¿Cuándo prescriben las deudas en España?

¿Cuándo prescriben las deudas en España?
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Saber cuándo prescriben las deudas en España puede cambiarte la vida, literalmente. Si has llegado hasta aquí preguntándote cuándo prescribe una deuda concreta —la del banco, la del préstamo que dejaste a medias o esa tarjeta que llevas años evitando— quiero darte respuestas claras, sin letra pequeña y con el Código Civil en la mano.

Soy María García, responsable del Departamento Procesal en Abogados Para Tus Deudas, y te aseguro que la prescripción de deudas es de los temas que más confusión genera entre la gente que nos escribe. Hay quien cree que las deudas se borran solas y quien piensa que te persiguen hasta la tumba. Ni una cosa ni la otra. En esta guía vas a entender los plazos reales, qué los interrumpe, cómo comprobar si tu deuda ya ha prescrito y qué puedes hacer cuando alguien intenta cobrarte algo que ya no es exigible.

5 años
Plazo general de prescripción de deudas, según el artículo 1964.2 del Código Civil.
20 años
Plazo de prescripción de la deuda hipotecaria, el más largo de todos.
4 años
Plazo para las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social.
20 días
Plazo que tienes para oponerte a una deuda prescrita en un juicio monitorio.

¿Las deudas prescriben de verdad o es solo un mito?

Empecemos por lo importante: sí, las deudas prescriben. Lo que ocurre es que prescribir no significa exactamente lo que la mayoría imagina. Cuando una deuda prescribe, tu acreedor pierde el derecho a reclamártela por vía judicial, pero eso no sucede de un día para otro ni de forma automática en cuanto pasan los años. Por eso la pregunta correcta no es solo «¿prescriben?», sino «¿cuándo prescribe una deuda y qué hace falta para que eso pase de verdad?».

La clave está en el paso del tiempo combinado con el silencio del acreedor. Si durante el plazo legal nadie te reclama de forma fehaciente y tú tampoco reconoces la deuda, esa obligación deja de poder exigirse. El problema, y lo veremos en detalle más abajo, es que basta una simple carta certificada bien hecha para reiniciar la cuenta atrás. Esa es la trampa que la mayoría desconoce.

Las seis formas de extinguir una deuda en España

A lo largo de estos años he visto que casi todo el mundo conoce solo una manera de terminar con una deuda: pagarla. Y es cierto, el pago es la vía más directa. Pero el Código Civil contempla otras cinco salidas que conviene conocer. La prescripción extingue la posibilidad de reclamar cuando transcurre el plazo legal sin reclamación válida. La caducidad hace que el propio derecho a cobrar se apague por no ejercitarse a tiempo. La condonación ocurre cuando el acreedor renuncia voluntariamente a su derecho, algo poco frecuente.

A estas se suman la compensación, que entra en juego cuando dos partes se deben cantidades mutuamente y se cruzan, y, por último, la Ley de Segunda Oportunidad, que permite a un particular o autónomo insolvente cancelar legalmente lo que no puede pagar. Estas son, en la práctica, las seis puertas de salida de una deuda. Saber por cuál puedes salir tú depende de tu caso concreto, y a eso vamos.

En qué se diferencian la prescripción y la caducidad

Mucha gente usa prescripción y caducidad como si fueran sinónimos, y no lo son en absoluto. Entender la diferencia es justo lo que te va a permitir defenderte bien cuando te reclamen. Lo veo continuamente: confundir ambos conceptos lleva a pagar deudas que ya no eran exigibles.

La prescripción es el plazo que tiene el acreedor para reclamarte el pago. Su gran característica es que se puede interrumpir: cada reclamación válida reinicia el contador desde cero. La caducidad, en cambio, es un plazo fijo e improrrogable; cuando se cumple, el derecho desaparece para siempre y no hay forma de revivirlo. Dicho en plata: una deuda prescrita puede «resucitar» si el acreedor actúa a tiempo, pero un derecho caducado está muerto y enterrado. Si quieres profundizar en este matiz, lo desarrollo en nuestra guía sobre las diferencias entre caducidad y prescripción de deudas.

