hacienda legal y es necesario acordar el pago.

Recurrir un embargo de Hacienda

El contribuyente dispone de un plazo de un mes para recurrir el embargo de Hacienda, si lo cree conveniente. Los medios que tiene a disposición para hacerlo son:

  1. Recurso de reposición.
  2. Reclamación económico-administrativa.

Para llevar adelante cualquiera de estas acciones, el reclamante deberá poder justificar los motivos que exige la normativa. Estos son:

  • La deuda que se exige ya ha sido extinguida o ha prescrito.
  • No se ha presentado la notificación de diligencia de embargo, es decir, la providencia de apremio.
  • Hay incumplimientos en alguno de los puntos de las leyes relativas al embargo.
  • La suspensión del proceso de recaudación.

Forma de pago

Si el embargo es legal y está justificado, la opción más adecuada es liquidar la deuda que lo motiva. Existen dos alternativas para cumplir con esta obligación:

  1. Con el número de referencia que aparece en el requerimiento de pago se puede consultar a la Agencia Tributaria para proceder a la cancelación completa de la deuda exigida.
  2. Cuando no se dispone del dinero para cubrir el saldo deudor ante Hacienda, existe la opción de solicitar un fraccionamiento de deuda. En estos casos, los intereses aumentarán el importe a pagar. En deudas superiores a 30.000 euros será requisito contar con un aval.

¿Qué pasa si no puedes pagar a Hacienda?

Un embargo de Hacienda puede traer serias complicaciones a los contribuyentes, por lo que lo más recomendable siempre es pagar las deudas o ponerse en contacto con un abogado en caso de no poder pagar.

Si tienes deudas con Hacienda que no puedes pagar, es muy importante que sepas que la Ley de la Segunda Oportunidad te permite cancelar tus deudas de forma legal sin cumples unos sencillos requisitos.

Además, otra de las ventajas de la Ley de Segunda Oportunidad es que te permite paralizar todos los embargos desde el momento en el que solicitas acogerte a este mecanismo legal.

Esta normativa fue modificada en septiembre de 2022 con importantes novedades en lo que a deudas con Hacienda se refiere: ahora es posible cancelar hasta 10.000 euros de deuda con Hacienda, y otros 10.000 euros de deuda con la Seguridad Social.

En Abogados Para Tus Deudas somos abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad y ya hemos eliminado las deudas de cientos de personas. Llámanos al 930 502 305 y un abogado experto te asesorará gratuitamente.

ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
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