sí, la Ley de Segunda Oportunidad permite parar embargos judiciales en España en la mayoría de los casos. Al iniciar el procedimiento se suspenden los embargos en curso sobre bienes no hipotecados y se impide que se ordenen nuevos. La base legal está en el artículo 602 de la Ley Concursal.
- Paraliza embargos de nómina, cuentas bancarias y bienes muebles desde la admisión a trámite.
- No paraliza embargos con garantía real vigente (por ejemplo, hipoteca sobre la vivienda en ejecución).
- Plazo clave: tienes 20 días hábiles desde la notificación del juzgado para oponerte al monitorio. Si te embargan, actúa ya.
¿Cómo funcionan los embargos?
Un embargo judicial consiste en la confiscación ordenada por un juez de los bienes suficientes de tu patrimonio para cubrir la deuda reclamada, los intereses y las costas del procedimiento. En España, salvo excepciones muy concretas, ningún acreedor privado puede embargarte sin pasar antes por un juzgado. Esta regla es la primera línea de defensa del deudor y conviene conocerla al detalle, porque muchas empresas de recobro (Lexer, Axactor, Zolva, Gescobro o EOS Spain, entre otras) amenazan con embargos que no pueden ejecutar por sí solas.
La única excepción relevante son las administraciones públicas: Hacienda, la Seguridad Social o los ayuntamientos sí pueden iniciar embargos por la vía administrativa sin necesidad de autorización judicial, a través de la llamada providencia de apremio. El resto de acreedores (bancos, financieras online, fondos buitre como Cabot, Hoist o Axactor, compañías de suministros, arrendadores) necesitan acudir a un juicio monitorio, un procedimiento ordinario o uno verbal para obtener un título ejecutivo que autorice el embargo de tus bienes.
Cuándo puede ordenarse un embargo judicial en España
El punto de partida es la presentación de una demanda por parte del acreedor. Lo más habitual, cuando la deuda no supera los 250.000 euros y está documentada (un pagaré, una factura firmada, un contrato de préstamo), es que se utilice el juicio monitorio. El juzgado te notificará el requerimiento y, desde ese momento, tienes 20 días hábiles para pagar, oponerte o no hacer nada. Si dejas pasar el plazo sin pronunciarte, el acreedor podrá solicitar el despacho de ejecución y, con él, la orden de embargo.
También pueden ordenarse embargos como consecuencia de una sentencia firme en un juicio verbal (reclamaciones de hasta 15.000 euros) o en un juicio ordinario (reclamaciones superiores a esa cifra). En estos casos, cuando el juez condena al pago y el deudor no cumple voluntariamente, el acreedor pide la ejecución forzosa y el juzgado dicta un decreto de embargo siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: primero el dinero líquido, luego las cuentas bancarias, los salarios, los bienes muebles, los inmuebles y, por último, los sueldos a largo plazo. Entender este orden te ayuda a anticipar qué te pueden embargar primero.
Bienes que pueden embargarte (y los que no)
No todo tu patrimonio es embargable. La Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 605 a 607, recoge un listado de bienes inembargables pensado para garantizar una vida digna mínima. Son inembargables, entre otros, el mobiliario y menaje del hogar, la ropa, los alimentos, los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, los bienes sagrados dedicados al culto y los que carezcan de valor patrimonial relevante. También quedan protegidos los derechos accesorios que no sean transmisibles con independencia de su principal.
Lo que sí puede embargarse es prácticamente todo lo demás: saldos en cuentas bancarias, salarios por encima del SMI, pensiones (con los mismos límites que el sueldo), devoluciones de Hacienda, vehículos, inmuebles, participaciones en sociedades, créditos que terceros tengan contigo y hasta joyas o bienes de valor. En nuestra guía sobre bienes inembargables detallamos caso por caso qué se salva y qué no, incluidos supuestos frecuentes como el coche de más de diez años, la vivienda habitual compartida con el cónyuge o el ingreso mínimo vital.