¿Cuándo prescribe una deuda según su tipo?

Aquí está la pregunta del millón: ¿cuánto tarda en prescribir una deuda? La respuesta honesta es «depende del tipo de deuda». La ley fija un plazo general para todo lo que no tiene una regla propia y, además, plazos específicos para ciertas deudas concretas como las bancarias, las públicas o las del alquiler.

Te lo explico por partes, porque mezclar los plazos es uno de los errores más comunes. Una deuda de tarjeta no prescribe en el mismo tiempo que una deuda hipotecaria, ni una deuda con Hacienda en el mismo que una deuda entre particulares. Vamos con el plazo general primero y luego bajamos al detalle.

El plazo general de cinco años y el artículo 1964.2 del Código Civil

Cuando una deuda no tiene señalado un plazo especial, se aplica el plazo general de cinco años. Lo dice de forma expresa el artículo 1964.2 del Código Civil: las acciones personales que no tengan un término especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones que se renuevan cada mes, ese plazo empieza a contar cada vez que se produce un nuevo incumplimiento.

¿Qué deudas entran aquí? Pues muchísimas de las más habituales: las deudas entre particulares, las de una financiera, los préstamos al consumo sin garantía o las derivadas de servicios. Si te reclaman una de estas y han pasado más de cinco años sin una reclamación válida de por medio, tienes la prescripción encima de la mesa como argumento de defensa.

Por qué la reforma de 2015 cambió las reglas de las deudas más antiguas

Este punto es el que más quebraderos de cabeza provoca, y con toda la razón. Hasta octubre de 2015, ese plazo general no era de cinco años, sino de quince. La Ley 42/2015 lo recortó a cinco, y ese cambio obligó a establecer un régimen transitorio para las deudas que ya existían en aquel momento, recogido en el artículo 1939 del Código Civil.

Resumiendo lo importante: para las deudas nacidas antes del 7 de octubre de 2015, el nuevo plazo de cinco años empezó a contar precisamente desde esa fecha. Eso significa que, salvo reclamación de por medio, muchas de aquellas deudas antiguas prescribieron el 7 de octubre de 2020. Por eso, cuando alguien me escribe angustiado por un préstamo de 2008 o de 2010 que de repente le reclama una empresa de cobros, lo primero que revisamos en el despacho es si ha habido alguna interrupción entre medias. Si no la hubo, lo más probable es que esa deuda ya esté prescrita y te la estén reclamando «a ver si cuela».

Plazos concretos para deudas bancarias, públicas y de alquiler

Junto al plazo general, la ley reserva plazos propios para deudas concretas. Estos son los que más consultamos a diario, así que te los dejo ordenados en una tabla para que los tengas a mano de un vistazo.

Tipo de deuda Plazo de prescripción Base legal
Préstamo personal o de consumo 5 años Art. 1964.2 CC
Tarjeta de crédito 5 años Art. 1964.2 CC
Deuda entre particulares 5 años Art. 1964.2 CC
Deuda hipotecaria 20 años Art. 1964.1 CC
Hacienda y Seguridad Social 4 años LGT / Ley General de la Seguridad Social
Alquiler y pagos periódicos 5 años Art. 1966 CC
Honorarios de procurador 3 años Art. 1967 CC

Fíjate en un detalle que se le escapa a casi todo el mundo: la deuda hipotecaria tiene un plazo larguísimo de veinte años porque deriva de la acción hipotecaria, mientras que el dinero que debes por la cuota mensual de servicios o por el alquiler se rige por el plazo de cinco años de los pagos periódicos. No es lo mismo «deber la hipoteca» que «deber recibos atrasados», aunque ambos vengan del mismo piso.

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¿Cuándo se interrumpe el plazo de prescripción de una deuda?

