¿Qué puedes hacer en un juicio monitorio si no puedes pagar la deuda?

¿Qué puedes hacer en un juicio monitorio si no puedes pagar la deuda?
La entidad que me reclama el dinero ha empezado un juicio monitorio para obligarme de forma judicial a pagar la deuda, pero no puedo pagar. ¿Qué puedo hacer?

Vamos a explicarte qué es exactamente un juicio monitorio, qué opciones tienes si te reclaman una deuda por esta vía y qué pasa si te condenan a pagar y no tienes dinero.

¿Qué es un juicio monitorio?

Un juicio monitorio es un procedimiento jurídico por el que se pretende agilizar el cobro de las deudas pendientes por pagar.

Para poder reclamar la deuda con un juicio monitorio la deuda debe cumplir con ciertas características:

  • Ser una deuda dineraria: la deuda debe expresarse en dinero en sentido estricto. No se pueden reclamar obligaciones de hacer o dejar de hacer algo.
  • Ser una deuda vencida: haber sobrepasado el plazo de pago.
  • Ser una deuda exigible: se puede reclamar porque la otra parte está obligada a pagar.
  • Ser una deuda líquida: que sea una deuda conocida y exacta, cuantificable.

Si cumple con estas características, como es el caso de la mayoría de deudas, la entidad o persona que reclama el dinero podrá iniciar una petición de juicio monitorio. Para hacer esto, deberá acreditar con documentación la existencia de esta deuda y el cumplimiento de todas las características anteriormente mencionadas.

En contra de lo que mucha gente cree, te pueden reclamar judicialmente cualquier tipo de deuda: pueden llevarte a juicio por una deuda de teléfono, por una deuda de 300 euros, o por una deuda de cualquier importe. Ahora bien, cuanto menor sea la deuda, menor es la probabilidad de que al acreedor le compense ir a juicio.

Una vez admitida la petición del juicio monitorio por parte del juzgado, como deudor tendrás que pagar esa deuda durante los siguientes 20 días hábiles, o bien oponerte al juicio monitorio.

¿Qué pasa si me demandan y no tengo dinero para pagar?

Si te demandan a través de un juicio monitorio y no puedes pagar la deuda, tienes dos opciones:

Opción 1: no pagar

En este caso, lo normal es que tu acreedor solicite la ejecución forzosa para embargarte.

Es decir: la deuda se ha convertido en ejecutable y, por lo tanto, se pueden embargar bienes para cubrir el cobro de la deuda. Al no pagar, la entidad o persona que reclama la deuda pedirá el embargo de algunos de tus bienes para cobrarse la deuda.

Por ejemplo, te pueden embargar: el salario, la pensión, la vivienda, el coche, y otros bienes con los que se pueda hacer frente a la deuda. Hay que tener en cuenta también que no todos los bienes son embargables, y que algunos lo son con límites.

Opción 2: oponerte a la petición del monitorio

En este caso, deberás presentarte en el juzgado y manifestar por escrito los motivos por los que no debes el importe de la deuda.

Resulta de vital importancia exponer en el escrito, de la mejor forma posible, las razones por las que te opones, ya que más adelante deberán ser esos y no otros los motivos que se defiendan durante el juicio. Es decir, no se podrán aportar nuevas razones que no estén reflejadas en el escrito de oposición al juicio monitorio. Por ello es importante dejar constancia de todas las razones procesales que se alegan.

Si te estás oponiendo a una reclamación de deuda superior a 2.000 euros, es obligatoria la intervención de un abogado y procurador en el proceso.

Dependiendo también de la cantidad de deuda, estaremos hablando de ir a un juicio verbal (hasta 15.000 euros) o a un juicio ordinario (más de 15.000 euros). Es decir, pasará de ser un juicio monitorio a uno verbal u ordinario, con su respectiva regulación dentro de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Motivos por los que poder oponerse al juicio monitorio

A la hora de oponerse, en cualquier caso, lo más recomendable es estar acompañado de un abogado especialista que te ayude y asesore. Para poder ayudarte, llámanos al 930 502 305 y te atenderemos.

Aunque sea un procedimiento al que por razón de la cuantía se pueda acudir sin abogado, contar con asesoramiento experto siempre aumenta las probabilidades de éxito. A fin de cuentas, un abogado especializado en la materia es quien mejor sabe las posibles razones para oponerse a un monitorio en cada caso.

Algunas de las razones por las que el letrado puede ver que conviene oponerse son, por ejemplo, las siguientes:

  • Prescripción de la deuda. En este punto es importante destacar que no es lo mismo la prescripción que la caducidad de una deuda.
  • Falta de justificación de la deuda mediante documentos aportados por parte del acreedor.
  • Nulidad de una cláusula por intereses muy elevados. En este caso, el juez podría declarar como nulo el contrato por intereses de usura, o parte del mismo por intereses abusivos. Con esto, solamente tendrías que devolver el dinero prestado, sin intereses de ningún tipo o al menos sin intereses de demora, dependiendo de si se declara nulo todo el contrato por usura o parte del mismo por intereses de demora abusivos.
  • Retracto de crédito litigioso. En caso de que la deuda haya sido vendida a un nuevo acreedor, se puede solicitar que el deudor solamente pague lo que ha costado la operación de venta de crédito. Esto significa que no tendrá que pagar toda la deuda, sino solamente lo que la nueva acreedora le ha pagado a la antigua para comprar el crédito.

