Saber si tienes deudas con Hacienda lleva menos de cinco minutos y no exige pisar una oficina: la consulta de deudas de la AEAT está disponible en la sede electrónica y en la app, con Cl@ve, certificado o DNI electrónico. Esta guía explica cómo consultar una deuda con Hacienda paso a paso, cómo leer lo que aparece en pantalla, qué recargos se aplican según la fase y qué opciones tienes si el importe no se puede pagar.
Consulta de deudas AEAT: dónde se hace y qué necesitas
La consulta de deudas de la AEAT es un servicio gratuito de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Muestra las deudas tributarias que la Agencia tiene registradas a tu nombre, estén todavía en plazo voluntario o ya en periodo ejecutivo, y permite pagarlas en el mismo momento.
Para entrar necesitas identificarte con uno de estos sistemas: Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico. Si no tienes ninguno, lo más rápido es darse de alta en Cl@ve, y lo explicamos en cómo sacar la Cl@ve PIN de la Agencia Tributaria. También puede consultar un tercero en tu nombre si le has otorgado un apoderamiento.
| Vía | Qué necesitas | Cuándo conviene |
|---|---|---|
| Sede electrónica de la AEAT | Cl@ve, certificado o DNI electrónico | Es la consulta completa: detalle, pago y carta de pago |
| App de la Agencia Tributaria | Cl@ve o certificado en el móvil | Consulta rápida desde el teléfono |
| Oficina de la AEAT | Cita previa y documento de identidad | Si no tienes identificación electrónica |
| Apoderado o asesor | Apoderamiento registrado en la AEAT | Si la gestión la lleva tu gestoría o tu abogado |
Cómo consultar una deuda con Hacienda paso a paso
Accede a la sede de la AEAT y abre el bloque «Deudas, apremios, embargos, subastas y concursos».
Dentro de ese bloque está la gestión «Consultar deudas». Es la misma pantalla desde la que después se puede pagar.
Elige Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico. Puedes entrar en nombre propio o como apoderado de otra persona.
Si hay importes pendientes, la consulta de deudas con Hacienda muestra cada uno en una fila con su clave de liquidación, el concepto, el periodo, el importe pendiente y la situación.
Al pulsar sobre la clave de liquidación ves el desglose y puedes descargar la carta de pago o iniciar el pago.
Consulta de deudas desde la app de la AEAT
La app oficial de la Agencia Tributaria incluye la misma gestión. Tras identificarte, entra en «Pagar, aplazar y consultar» y pulsa «Consultar deudas». La información es la misma que en la sede y resulta útil para comprobar de un vistazo si una deuda ya figura como pagada.
Consulta presencial con cita previa
Si no dispones de identificación electrónica, puedes pedir cita previa en una oficina de la AEAT y seleccionar el servicio de pago, aplazamiento y consulta de deudas. El día de la cita necesitas tu documento de identidad. Es más lento, pero el funcionario puede entregarte la carta de pago en el momento.
Cómo leer la consulta: qué significa cada dato
El listado de deudas de la Agencia Tributaria no es solo una cifra. Cada columna dice algo sobre el margen que te queda.
| Dato | Qué indica |
|---|---|
| Clave de liquidación | El identificador único de la deuda. Es el número que te pedirán para pagar, aplazar o recurrir |
| Objeto tributario | El concepto: IRPF, IVA, una sanción, un reintegro o un recargo |
| Periodo | El ejercicio o trimestre al que corresponde |
| Importe pendiente | Lo que queda por pagar hoy, con los recargos ya devengados |
| Situación | La fase: en periodo voluntario, en ejecutiva, aplazada, suspendida o en embargo |
Deudas con la Agencia Tributaria: recargos según la fase
Cuando termina el plazo voluntario sin pago, la deuda entra en periodo ejecutivo y se aplican los recargos del artículo 28 de la Ley General Tributaria. Son incompatibles entre sí: solo se aplica uno, el que corresponda al momento en que pagas.
| Recargo | Cuándo se aplica | Intereses de demora |
|---|---|---|
| Ejecutivo: 5 % | Pagas toda la deuda antes de que te notifiquen la providencia de apremio | No |
| Apremio reducido: 10 % | Pagas deuda y recargo dentro del plazo que abre la providencia de apremio | No |
| Apremio ordinario: 20 % | No pagas en ninguno de los dos momentos anteriores | Sí |
El plazo que abre la providencia de apremio depende del día de la notificación: si la recibes entre el 1 y el 15 del mes, puedes pagar hasta el día 20 de ese mes; si la recibes entre el 16 y el último día, hasta el día 5 del mes siguiente. Pasado ese plazo, la Agencia puede iniciar el embargo de Hacienda sobre cuentas, nómina o bienes.
Deudas que no aparecen en la consulta de la AEAT
Que la pantalla diga que no hay deudas no significa que no debas nada a ninguna administración. La consulta solo recoge lo que gestiona la Agencia Tributaria estatal. Quedan fuera, con carácter general:
Tributos autonómicos y municipales. El IBI, el impuesto de circulación, las tasas y muchas multas se reclaman desde la hacienda de tu comunidad autónoma, tu diputación o tu ayuntamiento, salvo que hayan encargado el cobro ejecutivo a la AEAT.