Llegamos al concepto que lo cambia absolutamente todo: la interrupción. El artículo 1973 del Código Civil establece que la prescripción se interrumpe por tres vías. Primera, por el ejercicio de la acción ante los tribunales. Segunda, por una reclamación extrajudicial del acreedor. Y tercera, por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por parte del deudor. Estas tres vías son las que mantienen vivas la mayoría de las deudas.

¿Y qué efecto tiene interrumpir? Que el contador vuelve a cero. No se «pausa», se reinicia por completo. Por eso es tan habitual que las deudas no lleguen a prescribir: le basta al acreedor con una reclamación válida cada pocos años para mantenerlas exigibles de forma casi indefinida. Te lo digo porque en el despacho vemos casi a diario cómo una sola carta del banco echa por tierra años enteros de cómputo. Si quieres ir al detalle de los mecanismos, lo explico en esta guía sobre la interrupción de la prescripción de una deuda.

Qué notificaciones reinician el plazo desde cero

No vale cualquier llamada o cualquier mensaje para interrumpir la prescripción. La reclamación tiene que ser fehaciente, es decir, tiene que poder probarse tanto su contenido como su recepción. Estas son las comunicaciones que sí cuentan a efectos legales y que reinician el plazo.

El rey indiscutible es el burofax con acuse de recibo y certificación de texto, porque acredita a la vez el envío, el contenido exacto y la fecha de recepción. El conducto notarial es igual de sólido y permite adjuntar documentos, aunque resulta más caro. El telegrama con acuse de recibo también sirve, con la limitación de que no admite documentos y tiene una longitud máxima. Y la carta entregada en mano es válida siempre que el destinatario firme la recepción. Si has recibido alguna de estas dentro del plazo, asume que el contador se reinició ese día.

💡
Consejo clave: guarda siempre los sobres y los acuses de cualquier burofax o carta certificada que recibas. La fecha de recepción es la prueba que determina si tu deuda sigue viva o ya prescribió.

Qué comunicaciones no sirven para interrumpir la prescripción

Y aquí viene la buena noticia para muchos deudores: un montón de comunicaciones que parecen muy amenazantes en realidad no interrumpen absolutamente nada. Que te llamen veinte veces no significa que el plazo de prescripción se haya reiniciado.

Un email, un SMS o un WhatsApp son, por su propia naturaleza, comunicaciones privadas y fácilmente manipulables. Solo tienen valor probatorio si no se impugnan y si identifican con claridad al destinatario, algo que rara vez ocurre. Incluso el correo electrónico certificado se queda corto cuando únicamente confirma la entrega en el buzón pero no acredita que tú hayas recibido y leído realmente la comunicación. Así que si tu único «historial de reclamaciones» son llamadas perdidas y mensajes de móvil, es muy posible que el plazo de prescripción haya seguido corriendo sin interrupción alguna.

Qué ocurre si reconoces la deuda sin darte cuenta

Cuidado con esto, porque es la trampa en la que más gente cae sin saberlo. La prescripción también se interrumpe si eres tú quien reconoce la deuda, aunque lo hagas sin querer y con la mejor de las intenciones.

¿Cómo se reconoce una deuda sin darse cuenta? Haciendo un pago parcial «para quitártelos de encima», firmando un acuerdo de reconocimiento de deuda, respondiendo por escrito admitiendo que debes ese dinero o aceptando un plan de fraccionamiento. Cualquiera de estos gestos reinicia el contador desde cero y echa por tierra los años que llevabas acumulados. Mi consejo es rotundo: antes de pagar o firmar nada ante una reclamación antigua, comprueba primero si la deuda ya había prescrito.

🚨 Importante: nunca pagues «una parte» de una deuda antigua para negociar sin asesorarte antes. Ese pago parcial puede reactivar legalmente toda la deuda y devolverte a la casilla de salida del plazo de prescripción.

