Las deudas tributarias pueden aplazarse o fraccionarse tanto en perĆodo voluntario como en perĆodo ejecutivo, si bien la ley establece una serie de requisitos. AdemĆ”s, el aplazamiento o fraccionamiento de deudas tendrĆ” efectos y se podrĆ”n exigir garantĆas.
Un aplazamiento es la concesiĆ³n de un nuevo plazo posterior al vencimiento de una deuda, mientras que un fraccionamiento se constituye en la concesiĆ³n de varios pagos parciales de la deuda tributaria.
ĀæCuĆ”ndo se debe pagar una deuda?
A efectos de comprender el aplazamiento y el fraccionamiento de las deudas, resulta necesario conocer los distintos perĆodos en los que estas pueden abonarse, que son el voluntario o el ejecutivo.
El perĆodo voluntario es el plazo en el que la AdministraciĆ³n permite pagar sin ningĆŗn tipo de recargos y sin intereses de demora. En el perĆodo ejecutivo, sin embargo, se pueden exigir recargos del 5, 10 o 20 % sobre la deuda y se devengan intereses de demora.
El perĆodo voluntario es el que establezca la normativa de cada tributo, del 1 de septiembre al 20 de noviembre en las deudas de notificaciĆ³n colectiva y periĆ³dica, como por ejemplo el IBI o, si la AdministraciĆ³n es la que liquida la deuda, el plazo del artĆculo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). Dicho plazo es:
- Si la deuda se notifica entre el dĆa 1 y 15 del mes, el perĆodo voluntario se prolonga hasta el dĆa 20 del mes siguiente, y si este dĆa es inhĆ”bil, hasta el siguiente dĆa hĆ”bil.
- Si la deuda se notifica entre el dĆa 16 y el Ćŗltimo del mes, el perĆodo voluntario finaliza el dĆa 5 del segundo mes posterior, y en caso de que este dĆa sea inhĆ”bil, hasta el siguiente dĆa hĆ”bil.
Una vez que finaliza el perĆodo voluntario, se inicia el procedimiento de apremio con el perĆodo ejecutivo, que exige un recargo del 5 %. Si se notifica la providencia de apremio, el recargo serĆ” del 10 % y si transcurre el plazo del artĆculo 62.5 de la LGT, del 20 % mĆ”s los intereses de demora devengados desde el inicio del perĆodo ejecutivo.
ĀæSe puede aplazar o fraccionar cualquier tipo de deuda?
Las deudas tributarias, asĆ como cualquier otra que se tenga con una AdministraciĆ³n, es decir, las de derecho pĆŗblico, son aplazables o fraccionables con carĆ”cter general. Sin embargo, en el artĆculo 65.2 de la LGT se establecen algunas excepciones.
SerƔn inaplazables, y como tales se inadmitirƔn, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas que:
- Su exacciĆ³n se haga por medio de efectos timbrados.
- Deba cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
- Tengan consideraciĆ³n de crĆ©ditos contra la masa, en un proceso concursal.
- Se exijan por medio de efectos timbrados.
- Resulten de ejecuciĆ³n de decisiones de recuperaciĆ³n de ayudas de Estado reguladas en el tĆtulo VII de la propia LGT.
- Resulten de ejecuciĆ³n de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamaciĆ³n econĆ³mico-administrativa o contencioso-administrativo que estuvieran suspendidas durante su tramitaciĆ³n.
- Deriven de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
- Deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.
ĀæCuĆ”l es el contenido mĆnimo de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento?
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento deberĆ”n contener los datos mĆnimos recogidos en el artĆculo 46.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento General de RecaudaciĆ³n (RGR). Dicho contenido mĆnimo es:
- IdentificaciĆ³n del deudor solicitante y de la deuda.
- Causas para aplazar o fraccionar la deuda.
- Plazos y condiciones del aplazamiento o del fraccionamiento.
- GarantĆas que se ofrecen.
- NĆŗmero de cuenta y la orden de domiciliaciĆ³n bancaria.
- Lugar, fecha y firma del solicitante.
- IndicaciĆ³n de que la deuda no tiene el carĆ”cter de crĆ©dito contra la masa cuando el solicitante se encuentre en proceso concursal.
AdemĆ”s, a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se le debe adjuntar el compromiso de aval solidario, la documentaciĆ³n de otro tipo de garantĆa o, en su caso, la dispensa de la misma, los justificantes oportunos para justificar la necesidad de aplazar o fraccionar la deuda y si la deuda procede de una autoliquidaciĆ³n, el modelo oficial cumplimentado.
Por otro lado, durante la tramitaciĆ³n de la solicitud se podrĆ” exigir el plazo o las fracciones de pago que propone el deudor mediante un calendario provisional.
ĀæCuĆ”les son las consecuencias de aplazar o fraccionar una deuda con Hacienda?
Los efectos de la solicitud de un aplazamiento o fraccionamiento de una deuda ante Hacienda son diferentes segĆŗn si se ha presentado en perĆodo voluntario o en perĆodo ejecutivo.