Principales tipos de embargo judicial
En la práctica diaria, nos encontramos con cuatro tipos de embargo que concentran más del 90 % de los expedientes. El embargo de nómina (o embargo de sueldo) es el más habitual porque es rápido de trabar: basta con que el juzgado oficie a la empresa pagadora para que retenga la parte embargable cada mes. El embargo de cuenta bancaria es igualmente ágil, porque el juez puede ordenar el bloqueo telemático a través del Punto Neutro Judicial y barrer los saldos disponibles en cuestión de horas.
El embargo de la vivienda habitual es menos frecuente pero más lesivo: se traba mediante anotación preventiva en el Registro de la Propiedad y, si la deuda no se paga, puede acabar en subasta pública. Por último, el embargo de bienes muebles (vehículos, maquinaria, joyas, equipamiento profesional) se instrumenta normalmente a través del Registro de Bienes Muebles o directamente mediante comisión judicial. En todos los casos, la Ley de la Segunda Oportunidad puede paralizarlos cuando se cumplen los requisitos; en las siguientes secciones te explicamos cómo y cuándo.
| Tipo de embargo | Qué se traba | Rapidez de ejecución | ¿Se paraliza con LSO? |
|---|---|---|---|
| Embargo de nómina | Salario por encima del SMI | Alta (oficio a la empresa) | Sí, íntegramente |
| Embargo de cuenta bancaria | Saldos disponibles en el banco | Muy alta (telemática) | Sí, íntegramente |
| Embargo de vivienda | Inmueble, mediante anotación | Media (vía registral) | Sí, salvo garantía hipotecaria vigente |
| Embargo de bienes muebles | Coche, maquinaria, joyas | Media | Sí, con excepciones puntuales |
¿Cuánto te pueden embargar del sueldo?
El embargo de nómina está escalonado según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La cuantía equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es intocable: nadie puede embargarte ese tramo. A partir de ahí, los porcentajes crecen por franjas: un 30 % sobre la cantidad que exceda del SMI hasta el doble del SMI, un 50 % hasta el triple, un 60 % hasta el cuádruple, un 75 % hasta el quíntuple y un 90 % sobre lo que supere esa cifra. El cálculo se hace sobre el líquido percibido, es decir, el neto en nómina.
Hay dos matices importantes. El primero: si tienes hijos a tu cargo o cargas familiares reconocidas, el juez puede aplicar una reducción adicional de entre el 10 % y el 15 % sobre los tramos anteriores. El segundo: las pensiones (jubilación, viudedad, incapacidad contributiva) se rigen por la misma escala, mientras que las prestaciones no contributivas, el ingreso mínimo vital y los subsidios asistenciales son, con carácter general, inembargables. Si tu nómina ya está embargada y sientes que la retención supera lo legal, existe la vía de la tercería de mejor derecho y, sobre todo, la posibilidad de frenarlo todo con la Ley de la Segunda Oportunidad, como veremos más adelante.
¿Cómo parar un embargo judicial?
Cuando un cliente nos llama asustado diciendo «me acaba de llegar una carta del juzgado», lo primero que hacemos es ordenar las opciones. Parar un embargo judicial no es una sola cosa: es un abanico de estrategias que se adaptan al momento procesal en el que te encuentras. Cuanto antes actúes, más vías tienes abiertas. A continuación revisamos las cuatro principales, ordenadas por el momento en el que pueden utilizarse.
Todas ellas son compatibles, en mayor o menor medida, con acogerse después a la Ley de la Segunda Oportunidad. La clave es no dejar pasar los plazos y combinar la defensa procesal (oponerse, recurrir, negociar) con una estrategia de fondo: solucionar el origen del problema, que casi siempre es una situación de sobreendeudamiento estructural.