¿Cómo saber si tu deuda ya ha prescrito?

Vale, María, todo esto está muy bien, pero ¿cómo sé yo si mi deuda concreta ha prescrito o no? Es la pregunta lógica. Te dejo el método exacto que seguimos en el despacho cuando un cliente nos trae una reclamación encima de la mesa, paso a paso.

1
Localiza la fecha del último movimiento

El plazo se cuenta desde el último pago que hiciste o desde la última reclamación formal que recibiste. Esa fecha es tu punto de partida para todo lo demás.

2
Comprueba si hubo reclamaciones fehacientes

Revisa si te llegó algún burofax, requerimiento notarial o demanda judicial dentro del plazo. Si las hubo, el contador se reinició en esa fecha y hay que volver a contar.

3
Consulta tu situación en los ficheros

Mira si apareces en ASNEF, en el RAI o en la CIRBE del Banco de España. Te ayuda a reconstruir qué deudas siguen activas y desde cuándo se vienen reclamando.

4
Pide una revisión profesional

Los plazos y sus interrupciones tienen muchos matices. Una revisión por parte de un abogado especializado te dirá con seguridad si esa deuda ya no es exigible o si conviene actuar.

Me reclaman una deuda muy antigua y no sé qué hacer

Esta es, de lejos, la situación que más nos llega al despacho: alguien recibe una llamada o una carta reclamándole una deuda de hace diez o quince años que creía completamente olvidada. La sensación de agobio es enorme, pero la respuesta casi nunca es pagar a ciegas. Vamos por los tres escenarios más frecuentes que me encuentro.

Cuando la deuda la reclama un fondo buitre o una empresa de recobro

Es muy habitual que tu deuda original haya cambiado de manos. Los bancos venden carteras de impagados a fondos de inversión —los famosos «fondos buitre»— y a empresas de recobro, que después intentan cobrarte directamente. Aquí hay un dato que conviene tener clarísimo: que la deuda se venda no reinicia el plazo de prescripción. El comprador hereda exactamente la misma posición que tenía el acreedor original, con la misma antigüedad y los mismos plazos. Ni un día más.

Es más, cuando un crédito litigioso se cede, el deudor puede tener derecho a extinguirlo pagando únicamente lo que el fondo pagó por él, mediante el llamado retracto del artículo 1535 del Código Civil. No siempre encaja, porque exige requisitos concretos, pero es una carta que merece muchísimo la pena revisar antes de aceptar cualquier cifra. Tienes el detalle completo en nuestra guía sobre el derecho de retracto en la cesión de créditos litigiosos.

Qué pasa con tu deuda si te has ido a vivir fuera de España

Recibo muchísimos mensajes de personas que se marcharon al extranjero por la crisis o por trabajo y que temen volver por una deuda pendiente. Te tranquilizo en parte: irte de España no hace que la deuda prescriba antes ni después, los plazos son los mismos vivas donde vivas. Pero tu marcha sí tiene un efecto práctico muy importante.

Si el acreedor no consigue localizarte, no puede notificarte de forma fehaciente y, por tanto, le resulta mucho más difícil interrumpir el plazo de prescripción. El problema suele llegar cuando regresas y vuelves a ser localizable, porque a veces reaparecen reclamaciones o anotaciones antiguas. Por eso siempre recomiendo lo mismo a quien planea volver: revisa tu situación antes de pisar España, no después, para llegar con los deberes hechos y sin sustos.

Si ya existe sentencia firme y el plazo del artículo 518 de la LEC

Aquí cambia el juego por completo. Si una deuda ya fue reclamada judicialmente y existe una sentencia firme que te condena a pagar, esa obligación está reconocida por un juez y no prescribe en los plazos ordinarios que hemos visto antes. La sentencia «blinda» la deuda frente a la prescripción común.

