¿Qué es un juicio monitorio?

¿Qué es un juicio monitorio?

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Un instrumento jurídico muy eficaz a la hora de reclamar deudas es el procedimiento monitorio. A continuación explicamos en qué consiste el juicio monitorio, cómo se desarrolla y cómo puede afectar al deudor.

¿Qué es un proceso monitorio?

Un proceso monitorio es un procedimiento judicial en el que un acreedor reclama por la vía civil el pago de una deuda, que debe ser líquida, determinada, vencida y exigible al deudor.

Tras haber sido requerido para ello por el juzgado, el deudor debe satisfacer el pago de esta deuda. De lo contrario, el acreedor podrá solicitar el embargo de los bienes del deudor para satisfacer la cantidad que le debe.

1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:

1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.

2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos en dicho apartado, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes:

1.º Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.

2.º Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

Artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

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¿Cómo es el proceso monitorio?

El proceso, en términos generales, tiene dos fases principales:

  1. La fase declarativa, que es es la que tiene en consideración las particularidades de la deuda y la cantidad adeudada.
  2. La fase ejecutiva, que requiere siempre de asistencia jurídica, ya que se concretará en el embargo de los bienes del deudor que sumen la cantidad necesaria para satisfacer los préstamos pendientes.

El proceso se inicia con la presentación de la documentación requerida ante el Decanato o ante el Servicio Común de Registro y Reparto de la localidad. En esta fase no es necesaria la participación de abogado ni procurador, siempre y cuando la cantidad de deuda no supere los 2.000 euros.

Esta documentación que acompaña la solicitud está formada por los documentos firmados por la entidad deudora. Desde facturas, albaranes de entrega u otros archivos que documenten las deudas en cuestión, a certificaciones de impago en el caso de comunidades de propietarios. Se incluirá cualquier otro tipo de documentación que demuestre la relación comercial entre el deudor y el acreedor.

Una vez presentada la solicitud, esta será revisada antes de ser admitida ante un juez. Si es aceptada, la oficina judicial formalizará el requerimiento del pago, enviándolo al domicilio del deudor. Este dispondrá de 20 días para pagar esa cantidad.

El proceso monitorio y la Ley de la Segunda Oportunidad

Desde el punto de vista del deudor, la Ley de la Segunda Oportunidad puede ser la solución para hacer frente al proceso monitorio y defender su patrimonio del embargo solicitado.

La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo de ayuda para personas insolventes o cercanas a la insolvencia, que no pueden pagar las mensualidades de sus deudas debido a una situación económica delicada.

El deudor puede elegir entre liquidar sus bienes y cancelar todas sus deudas desde el principio, o conservar su patrimonio siguiendo un plan de pagos, eliminando parte de sus deudas y atendiendo al resto hasta completar todos los pagos.

Por lo tanto, no tienes que perder tu vivienda habitual, ni tu vehículo, para cancelar tus deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad.

Abogados Para Tus Deudas y la Ley de la Segunda Oportunidad

En el bufete de Abogados Para Tus Deudas disponemos de una dilatada experiencia en el ámbito de la ley procesal. Somos un bufete especializado en la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad, y muestra de ello es el 100% de éxito que hemos logrado en todos los casos en los que hemos trabajado.

Hemos conseguido los objetivos marcados para cada cliente en cada caso. Nuestros abogados te asesorarán y te acompañarán durante los trámites de todo el proceso. También actuarán como mediadores con los bancos, y se encargarán de eliminar todos tus datos de los ficheros de morosidad.

De esta forma, evitarás las molestas llamadas de las financieras. Con nuestro conocimiento de la ley, le daremos el enfoque jurídico necesario a tu caso, para así defender tus intereses ofreciéndote las máximas garantías.

ESCRITO POR:
María García
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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