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Pagar la deuda dentro del plazo del monitorio
Si la reclamación es legítima, la cuantía es asumible y tienes liquidez, la vía más rápida para detener el embargo es pagar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación. El pago extingue la deuda, archiva el procedimiento y evita la condena en costas. No obstante, antes de transferir un solo euro conviene revisar la documentación aportada por el acreedor: si la deuda está prescrita, si contiene intereses moratorios abusivos, si el titular de la deuda coincide realmente contigo o si existe duplicidad con otra reclamación, el pago automático puede ser un error.
En Abogados Para Tus Deudas recomendamos no pagar nunca sin un análisis previo, porque hemos visto casos en los que el cliente abonaba deudas ya prescritas reclamadas por fondos buitre que las habían adquirido por una fracción de su valor nominal. La prescripción general entre particulares es de cinco años, pero hay plazos específicos (tarjetas revolving, deudas de suministros, deudas hipotecarias) que conviene verificar antes de asumir cualquier compromiso.
Negociar un acuerdo de pago con el acreedor
La segunda vía es negociar un acuerdo dentro del plazo. Algunos acreedores, especialmente los fondos de titulización que han comprado la deuda con descuento, están dispuestos a aceptar quitas del 40 %, 50 % o incluso 70 % a cambio de un pago único rápido. También es posible pactar fraccionamientos en cuotas reducidas. Una pregunta recurrente es si se puede fraccionar un embargo del juzgado: no en sentido estricto, porque el juzgado ejecuta la orden, pero sí puedes negociar con el acreedor para que comunique al juzgado el acuerdo y se paralice la ejecución mientras cumples el calendario pactado.
Antes de firmar cualquier acuerdo, conviene dos cosas. Primero, que el pacto se documente por escrito con una carta de pago que acredite la extinción total o parcial de la deuda; segundo, que se valore si ese compromiso futuro es realmente sostenible para tu economía o si solo aplaza el problema unos meses. Si el acreedor va a seguir exigiéndote cuotas que no podrás pagar, estás ganando tiempo a costa de intereses: en ese escenario, la Ley de la Segunda Oportunidad suele ser la alternativa racional.
Oponerse al juicio monitorio
Oponerse al juicio monitorio dentro del plazo de 20 días hábiles es una de las herramientas más eficaces para frenar un embargo antes de que empiece. La oposición convierte el monitorio en un juicio verbal (hasta 15.000 €) u ordinario (más de 15.000 €), y obliga al acreedor a probar la deuda con todas las garantías. Muchas reclamaciones no resisten ese escrutinio: falta documentación, las cesiones de crédito no están correctamente acreditadas, hay cláusulas suelo o intereses de demora abusivos, o la deuda está prescrita. Un abogado especialista en embargos puede revisar si concurre alguno de estos motivos.
Los motivos de oposición más frecuentes son la prescripción de la deuda, la falta de acreditación documental, los intereses usurarios (especialmente en tarjetas revolving y microcréditos), la cesión de crédito no notificada y el error en la identidad del deudor. En nuestra guía sobre la oposición al juicio monitorio encontrarás los plazos exactos, los modelos y los escenarios en los que esta estrategia tiene más recorrido. Oponerse bien hecho no solo retrasa el embargo: puede eliminarlo.
Recurrir el decreto de embargo
Si ya has pasado del plazo de oposición y el juzgado ha dictado el decreto de embargo, todavía queda margen de maniobra. El recurso de reposición ante el Letrado de la Administración de Justicia, el recurso de revisión y, en algunos supuestos, la oposición a la ejecución basada en la pluspetición, el pago o el pacto posterior, permiten cuestionar la legalidad del embargo o su alcance. Los plazos son cortos (cinco días hábiles en la mayoría de los casos), por lo que la velocidad de reacción es crítica.
En paralelo, si la situación económica ya no permite afrontar la deuda ni siquiera fraccionada, este es el momento en el que la Ley de la Segunda Oportunidad entra en juego con toda su fuerza. La admisión a trámite del procedimiento concursal suspende las ejecuciones singulares sobre el patrimonio del deudor, incluido el embargo en curso. Es decir, no solo recurres el embargo actual: siembras la semilla para que no vuelva a practicarse ninguno.