Lo que sí tiene plazo es la ejecución de esa sentencia. El artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la acción ejecutiva fundada en una sentencia caduca si no se presenta la demanda de ejecución dentro de los cinco años siguientes a su firmeza. Es decir, si te ganaron un juicio pero nadie movió la ejecución durante cinco años, esa vía decae. Ahora bien, una vez iniciada la ejecución, el procedimiento puede prolongarse durante mucho tiempo, así que conviene revisar cada caso con lupa para saber en qué punto exacto estás.

Cómo oponerte a una reclamación de deuda ya prescrita

Que una deuda haya prescrito no significa que el acreedor vaya a dejar de intentarlo. Muchas veces siguen reclamando, bien porque no saben que ha prescrito, bien porque simplemente prueban a ver si pagas. Saber reaccionar con cabeza marca toda la diferencia entre pagar de más o no pagar nada.

Si la reclamación llega por vía extrajudicial (una llamada, un burofax), no estás obligado legalmente a responder, pero lo más inteligente es contestar por escrito dejando constancia de que la deuda ha prescrito y citando los artículos correspondientes. Si la reclamación llega por vía judicial a través de un juicio monitorio, atención al plazo: dispones de veinte días para oponerte desde que te notifican. En ese escrito tendrás que alegar la prescripción de forma expresa. No dejes pasar ese plazo bajo ningún concepto, porque si no te opones, el juzgado puede despachar ejecución contra ti aunque la deuda estuviera prescrita.

«

Una deuda no desaparece porque dejes de mirarla; desaparece cuando entiendes exactamente qué dice la ley sobre ella y actúas en consecuencia.

María García · Responsable del Dpto. Procesal

Qué hacer si tu deuda no ha prescrito y no puedes pagarla

Seamos realistas: en la inmensa mayoría de los casos, los acreedores reclaman a tiempo y la deuda no llega a prescribir. Si ese es tu caso y arrastras deudas que no puedes asumir, esperar a una prescripción que no va a llegar solo alarga la agonía y los intereses. Existe una salida legal mucho más sólida y definitiva: la Ley de Segunda Oportunidad.

Esta ley, en vigor desde 2015 y mejorada con la reforma de 2022, permite que cualquier particular o autónomo insolvente y de buena fe cancele sus deudas tras agotar las vías de acuerdo con los acreedores. La reforma abarató los costes, simplificó el procedimiento y redujo los plazos para conseguir la exoneración del pasivo. En Abogados Para Tus Deudas acumulamos numerosos casos reales de personas que han pasado de vivir asfixiadas a empezar de cero, y por eso te recomiendo no resignarte: si tu deuda no va a prescribir, cancélala por la vía legal en lugar de cargar con ella de por vida.

Deja de esperar a que tu deuda prescriba sola. Estudiamos tu caso y te decimos si puedes cancelar tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad. Sin compromiso.
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Preguntas frecuentes sobre cuándo prescriben las deudas

¿Las deudas prescriben a los 5 o a los 15 años?

Depende de cuándo nacieron. Desde la reforma de 2015, el plazo general es de 5 años (artículo 1964.2 del Código Civil); antes era de 15. Las deudas anteriores al 7 de octubre de 2015 prescribieron, como norma general, el 7 de octubre de 2020, siempre que no hubiera reclamaciones de por medio.

¿Una deuda vendida a un fondo de inversión vuelve a contar desde cero?

No. La venta o cesión de la deuda no reinicia el plazo de prescripción. El fondo o la empresa de recobro hereda la misma antigüedad y los mismos plazos que tenía el acreedor original. Además, en créditos litigiosos podrías tener derecho de retracto del artículo 1535 del Código Civil.

¿Un WhatsApp o un email interrumpen la prescripción de una deuda?

Por sí solos, no suelen ser suficientes. Son comunicaciones privadas y fácilmente manipulables; solo interrumpen si identifican con claridad al destinatario y no se impugnan. La vía segura para el acreedor es el burofax con acuse de recibo o el requerimiento notarial.