Si existe un documento que corrobore estos motivos, será muy importante hacer constar que existe y que puedes presentarlo en el juicio.

Existen múltiples formas de oponerte a la petición de juicio monitorio si no puedes pagar las deudas que te reclaman.

Aquí hemos visto algunas de ellas, pero hay más, y además existe otro camino para liberarte del pago de las deudas sin pasar por posibles embargos (ya que si se deniega la oposición al juicio monitorio, con toda probabilidad empezarán a embargarte tus bienes).

Pero ¿qué pasa si te condenan a pagar y no tienes dinero? Te damos una solución.

Libérate de las deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad

En el caso de que no puedas pagar tus deudas, puedes adelantarte a cualquier posible juicio monitorio y empezar el procedimiento de Ley de la Segunda Oportunidad.

Con la Ley de la Segunda Oportunidad puedes reducir o eliminar todas tus deudas legalmente al declararte insolvente, a través de un mecanismo legal llamado exoneración del pasivo insatisfecho (EPI)

Una vez empieces el procedimiento, estarás protegido por la ley, lo que significa que no podrán embargarte ningún bien.

Para que este procedimiento termine con éxito, lo mejor es que estés acompañado por un abogado especialista en Ley de Segunda Oportunidad que te asesore y proteja en todo momento. Además, es obligatorio acudir al procedimiento con asistencia letrada.

En Abogados Para Tus Deudas nos dedicamos plenamente a la Ley de la Segunda Oportunidad, diseñando una estrategia 100% personalizada para cada cliente. Con más de 10 años de experiencia cancelando deudas, contamos con multitud de casos de éxito por toda España.

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Escrito por:

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María García

  • Responsable Dpto. Procesal en Abogados para tus deudas
  • 7 años colegiada
  • Colegio de Abogados de Barcelona (Nº 44.675)

30 comentarios en «¿Qué puedes hacer en un juicio monitorio si no puedes pagar la deuda?»

      • Tengo un monitorio de una tarjeta del carrefour del 2005.Deje de pagar en el 2012.Vendieron la deuda a Kruk en 2016.
        Envían monitorio 15 abril 2021.
        No me han reclamado la deuda antes.
        Esta prescrita?

        Responder
        • Hola Maria,

          Precisamente fue en el año 2005 cuando se hizo la reforma sobre la prescripción de las tarjetas de crédito, pasando de 15 a 5 años. Por otro lado, es posible que se trate de una tarjeta revolving. Sea como sea, si han reclamado la deuda en un juicio monitorio de forma ilegítima, puedes oponerte al juicio mediante un escrito. En nuestro despacho trabajamos diariamente con la cancelación de deudas. Llámanos al 930 502 305 y te atenderemos sin compromiso, valorando la mejor opción para tu caso particular.

          Saludos.

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    • Hola Melinda, buenas tardes .Mi problema es que eh estado de baja hace 2019 y el 12 de febrero del 2021 la seguridad social me denego la incapacidad permanente la recurri y stoy esperando la entregue el dia 12 de marzo y me dijeron que tenia 45 dias de espera si no contestan se meteria por via judicial pero cuando es la fecha vigente mi baja fue el 23 de abril 2019 y se cumpliria ahora los 2 años de plazo maximo tengo que contar esta fecha o desde el plazo que puse la reclamacion?

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  1. Tengo una deuda con Dinero desde hace casi 3 años que no he podido pagar y que asciende a 473€ por un préstamo original de 200€ por estar de baja medica desde entonces. No tengo vida laboral no tengo asignaciones económicas de ninguna especie ni tampoco propiedades, y ahora que me llevarán según ellos a una demanda. He sido sincero con ellos en cuanto a mi situación actual pero persisten en ir a juicio. Ni siquiera puedo dar una fecha porque no se el tiempo que me llevara mi recuperacion total, tengo una discapacidad y para cobrar la pensión no contributiva debí tener 5 años en el país y solo lleva 3 años. Que puedo hacer?

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    • Buenas tardes José Ramón,

      Llámanos al 930 502 305 y con más información sobre tu caso veremos cómo podemos ayudarte. Por esta cantidad de dinero acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad no te sale a cuenta, pero podemos buscar otras soluciones.

      Un saludo.

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  2. Hola, he recibido un monitorio del juzgado y desearía me confirmasen si una deuda de tarjeta de Citibank del año 2004 e impagada desde 2010 por importe de 2000€ si ha prescrito, ya que sobrepasa la fecha del 28 diciembre 2020.
    Gracias.

