¿Qué pueden embargar en un juicio monitorio?

¿Qué pueden embargar en un juicio monitorio?

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Ante una deuda impagada, existe la posibilidad de que el acreedor demande al deudor. En estos casos, es habitual que se celebre un juicio monitorio, procedimiento que permite reclamar deudas de forma rápida y ágil.

Si, una vez finalizado el monitorio, y transcurrido el plazo dado por el juzgado para el pago, el deudor no paga la cantidad señalada, el acreedor podrá solicitar la ejecución. Es decir: el procedimiento puede derivar en un embargo. 

Por ello, en esta entrada vamos a explicar qué se puede embargar en un juicio monitorio, y cuál es la mejor solución para evitar el embargo, en caso de no poder pagar.

¿Cuándo me pueden embargar en un juicio monitorio?

En primer lugar, hay que conocer en qué casos se puede embargar en un juicio monitorio. Este procedimiento funciona de la siguiente manera:

  • Primero tiene lugar la fase de petición, donde la entidad que reclama el dinero exige el pago de la deuda pendiente por vía judicial. En este momento, el acreedor expresa la identidad del deudor, su domicilio y la cantidad y origen de la deuda. Además, debe presentar la documentación necesaria para acreditar dicha deuda.
  • Una vez que el juzgado ha admitido la petición, el deudor podrá pagar la deuda en un plazo de 20 días, a partir del momento en que es requerido para ello. Si realiza el pago, el juzgado archivará el caso. Si el deudor no paga, el acreedor podrá iniciar la ejecución forzosa de esa cantidad de dinero mediante el embargo de bienes.

Por otro lado, el deudor también tiene la opción de oponerse a la petición del juicio monitorio. Para hacerlo, tendrá que comparecer ante el juzgado y manifestar los motivos por los que no debe el importe de la deuda. En ese caso, el procedimiento se resolverá en el procedimiento correspondiente:

  • Juicio verbal, si la reclamación es de hasta 15.000 euros.
  • Juicio ordinario, si la reclamación supera los 15.000 euros.

En definitiva, es cuando el deudor no paga ni se opone a la petición, cuando el acreedor puede solicitar el embargo de su patrimonio.

Algunas empresas utilizan el acoso telefónico para presionar a los deudores, y, a veces afirman que pueden embargarles. Esto no es cierto, ya que no pueden hacerlo sin acudir previamente al juzgado, y, como ya hemos visto, solo podrán instar el embargo en caso de el deudor no pague, o no se oponga al juicio monitorio (o bien se oponga sin éxito, y continúe sin pagar).

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¿Qué bienes me pueden embargar en un juicio monitorio?

Si ha pasado el plazo de 20 días, y el deudor no ha pagado ni se ha opuesto a la petición, la justicia fijará la cantidad de dinero que puede reclamar en el proceso de ejecución de bienes.

Se investigará el patrimonio del deudor, y se determinará el valor de los bienes a embargar, siendo de un valor igual al de la deuda. No se podrán embargar todos los bienes del deudor, sino solamente aquellos necesarios para cubrir la deuda.

De acuerdo con el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la hora de embargar bienes, se tendrá en cuenta aquellos que mayor facilidad de venta proporcionen y menor perjuicio supongan para el deudor.

Si no se pudieran seguir estos criterios, estos son los bienes que se pueden embargar en un juicio monitorio:

  • Dinero o cuentas corrientes.
  • Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, títulos, valores u otros instrumentos financieros.
  • Joyas y obras de arte.
  • Rentas en dinero.
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Bienes muebles, acciones, títulos o valores que no admiten cotización oficial y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles, incluyendo la vivienda habitual.
  • Sueldos y salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales. Es inembargable el salario, sueldo, pensión o equivalente que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. Los salarios superiores se embargarán según los tramos establecidos en el Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
  • Empresas.

Hay determinados bienes que se consideran inembargables: mobiliario indispensable de la casa, instrumentos para la actividad laboral y, en definitiva, aquellos bienes que, según el juez, sean imprescindibles para que el deudor pueda cubrir sus necesidades.

Cabe destacar que, para que el pago de una deuda sea exigible mediante un juicio monitorio, debe cumplir ciertos requisitos. Y que, por otro lado, la cantidad de deuda exigible mediante este procedimiento no tiene límite.

1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:

1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.

2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos en dicho apartado, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes:

1.º Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.

2.º Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

Artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Evita que te embarguen con la Ley de la Segunda Oportunidad

Si tienes deudas que no puedes pagar, debes saber que rara vez las deudas prescriben. Esto se debe a que, cada vez que el acreedor reclama la deuda por algún medio, o el deudor reconoce de algún modo su existencia, el plazo de prescripción prescribe. Por ello, esta no suele ser la solución.

Cuando comienza el juicio monitorio, la prescripción se interrumpe. Puedes oponerte al monitorio, y alegar, por ejemplo, falta de acreditación documental de la deuda. Pero, si este tipo de acciones no surten efecto, puedes terminar sufriendo un embargo en tu nómina, cuentas corrientes, vehículo, etc.

Así pues, la opción más interesante es estudiar si cumples los requisitos para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad. Este es un mecanismo que permite a deudores insolventes poner orden en sus cuentas, eliminando sus deudas. Pero, como ya hemos apuntado, hay que reunir ciertas condiciones sobre las cuales podemos asesorarte en Abogados Para Tus Deudas.

Además, mientras que dure el procedimiento, no se podrá ordenar ningún embargo sobre tu patrimonio. Y, si consigues la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), tus deudas quedarán condonadas y continuarás sin sufrir ningún embargo.

Ponte en contacto

Una vez finalizado el procedimiento, habrás eliminado tus deudas y tu nombre desaparecerá de las listas de morosidad. Además, hoy en día puedes acogerte a la Segunda Oportunidad y cancelar parcialmente tus deudas sin perder tus bienes, siguiendo un plan de pagos. Así, no perderías ni tu vivienda ni tu vehículo.

Ponte en contacto con nosotros llamando al 930 502 305 y te informaremos gratuitamente.

ESCRITO POR:
María García
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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