Hemos visto a clientes pasar de recibir tres embargos simultáneos de nómina a dormir tranquilos en menos de cuarenta días. La Ley de la Segunda Oportunidad, bien planteada, convierte una situación asfixiante en un procedimiento ordenado con final previsible.
¿Cuándo se paralizan los embargos con la Ley de la Segunda Oportunidad?
La Ley de la Segunda Oportunidad paraliza los embargos en dos momentos clave: desde la admisión a trámite del procedimiento y, con efectos definitivos, cuando el juez dicta la exoneración del pasivo insatisfecho (la conocida EPI). En medio, durante toda la tramitación, rige una suerte de escudo legal que impide tanto la ejecución de los embargos vigentes como la traba de otros nuevos. Veamos qué dice exactamente la norma y qué cubre y qué no.
Este mecanismo está pensado para garantizar dos objetivos de la Ley Concursal: la par conditio creditorum (igualdad entre acreedores) y la viabilidad económica del deudor durante el procedimiento. Si se permitiesen embargos paralelos, un solo acreedor más diligente se llevaría todo el patrimonio embargable mientras el resto queda sin cobrar, y el deudor no podría afrontar los gastos básicos del día a día. La suspensión evita ese escenario.
Qué dice el artículo 602 de la Ley Concursal
El artículo 602 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que, desde la admisión a trámite del concurso de persona física, no podrán iniciarse ejecuciones singulares contra el patrimonio del deudor y las que estuvieran en curso quedan en suspenso. La norma es clara en el ámbito que cubre: alcanza a créditos concursales y a ejecuciones judiciales y administrativas, con matices que detallamos a continuación.
La redacción actual, reforzada por la reforma de la Ley 16/2022 que traspuso la Directiva europea sobre marcos de reestructuración, amplía la protección a los deudores de buena fe y refuerza el papel del juez de lo Mercantil como guardián del procedimiento. Esto tiene una consecuencia práctica importante: cuando comunicamos la admisión al juzgado que está tramitando el embargo, este queda obligado a decretar la suspensión. No es una facultad, es un deber legal.
Embargos que SÍ se paralizan con la LSO
La inmensa mayoría de los embargos que vemos en nuestro día a día sí se paralizan con la Ley de la Segunda Oportunidad. Hablamos de los embargos de nómina por impago de préstamos personales, tarjetas revolving, microcréditos o líneas de crédito; los embargos de cuentas bancarias por deudas con bancos, financieras o fondos de titulización; los embargos de vehículos y bienes muebles derivados de créditos al consumo; y los embargos por impago de alquileres, suministros o deudas con particulares.
También quedan suspendidas las diligencias de embargo dictadas por Hacienda y la Seguridad Social sobre la parte de la deuda pública que sí resulta exonerable por la Ley de la Segunda Oportunidad (actualmente, hasta 10.000 € por cada una de ellas en el régimen general), así como los embargos de devoluciones de renta futuras. Este último punto es relevante para quien se pregunta si el embargo judicial devolver renta conjunta puede frenarse: sí, en la parte exonerable y dentro del procedimiento.
Embargos que NO se paralizan (garantías reales y deudas públicas)
No todos los embargos quedan bajo el paraguas protector. Las ejecuciones hipotecarias sobre la vivienda habitual o sobre otros inmuebles con garantía real siguen su curso, aunque en muchos casos pueden reconducirse mediante dación en pago, reestructuración o plan de pagos dentro del propio procedimiento. Lo mismo sucede con las ejecuciones sobre bienes afectos a garantías prendarias o hipotecarias específicas.
Tampoco son exonerables —y por tanto los embargos por estos conceptos continúan— las deudas por pensiones de alimentos, las multas penales, las indemnizaciones derivadas de delitos dolosos, las deudas por salarios adeudados a trabajadores, ni la porción no exonerable de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social. La reciente doctrina del Tribunal Supremo (2026) ha matizado alguno de estos límites, especialmente en materia de deuda pública, por lo que cada caso requiere un análisis individual.