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    • Hola Jmaria,

      Habitualmente las tarjetas de crédito anteriores a 2005 tienen un plazo de prescripción de 15 años. De todas formas, para que esta prescripción sea efectiva, ninguna de las partes debe haber admitido tal deuda ni haber llevado a cabo ningún trámite judicial. Llámanos al 930 502 305 y te podremos dar una mejor respuesta con más información sobre el caso. Es importante ver qué se puede hacer con este juicio monitorio para no tener que pagar la deuda obligatoriamente o que se embarguen algunos de tus bienes para cobrarse la deuda.

      Saludos.

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  3. Tengo una pension por incapacidad total permanente y estoy por debajo del SMI son 508€ que es lo que tengo para vivir,me reclaman varias financieras por monitorio las cantidades.
    Mi pregunta es… Me pueden embargar sino puedo hacer frente a los pagos.. Si pago me quedo en la calle ya bastante que tengo que ir a Caritas a por alimentos.Gracias

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  4. Hola buenas tardes, tengo un deuda con Hcienda por este unos meses de administrador unico de una sociedad ,por devolverle un favor a unas personas ,aunque estuve firmando en el notario con ellos en 2018 ,Hacienda me reclama también el ejercicio 2019 que hay una cantidad muy alta sin declarar por parte de ellos,no se que puedo hacer ,puedo entrar en prisión si no te do para pagar la cantidades que me reclaman y a ellos que sacaron ese dinero ,no les pasará nada?muchas gracias, un cordial saludo.
    José María

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  5. Me reclaman una deuda de de 5000€ planeta Agostini por algo k me hicieron firmar a base de engaños y k no lo kiero para nada,no estoy deacuerdo en pagar eso ni tampoco puedo pagarlo pues estoy sola u con tres hijos y apenas llegó a fin de mes k puede pasar o k puedo hacer

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  6. Luis Garrido:

    Los abusos de la tarjeta CARREFOUR te lleva a comprar mas de lo que una pensión baja (749 euros te lo permite), friamente y sin tarjeta seria incapaz de comprar segun que cosas pero el personal te anima y los intereses solo CARREFOUR sabe como lo calculan

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    • Hola Luis,

      Tal y como dices, las tarjetas revolving son peligrosas y pueden volverse en nuestra contra en muy poco tiempo. Esto es así porque detrás de las bajas cuotas mensuales se esconden unos elevados intereses.

      Si te has visto afectado por alguna deuda que no puedes pagar, puedes llamarnos al 930 502 305 y te atenderemos gratuitamente.

      Un saludo.

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  7. Buenas !
    Tuve un juicio verbal por un coche que vendí que supuestamente tenía fallos ocultos .
    Me llegó la sentencia y me pone que tengo que pagar 450€ pero no me dice ni donde hay que ingresarlo ni cuánto tiempo tengo para hacerlo . Que hay que hacer ? Gracias !

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  8. Hola¡ tengo un Juicio monitorio sobre mora,me reclaman una deuda de 1900 euros ,soy consciente de mi deuda la cual tuve que dejar de pagar en su momento por mi situación, separada con 3 hijas no podía hacer frente a todo ,a día de hoy estoy de baja por enfermedad y no puedo liquidar la deuda…que opciones tengo ,me presente en el juzgado o no ,darán sentencia a embargo

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  9. Me ha llegado juicio monitorio de cetelem después de 9 años, dejé de pagar las cuotas ya que me cobraban cada mes lo q le daba la gana y intereses abusivos al retrasarme en algún pago.El tema es que me reclaman una cantidad que no es la que quedé debiendo y lógicamente tampoco puedo pagar ese dinero junto,que debo hacer?

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    • Hola Miriam,

      Puedes oponerte a la petición del juicio monitorio por intereses abusivos u otros motivos. Si tienes 2 o más deudas, también puedes eliminar todas tus deudas legalmente a través de la Ley de la Segunda Oportunidad. Llámanos al 930 502 305 y te aconsejaremos qué hacer.

      Un saludo.

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  10. Me han demandado una promontoria que compro la deuda a mi banco. Es de un préstamo personal donde no hay aval.. y es de 1480.82€. después de la jueza ver las alegaciones y ver que no es abusivo el importe me reclaman ese importe.. en el requerimiento me pone que tengo 20 días para pagar… Yo solo tengo ingresos de 225€ y no tengo nada a mi nombre.. mi pregunta.. Me pueden embargar la cuenta si no pago? O pueden embargar a mis padres su casa por yo estar empadronada en su casa? Que hago? No tengo para pagar… Gracias

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    • Hola Pilar,

      Una vez se te notifica con esos 20 días para el pago, se debe abonar el importe indicado o los acreedores empezarán a embargar los bienes para cobrarse la deuda. Si tienes alguna otra deuda, también puedes eliminarlas a través de la Ley de la Segunda Oportunidad. Sea como sea, llámanos al 930 502 305 y te atenderemos enseguida para buscar la mejor solución.

      Un saludo.

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