¿Prescribe una deuda si me he ido a vivir al extranjero?

Los plazos son los mismos vivas donde vivas. Lo que ocurre es que, si el acreedor no logra localizarte para notificarte de forma fehaciente, le resulta más difícil interrumpir el plazo. Por eso conviene revisar tu situación antes de regresar a España.

¿Qué pasa si me reclaman una deuda que ya ha prescrito?

No estás obligado a pagarla. Si la reclamación es extrajudicial, puedes contestar por escrito alegando la prescripción. Si llega un juicio monitorio, tienes 20 días para oponerte e invocar la prescripción ante el juzgado; no dejes pasar ese plazo.

¿Una deuda con sentencia judicial prescribe?

La deuda reconocida en sentencia firme no prescribe en los plazos ordinarios, pero la acción para ejecutarla caduca a los cinco años desde la firmeza si no se presenta la demanda de ejecución, según el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Sobre la autora. Soy María García, responsable del Departamento Procesal en Abogados Para Tus Deudas. Llevo 7 años colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (nº 44.675) y dedico mi día a día a ayudar a particulares y autónomos a defenderse frente a reclamaciones de deudas y a cancelar lo que no pueden pagar a través de la Ley de Segunda Oportunidad.

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María García

  • Responsable Dpto. Procesal en Abogados para tus deudas
  • 7 años colegiada
  • Colegio de Abogados de Barcelona (Nº 44.675)

87 comentarios en «¿Cuándo prescriben las deudas en España?»

  1. Necesito saber que puedo hacer con la deuda hipoteca bancaria que tengo hace 10 años con el banco. Estaba en el extranjero y he llegado me gustaría rehacer mi vida

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          • Tengo una deuda de un crédito personal del Santander del 2007 quisiera saber como prescribir ya que no me llegan ya cartas ni llamadas ninguna

          • Hola! Me han llamado de un bufete de abogados diciendo que tengo una deuda telefonica de 5000 euros y supongo que sea de hace unos 2 años porque ya llevo bastante tiempo fuera del pais, sera que aun tengo que pagarla? O eso me afectaria de alguna manera cuando retorne al
            Gracias!!!

        • Buenos días, yo como persona física, tengo un embargo en vigor. Que me lo descuentan de la pensión, y éste lunes día 8 de setiembre. Me han hecho un embargo de cuenta, de 117€. De otro juzgado, an pasado mas de 15 años. Y un día, es fecha límite?? O son 30 años!!!

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        • Buenas me están reclamando una deuda del 2007 según ellos de un préstamo no medisen de k préstamo es an comesado a llamarme ese un mes y me gustaría saber si está vencida gracias

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      • Quiero solucionar mi problema con el banco pero no se como hacer , porque no estoy en España me encuentro fuera y por temas de estudios y tiempo no puedo volver a España aun estaba pagando con la aplicación pero me paso un gran problema el móvil se me rompió y ya no podía acceder a mi cuenta y cuando hacía el giro me rechazaba me lo devolvía a mi cuenta y desde ese momento dejé de pagar , intente llamar al banco pero no pude solucionarlo , no quiero ser deudora porque cuando vuelva a España no quiero deber nada intente ponerme en comunicación con mi banco pero no se puede me decían para abrirme una cuenta cosa que llamaba para pagar mi deuda sobre la tarjeta de crédito que saqué

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    • Hola! Tengo una deuda con el banco de un préstamo de 10 mil euros sacados este año pero en diciembre me quiero volver a mi país. Cuando tiempo me quedará la deuda si no pago más?