Cuando la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se presenta en el perĆodo voluntario, anteriormente mencionado, el transcurso del tiempo no iniciarĆ” el perĆodo ejecutivo.
Es decir, al haberse presentado una solicitud en plazo, no llegarĆ”n a exigirse recargos aunque finalice el plazo del artĆculo 62.2 LGT o el de la ley de cada tributo. No obstante, desde que finalice el perĆodo voluntario hasta que se ingrese la deuda, se exigirĆ”n intereses de demora.
Si el deudor presenta ante Hacienda la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en perĆodo ejecutivo, el procedimiento de apremio continuarĆ”, es decir, podrĆ”n exigirse recargos cada vez mayores (el 5, el 10 o el 20 %) con el transcurso del tiempo, aunque en ningĆŗn caso se producirĆ” el embargo y enajenaciĆ³n de sus bienes para el pago de la deuda.
En el supuesto de que se presente la solicitud, pero no se cumplan los requisitos o no se aporte el contenido mĆnimo, Hacienda le darĆ” al deudor 10 dĆas para subsanarlo. Si no se corrigen los errores, se archiva la solicitud teniĆ©ndose por no presentada. TambiĆ©n se podrĆa denegar la solicitud si anteriormente se hubiera rechazado una solicitud similar por falta de idoneidad.
ĀæSe deben garantizar los aplazamientos y fraccionamientos de deudas?
Hacienda puede solicitar garantĆas en el aplazamiento o fraccionamiento. Las garantĆas que solicita la AdministraciĆ³n consisten, fundamentalmente, un aval solidario o un certificado de seguro de cauciĆ³n.
AdemĆ”s de las garantĆas anteriores, se pueden admitir otras, como las fianzas personales y solidarias, las hipotecas o las prendas. Igualmente, el deudor puede solicitar que se interpongan medidas cautelares en lugar de las garantĆas, como por ejemplo, la prohibiciĆ³n de vender un bien inmueble.
Sin embargo, las garantĆas no se exigen en todo caso. Los deudores a Hacienda pueden solicitar la dispensa de las mismas cuando las deudas sean inferiores a 30.000 euros o cuando no se tengan bienes suficientes para garantizarlas.
ĀæEn cuĆ”nto tiempo debe comunicar Hacienda la concesiĆ³n del aplazamiento o fraccionamiento?
Desde que se solicita un aplazamiento o un fraccionamiento de las deudas a Hacienda, la AdministraciĆ³n tiene un plazo de 6 meses para adoptarla y notificarla. En el supuesto de los fraccionamientos, los vencimientos deben coincidir con los dĆas 5 o 20 del mes.
ĀæTienen intereses de demora los aplazamientos y fraccionamientos?
Los intereses de demora en los aplazamientos y fraccionamientos de deudas se regulan en el artĆculo 53 del RGR.
En el supuesto de los aplazamientos:
- Los intereses de demora se calculan sobre la deuda total y computan desde el dĆa siguiente a que finalice el perĆodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo.
- La deuda total sobre la que se calcula no incluye los recargos del perĆodo ejecutivo, de haberlos.
- Los intereses de demora deben abonarse conjuntamente con la deuda que se ha aplazado.
Si se ha solicitado un fraccionamiento:
- Los intereses de demora se calculan sobre cada fracciĆ³n de deuda individualmente.
- No se incluyen, en su caso, los recargos del perĆodo ejecutivo.
- Los intereses deben ingresarse junto con cada fracciĆ³n.
ĀæQuĆ© pasa si se incumple el plazo de pago del aplazamiento o fraccionamiento?
Los efectos del incumplimiento son diferentes en los aplazamientos y en los fraccionamientos de deudas. Sus consecuencias se regulan en el artĆculo 54 del RGR.
Si se incumple el plazo de vencimiento de un aplazamiento:
- Si la solicitud se presentĆ³ en perĆodo voluntario, se iniciarĆ” el perĆodo ejecutivo al dĆa siguiente del vencimiento del plazo.
- Si se presentĆ³ en perĆodo ejecutivo, continuarĆ” el procedimiento de apremio.
Si se incumplen los plazos de fraccionamiento de una deuda:
- Si la fracciĆ³n incumplida incluye deudas en perĆodo voluntario, se inicia el perĆodo de apremio para dichas deudas.
- Si la fracciĆ³n incumplida incluye deudas en perĆodo ejecutivo, se continĆŗa el procedimiento de apremio para dichas deudas.
- Si se concediĆ³ el fraccionamiento con garantĆas, estas se ejecutarĆ”n.
ĀæQuĆ© pasa si no puedes pagar a Hacienda?
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Esta ley ha sido modificada en septiembre de 2022 con importantes novedades en lo que a deudas con Hacienda se refiere: ahora con la Ley de la Segunda Oportunidad es posible cancelar hasta 10.000 euros de deuda con Hacienda, y otros 10.000 euros de deuda con la Seguridad Social.
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