En qué momento del procedimiento se suspenden
La suspensión opera desde el auto de admisión a trámite del procedimiento especial para microempresas o del concurso de persona física. Entre la presentación de la demanda y la admisión suelen transcurrir entre 10 y 30 días, en función del volumen del juzgado competente. Durante esa ventana, seguimos comunicando proactivamente a los juzgados que tramitan embargos la inminencia del procedimiento, lo que en muchos casos lleva a que suspendan de facto la ejecución a la espera de la admisión formal.
Una vez dictado el auto y notificado a los juzgados de origen, el status quo de tu patrimonio queda congelado. Los embargos en curso se alzan o suspenden —según el tipo de bien y la fase procesal— y, cuando finaliza el procedimiento con el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, la suspensión se convierte en definitiva: el crédito exonerado desaparece y, sin crédito, no puede haber embargo.
¿Cómo detener un embargo judicial con la Ley de la Segunda Oportunidad?
Cuando alguien nos contacta en plena crisis de embargos, solemos pedirle tres cosas: la última notificación del juzgado, el extracto bancario del mes y la nómina. Con esos tres documentos podemos decidir, en menos de una hora, si conviene presentar una oposición urgente, un recurso, o si la puerta más inteligente es directamente la Ley de la Segunda Oportunidad. En esta sección te explicamos el protocolo de emergencia que aplicamos y cómo parar cada tipo de embargo en concreto.
Ya hemos acompañado a más de 4.000 clientes en este proceso y hemos cancelado más de 200 millones de euros en deudas. La metodología está muy rodada: no se trata de improvisar en cada caso, sino de seguir un esquema que hemos depurado durante siete años de trabajo especializado en endeudamiento.
Qué hacer si ya te están embargando — guía de emergencia
Localiza la última notificación del juzgado, el número de procedimiento, el juzgado competente y el nombre del acreedor. Si el embargo es sobre tu nómina, pide a la empresa la copia del oficio judicial. Si es sobre la cuenta, solicita al banco el justificante de la retención con la referencia del expediente.
Cuenta los días hábiles desde la notificación. Si estás dentro de los 20 días del monitorio, la prioridad es oponerse. Si ya hay decreto de embargo, valora el recurso de reposición (5 días hábiles) y la suspensión vía Ley de la Segunda Oportunidad en paralelo.
Lista todos los acreedores, cuantías, tipos de deuda y el flujo mensual de ingresos y gastos esenciales. Este mapa es el que determina si la Ley de la Segunda Oportunidad es viable y qué modalidad encaja mejor (liquidación o plan de pagos).
Contacta con un despacho experto antes de firmar nada con el acreedor o la empresa de recobro. En Abogados Para Tus Deudas hacemos un estudio de viabilidad en 2 minutos y te decimos exactamente qué vía te conviene.
Si es la vía elegida, reunimos la documentación en 10 minutos y presentamos la demanda en un plazo máximo de 10 a 30 días. Desde la admisión a trámite, los embargos quedan suspendidos por imperativo legal.
Remitimos oficio con copia del auto a cada juzgado donde haya embargos en curso para que decreten el alzamiento o la suspensión. A partir de aquí, respiras tranquilo mientras el procedimiento concursal avanza hacia la exoneración definitiva.
Cómo parar un embargo de nómina con la LSO
El embargo de nómina es el que más angustia genera porque impacta cada mes en el sueldo y lo ve tanto el empleado como su empresa. Para pararlo con la Ley de la Segunda Oportunidad, el procedimiento es directo: una vez admitido el concurso, enviamos un oficio al juzgado que dictó el embargo solicitando su alzamiento. Ese juzgado, a su vez, comunica a la empresa pagadora que debe cesar la retención. En la práctica, el primer mes en el que tu nómina vuelve a llegar íntegra es un alivio enorme.