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      • Hola, buenos días
        Yo trabaje en una empresa casi 5 años, después presente la renuncia en la sucursal que trabajaba, pero no la enviaron a la central, y me siguieron depositando el sueldo por cuatro meses más después de mi renuncia, yo viaje fuera de España para vivir. Después me avisaron que me enviaron una carta judicial reclamándome ese dinero, casi 4700 Euros hace poco más de 11 años.
        Después publicaron en el BOE mi insolvencia parcial. Quiero regresar a España y me gustaría saber si eso ya prescribió o me pueden hacerla pagar.
        Muchas gracias

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        • Buenos días Oscar,

          Si solamente tienes esta cantidad de deuda, lo más probable es que no te salga a cuenta acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad. De todas formas, puedes ponerte en contacto con nosotros en el 930 502 305 y te daremos más información en relación a tu caso particular.

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    • Por problemas de ludopatía me metí en un círculo de pedir mini créditos y tengo una deuda bastante elevada no creo que llegue a 15000€ pero estará cerca recibo cartas del Juzgado, estoy en paro tengo de ingreso el paro, estoy en tratamiento para la ludopatía, que puedo hacer con las citaciones del Juzgado? Gracias

      Responder
      • ¡Hola Fernando!

        Ponte en contacto con nosotros en el 930 502 305 y te ayudaremos. Si tienes varias deudas y no puedes pagarlas, la Ley de la Segunda Oportunidad es tu solución.

        ¡Gracias!

        Responder
  2. Tengo una deuda con la seguridad social que no puedo pagar la deuda es de hace 9 años ahora me mandaran una carta que si no pago me enbargan que puedo hacer

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  3. Buenos días, tengo una deuda de 1500€ con BBVA de un prestamo personal y no vivo en España, no tienen mis datos de contacto. Quiero saber cuando se va a cancelar esta deuda?

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      • Buenas tardes, hice una dacion en pago y me quedo una deuda de 59.000€ (un caso raro, porque fueron las primeras daciones que se empezaron a hacer) el banco paso de banesto a santander y luego este vendio la deuda, me llego un monitorio en el 2011 que no llego ha nada. La empresa que compro la deuda me manda alguna carta y alguna llamada pero nada legal. Este tipo de deuda se considera hipotecaria? Cuando prescribiria? Gracias

        Responder
        • Buenos días Orev:

          Para poder explicarle y asesorarle sobre su caso, nos puede llamar al numero teléfono gratuito: 930 502 305.
          Nuestro horario es de 9:00 a 20:00 horas.

          Gracias.
          Un saludo.

          Responder
        • Tengo una deuda de alquiler de hace más o menos 8 años. La deuda haciende a 5000 euros. Con lo que yo gano me ha sido imposible pagarla. Ya estará prescrita?

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  4. Buenas tardes. Tengo una consulta, me acaban de llamar del corte inglés, diciendo que tengo una deuda de tarjeta con ellos del año 2009. La verdad es que no tenía idea de esa deuda. Tengo que pagarla aún, después de 10 años? Gracias

    Responder
      • Buenos dias. Si no me equivoco,las deudas jamás prescriben. ¿Que acreedor no ha enviado comunicacion fehaciente al deudor?. Las deudas persiguen y lastran de por vida. Cuando está a punto de prescribir,comunicacion,y vuelta a empezar. Así hasta la muerte. Las deudas jamás prescriben.¿O me equivoco?. Gracias.

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      • Hola, he contratado un crédito personal pero ya no lo necesito. Como puede renunciar al crédito. Estoy dentro de los 14dias para desistir del contrato, pero no soy capaz de ponerme en contacto con la compañía Q m hizo el crédito. Q debo hacer,? M bastará von devolverlo con los intereses Q me ha generado?

        Responder
  5. Muy buenas.

    Tenio unos prestamos personales,La caixa,BBVA, y un cheque en Sabadel.

    Tengo 8 anos fuera de Espana….me gustaria saberlo que podria pasar si algun dia volvere a vivir en Espana.