Cotizaciones sociales. Las cuotas de autónomos y de empresa se consultan en la Tesorería General, no en Hacienda. El procedimiento está en cómo saber si tienes deudas con la Seguridad Social.
Liquidaciones todavía no notificadas. Una declaración presentada sin ingreso o una comprobación en curso pueden no figurar hasta que se dicta la liquidación. Conviene revisar también las notificaciones pendientes en la Dirección Electrónica Habilitada única.
Cómo pagar una deuda con Hacienda
Desde la propia consulta puedes pagar todas las deudas a la vez, seleccionar solo algunas o hacer un pago parcial modificando el importe. La sede admite tres medios: cargo en cuenta, tarjeta de crédito o débito y transferencia. Al terminar se genera un justificante con el NRC, el número de referencia completo que acredita el ingreso. Guárdalo.
Si prefieres pagar en el banco, descarga la carta de pago de la deuda y preséntala en una entidad colaboradora. Una vez saldado todo, puedes pedir el certificado de estar al corriente de pago con Hacienda.
Aplazar o fraccionar la deuda si no puedes pagarla de una vez
La Agencia Tributaria permite aplazar o fraccionar tanto deudas en voluntaria como en ejecutiva, siempre que acredites dificultades transitorias de tesorería. Por debajo de 50.000 euros no se exige garantía con carácter general. El aplazamiento devenga intereses y, si se solicita ya en ejecutiva, no elimina el recargo.
No todo se puede aplazar. Quedan fuera, entre otras, las retenciones e ingresos a cuenta y, con carácter general, los tributos repercutidos como el IVA cuando no se justifica que las cuotas no se han cobrado.
Un aplazamiento solo sirve si la cuota cabe en tu mes. Si incumples un vencimiento, la deuda vuelve a ejecutiva con sus recargos y la Agencia continúa el apremio. Antes de firmar, calcula si puedes sostener el pago durante todo el calendario.
Cuándo prescribe una deuda con Hacienda
El derecho de la Administración a exigir el pago prescribe a los cuatro años, según el artículo 66 de la Ley General Tributaria. El plazo se interrumpe con cualquier actuación notificada de la Agencia dirigida al cobro y también con cualquier acto tuyo que reconozca la deuda, como pedir un aplazamiento. Por eso conviene revisar la antigüedad de cada clave de liquidación antes de reconocer nada.
Qué hacer si no puedes pagar tus deudas con Hacienda
Cuando la deuda tributaria convive con préstamos, tarjetas o avales y ni siquiera fraccionada resulta asumible, la vía es la Ley de Segunda Oportunidad. El artículo 489 del texto refundido de la Ley Concursal permite exonerar hasta 10.000 euros de deuda con la Agencia Tributaria: los primeros 5.000 euros íntegros y el 50 % del resto hasta ese tope. El mismo límite se aplica, por separado, a la deuda con la Seguridad Social.
La deuda privada, que suele ser la parte grande, puede cancelarse por completo si se cumplen los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad. Puedes estimar cuánto te pueden retener mientras tanto con la calculadora de embargos.
Preguntas frecuentes
¿Cómo puedo consultar mis deudas con Hacienda por internet?
En la sede electrónica de la Agencia Tributaria, dentro de «Deudas, apremios, embargos, subastas y concursos», con la gestión «Consultar deudas». Hay que identificarse con Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico. La consulta es gratuita y muestra cada deuda con su clave de liquidación, importe pendiente y situación.
¿Se puede hacer la consulta de deudas de la AEAT sin Cl@ve ni certificado?
No por internet. Sin identificación electrónica la alternativa es pedir cita previa en una oficina de la Agencia Tributaria y acudir con el documento de identidad, o autorizar a un apoderado que sí disponga de certificado.
¿Qué significa que no aparezcan deudas en la consulta?
Que la Agencia Tributaria estatal no tiene deudas liquidadas a tu nombre en ese momento. No incluye tributos municipales o autonómicos, ni las cuotas de la Seguridad Social, ni liquidaciones que todavía no se han dictado o notificado.
¿Qué recargo tiene una deuda con la Agencia Tributaria en ejecutiva?
El 5 % si pagas antes de recibir la providencia de apremio, el 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y el 20 % más intereses de demora si no pagas en ninguno de esos dos momentos.
¿Cuánto tarda Hacienda en embargar por una deuda?
No hay un plazo fijo. El embargo solo puede ordenarse después de notificar la providencia de apremio y de que transcurra el plazo de pago que esta concede sin que se haya pagado ni solicitado un aplazamiento.
¿Se pueden cancelar las deudas con Hacienda con la Ley de Segunda Oportunidad?
En parte. La exoneración alcanza hasta 10.000 euros de deuda con la Agencia Tributaria: los primeros 5.000 euros al 100 % y la mitad del resto hasta el tope. El exceso se integra en un plan de pagos, mientras que la deuda privada puede cancelarse íntegramente.
Referencias normativas
Este artículo se apoya en la Ley 58/2003, General Tributaria, en el Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005), en el texto refundido de la Ley Concursal y en la información oficial de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.