¿En qué casos se puede ir al juicio monitorio sin abogado?

¿En qué casos se puede ir al juicio monitorio sin abogado?

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El juicio monitorio es un procedimiento para la reclamación de deudas en el que tan solo se celebra una vista o comparecencia en el Juzgado en caso de oposición por parte del demandado. Además, no siempre se requiere la asistencia de un abogado.

¿Cuándo se puede ir al juicio monitorio sin abogado?

De forma general, se puede acudir al juicio monitorio sin abogado ni procurador para la petición inicial de juicio monitorio, con independencia de cuál sea la cuantía reclamada. Lo cual no obsta como es obvio a contratar a estos profesionales para iniciar el procedimiento (algo recomendable, sobre todo cuando la cantidad reclamada es alta).

Sin embargo, como vamos a ver a continuación, hay determinados escenarios que se pueden dar a raíz del juicio monitorio en los que sí será preceptivo contar con la asistencia de un letrado y la representación de un procurador.

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¿En qué casos es necesario tener un abogado a partir de un juicio monitorio?

Si bien en la petición inicial del procedimiento monitorio no se necesita abogado ni procurador, sí hay que contar con estos profesionales en los siguientes casos:

  • Cuando el demandado responde a la demanda, si la cantidad reclamada es superior a 2.000 euros.
  • Si el demandado se opone al juicio monitorio y la reclamación continúa por los cauces del juicio ordinario, en caso de que la cuantía reclamada sea superior a 2.000 euros.
  • Cuando el demandado se opone al juicio monitorio y la reclamación continúa bajo juicio ordinario, independientemente de cuál sea la cuantía reclamada.
  • En caso de que transcurra el plazo del que dispone el deudor para pagar y se solicite la ejecución de la deuda, siempre que esta sea superior a 2.000 euros.

¿Cuáles son los requisitos para tener asistencia jurídica gratuita en el juicio monitorio?

Para solicitar asistencia jurídica gratuita (en el juicio monitorio o en cualquier otro tipo de procedimiento), es necesario que los recursos e ingresos económicos brutos de la unidad familiar del solicitante, en cómputo anual y por todos los conceptos, no superen los siguientes umbrales:

  • 2 veces el IPREM vigente en el momento de la solicitud, si se trata de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
  • 2,5 veces el IPREM vigente en el momento de la solicitud, si se trata de personas integradas en una unidad familiar con menos de 4 miembros.
  • 3 veces el IPREM, si se trata de unidades familiares formadas por 4 o más miembros.

Se consideran unidades familiares las siguientes:

  • La formada por los cónyuges que no estén separados legalmente y, en caso de haberlos, los hijos menores de edad no emancipados.
  • La formada por la madre o el padre y los hijos menores de edad no emancipados.

Cancela tus deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad

Si tienes deudas que no puedes pagar, es recomendable que consultes si reúnes los requisitos para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y cancelar así, total o parcialmente, tus deudas.

Gracias a la última reforma de esta normativa, ya no es necesario liquidar el patrimonio del deudor, siendo posible acogerse a un plan de pagos.

ESCRITO POR:
María García
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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