Si tu nómina ya está embargada y acumulas varios meses de retención, no podemos recuperar las cantidades ya descontadas (pertenecen al acreedor hasta la exoneración), pero sí detenemos la sangría a partir de ahí. Para los casos en los que todavía no se ha notificado el embargo pero sabes que va a llegar, tenemos una guía específica sobre cómo evitar el embargo de nómina acogiéndose a la Ley de la Segunda Oportunidad con los plazos óptimos para actuar.
Cómo parar un embargo de cuenta bancaria con la LSO
El embargo de cuenta bancaria es especialmente lesivo porque puede dejarte sin liquidez en cuestión de horas. La buena noticia es que, por el mismo mecanismo del artículo 602 de la Ley Concursal, la admisión a trámite del procedimiento obliga al banco a liberar las cuentas y a devolver las cantidades embargadas que todavía no hayan sido transferidas al juzgado. Si ya se ha ingresado el dinero en la cuenta de consignaciones, se integra en la masa del concurso.
Mientras llega la admisión, recomendamos dos cosas operativas: mantener en la cuenta solo el saldo necesario para gastos esenciales y, si recibes la nómina en una cuenta embargada, valorar el cambio de cuenta de ingresos informando de ello por escrito a la empresa. No es evasión ni fraude: es una medida cautelar legítima mientras se tramita la solicitud. Cada céntimo que evitemos que se embargue en las próximas semanas es un céntimo que podrás destinar a vivir durante el procedimiento.
Cómo parar un embargo de la vivienda habitual con la LSO
Si el embargo recae sobre la vivienda habitual y deriva de una deuda común (préstamos personales, tarjetas, deudas con particulares), la Ley de la Segunda Oportunidad paraliza la anotación preventiva y, eventualmente, la subasta. El inmueble se integra en la masa y el procedimiento decidirá, en función de su valor y de las cargas, si conviene liquidarlo o si puede protegerse mediante un plan de pagos a 3 o 5 años.
Una pregunta frecuente es si la Ley de la Segunda Oportunidad protege siempre la vivienda. La respuesta honesta es que depende: si la deuda hipotecaria está al corriente y la ejecución viene por otras deudas, normalmente sí se puede proteger. Si hay ejecución hipotecaria en curso por impago del propio préstamo, el embargo hipotecario sigue adelante, aunque existen vías alternativas (dación en pago, quita, refinanciación preconcursal) que estudiamos caso por caso.
Cómo parar un embargo de bienes muebles con la LSO
Los embargos de vehículos, maquinaria, joyas u otros bienes muebles quedan igualmente suspendidos con la admisión del procedimiento. Para el vehículo, si está financiado con reserva de dominio y el valor de mercado es inferior a la carga pendiente, habitualmente se puede conservar proponiendo un plan de pagos por su valor real. Si es un coche antiguo o con un valor residual, suele quedar fuera del alcance del procedimiento.
En el caso de bienes profesionales (herramientas, maquinaria, equipos informáticos), hay que recordar que los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión están amparados por la inembargabilidad relativa del artículo 606 LEC, salvo que su valor supere claramente lo razonable. Este punto suele ser objeto de discusión y requiere una valoración pericial, pero en la práctica nos ha permitido proteger el activo productivo de autónomos y profesionales en la gran mayoría de los expedientes.
Preguntas frecuentes sobre embargos y Ley de Segunda Oportunidad
¿Puedo parar un embargo judicial sin acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?
Sí, puedes pagar la deuda dentro del plazo, oponerte al juicio monitorio, negociar un acuerdo de pago o recurrir el decreto de embargo. Todas estas vías son válidas y compatibles con acudir después a la Ley de la Segunda Oportunidad si la situación económica no permite afrontar los compromisos.
¿Qué pasa si me embargan el sueldo y renuncio al trabajo?
Renunciar al trabajo por un embargo de nómina no es una buena solución: el juzgado puede pedir información sobre tu situación laboral actual y, si en el futuro cobras una nueva nómina o una prestación por desempleo, el embargo puede reactivarse sobre esas cantidades. La vía sensata es paralizar el embargo con la Ley de la Segunda Oportunidad y mantener tu actividad laboral.
¿Se puede fraccionar un embargo del juzgado?
El juzgado en sí no fracciona el embargo, pero sí puedes pactar un calendario de pagos con el acreedor para que comunique al juzgado el acuerdo y se paralice la ejecución. En la práctica funciona como un fraccionamiento supervisado. Si la deuda es inasumible, la Ley de la Segunda Oportunidad suele ser una alternativa más realista.
¿Te pueden embargar todo el dinero de la cuenta bancaria?
No. La parte del saldo que provenga de un salario o pensión queda protegida en la cuantía equivalente al SMI, aunque la retención bancaria inicial pueda capturarlo todo de golpe. Si esto sucede, existe una vía rápida para levantar el embargo sobre la parte inembargable presentando el justificante de origen de los ingresos.
¿Pueden embargar la casa de mis padres por mis deudas?
No, salvo que tus padres sean avalistas o cotitulares de la deuda. El embargo recae sobre el patrimonio del deudor principal. Si aparece la vivienda familiar en un expediente de embargo sin base legal, hay que oponerse de inmediato porque se trata de un error o de una confusión de identidad.
¿Qué pasa si el embargo no cubre la deuda?
La deuda no se extingue: continúa viva por la parte no cubierta y puede generar nuevos embargos cuando aparezcan bienes o ingresos embargables. Este es uno de los motivos por los que acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad resulta más eficiente, porque elimina la deuda de raíz en lugar de parchear ejecuciones recurrentes.
¿Qué bienes no pueden ser embargados en España?
El mobiliario y menaje del hogar, la ropa, los alimentos, los bienes sagrados, los libros e instrumentos necesarios para la profesión y, con carácter general, el tramo del salario o pensión equivalente al SMI. También son inembargables las prestaciones no contributivas y el ingreso mínimo vital.
¿Cuánto te pueden embargar del sueldo exactamente?
Por encima del SMI, el 30 % hasta el doble del SMI, el 50 % hasta el triple, el 60 % hasta el cuádruple, el 75 % hasta el quíntuple y el 90 % sobre lo que exceda. El juez puede aplicar reducciones adicionales por cargas familiares entre el 10 % y el 15 %.
¿Se pueden embargar ayudas sociales como el IMV o subsidios?
No. El ingreso mínimo vital, las pensiones no contributivas y los subsidios asistenciales son inembargables en su totalidad. Si aparecen retenciones por estos conceptos, se trata de un error que puede y debe denunciarse ante el juzgado inmediatamente.
¿Puedo saber si tengo un embargo judicial sin notificación?
Sí, consultando el Punto Neutro Judicial a través de un abogado, revisando los ficheros de morosidad (ASNEF, BADEXCUG, RAI) y solicitando la información fiscal en Hacienda. Un embargo siempre debe notificarse, pero en ocasiones la notificación se intenta en direcciones antiguas y el deudor se entera cuando el banco ya ha retenido el saldo.
¿La Ley de Segunda Oportunidad paraliza también los embargos de Hacienda?
Paraliza los embargos por la parte exonerable de la deuda pública, actualmente con un tope de 10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social en el régimen general. El resto continúa, aunque puede reestructurarse dentro del plan de pagos.
¿Cuánto tarda en paralizarse el embargo desde que contrato el procedimiento?
En nuestro despacho presentamos la demanda en un plazo máximo de 10 días desde que tenemos toda la documentación. La admisión a trámite suele llegar en 2 a 4 semanas adicionales. Desde la admisión, la suspensión es automática.
¿Qué ocurre con mis avalistas si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?
Con la normativa vigente, la exoneración no se extiende automáticamente al avalista, que sigue respondiendo de la deuda. Si el avalista también está en situación de insolvencia, puede iniciar por su cuenta su propio procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad.
¿Puedo perder el coche si acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?
No necesariamente. Si el coche tiene cargas superiores a su valor de mercado, si es un vehículo antiguo con valor residual o si se propone un plan de pagos por su valor venal, normalmente se puede conservar. Lo valoramos siempre caso por caso.
¿Cuánto cuesta parar un embargo con Abogados Para Tus Deudas?
Nuestros honorarios para el procedimiento completo de Ley de Segunda Oportunidad son de 2.850 € en modalidad de 30 días y 2.250 € en modalidad de 10 días, siempre todo incluido y con posibilidad de fraccionar. Antes de contratar, hacemos un estudio de viabilidad para confirmar que el procedimiento es viable en tu caso.
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En Abogados Para Tus Deudas llevamos desde 2018 especializados exclusivamente en Ley de la Segunda Oportunidad y cancelación de deudas. Somos un despacho con sede en Barcelona que opera en toda España, con un equipo multidisciplinar de 21 profesionales entre abogados, paralegales y asesores. Hemos acompañado a más de 4.000 clientes y cancelado más de 200 millones de euros en deudas, con una tasa de éxito del 98 % en los expedientes resueltos.
Si tienes un embargo en marcha o acabas de recibir una notificación del juzgado, no esperes a que se cumpla el plazo de 20 días hábiles. Cuanto antes analicemos tu caso, más margen tendremos para elegir la vía más conveniente: oposición, recurso, negociación o Ley de la Segunda Oportunidad. El estudio de viabilidad no te compromete a nada; simplemente te diremos con claridad si podemos paralizar los embargos y cuánto costaría hacerlo.
Hola, tenemos una deuda de 5000 euros mas costes judiciales e intereses, a una empresa qie compró deuda a un banco, puedo yo negociar personalmente el pago de esa deuda?
Hola Miguel Ángel,
Puedes negociar el pago de la deuda de forma personal, pero te recomendamos estar acompañado de un abogado experto en materia jurídica y legal. Esto te ayudará a tener unos mejores resultados en las negociaciones.
Por otro lado, al ser una deuda que ha cambiado de acreedor, también cabe la posibilidad de que puedas oponerte al pago de la deuda alegando diferentes motivos. Llámanos al 930 502 305 y valoraremos tu caso sin compromiso para buscar la mejor solución.
Un saludo.
Tengo una deuda con el constructor que me hizo la casa que posteriormente se quedo el banco. Me reclama 39000 euros mas11000 de costas. Y me estan reteniendo en la nomina. Que se puede hacer si el embargo esta siendo ejecutado?
Buenos días Jose. Deberíamos analizar mejor tu caso, puedes llamarnos al 930 502 305 y ver cómo podemos actuar al respecto.
Tengo una deuda por impago en naturgi. La cual no estoy de acuerdo pues me cobran un servicio que no me prestaron y por ello pretenden cobrar 220 euros este servicio es de unos mantenimientos que dicen tengo la obligación de mantenerlos aún no dando ellos elservicio pues el pago era mensual y al darme de baja en el suministro pasan toda la cuota de golpe.
Buenos días Luis Miguel, te recomendamos que nos llames al despacho para conocer con más detalle tu caso y poder proporcionarte una respuesta más ajustada. Puedes hacerlo a través del número 930 502 305.
Un saludo
Intrum justitia me cobra deuda de un crédito que tuve con el banco Santander, han embargado mi cuenta donde percibo la nómina, solicito información pero todo lo hacen por teléfono nada escrito, les he ofrecido pagar 150€ mensuales que es lo que puedo pagar porque ganó el salario mínimo y no han aceptado porque me exigen pagar ya el 10% de la deuda. Que puedo hacer
Buenas tardes Ricardo,
Deberíamos analizar mejor el caso en profundidad para ver qué opciones tienes. Puedes llamarnos sin compromiso al teléfono del bufete, al número 930 502 305.
Un saludo