    Responder
    • Buenos días, si quieres volver a España es mejor arreglar la situación antes. Llámanos al 930 502 305 para concertar una reunion con nuestros abogados

      Responder
  6. buenos dias el otro dia me llamaron de una empresa que compra deudas y me dicen que debo una cantidad cercana a 4000 euros con la financiera de carrefour me dicen que es del año 2003 y no me an notificado nada ni de juzgados ni por carta certificada , a prescrito ya eso

    Responder
  7. Hola, tengo una deuda del año 2001, por la compra de un coche, con el Citibank. Durante 10 años nadie me dijo nada, ha ido cambiando de manos y ahora una empresa de cobros me llama cada semana para que se la pague, me dicen me pondrán una demanda Judicial, ¿pueden hacerla? han pasado 18 años, y no puedo pagarla, Que puedo hacer? gracias

    Responder
    • Buenos días Luis:

      Nuestro número de teléfono es el 930 502 305 y nuestro horario es de 9:00 a 20:00 horas.

      Puede ponerse en contacto con nosotros cuando quiera y así poderle ayudar y asesorarle lo mejor posible para su caso.

      Gracias.

      Un saludo.

      Responder
  8. Tengo una deuda por tarjeta de crédito con la caja de canarias y otra de un préstamo con la Caixa desde el año 2007 me fui de España debido a la crisis y ya son 10 años desde que me fui y no regrese nunca, ahora pretendo volver, ¿mi deuda habrá caducado o como debo proceder??? Gracias

    Responder
    • Buenos días:

      Gracias por ponerse en contacto con nosotros, le dejamos nuestro numero e teléfono: 930 502 305

      Nuestro horario es de 9:00 a 20:00 horas puede llamarnos a partir de las 19:00 de la tarde.

      Gracias.
      Un saludo.

      Responder
    • Buenos días,
      Nos podrias llamar al 930 502 305 y te explicaremos todo el procedimiento de Ley de la Segunda Oportunidad y poderte ayudar en todo lo que necesites.
      El horario nuestro es de 09 a 20:00

      Responder
  9. Hola yo tengo un apunte de supuesta deuda en el Banco de España y digo supuesta por que hablamos del año 1998 de Ibercaja y BBVA de un total de unos 25000€ delos cuales lo tengo hay nadie me reclama nada… pero no puedo ni comprar ni un chupete a plazos….entiendo que esto ésta prescrito.. poro no se como hacer para que se pueda quitar el apunte de los ficheros… del Banco España…… Gracia

    Responder
  10. Buenos dias, les acabo de localizar a traves de internet, mas concretamente por el buscador de Google, estoy buscando asesoramiento y les quiero formular la siguiente pregunta, ¿cuando prescriben las deudas con los bancos a partir del año 2006 en adelante?. Me refiero a deudas en cuanto a prestamos personales y tambien a tarjetas de credito. Un saludo

    Responder
  11. Hola tengo una deuda de 7000€ desde 2016 estoy fuera de españa e no puedo pagar la deuda e estos días e recibdo una carta donde mes padres de juzgado cuales la solution

    Responder
  12. Hola. En 2016 pedi un credito al consumo a Zaimo por 1000 eur. Por quedar en el paro y por las condiciones de un divorcio, me fue imposible pagarlo. Ahora me piden 3500 eur, y se lo han pasado a una consultoría o algo parecido… mi situacion actual es de autònomo con muy baja facturación, impisibilitando ese pago.
    Caduca el crédito?

    Responder
  13. Buenas quería saber qué hago hace vente años compremos un piso en el cual la escritura eran de otro piso que no vía al darnos cuenta nos engañaron firmemos en el banco y notaría por otra vivienda que no era la que compremos bueno se vendió la vivienda donde teníamos el préstamo y compre una casa ,alcano de diez diseños me separé la vivienda se la quedó mi pareja con la hipoteca se la quedado el banco con opción de alquiler bueno pues a hora me sale que debo 20.000e de la primera vivienda de interés y estoy de morosa como puede ser que tenga esa deuda

    Responder
  14. Buen dia,
    Tengo una deuda de 10.000 euros desde el año 2010 en ese entonces con Caja Madrid,y otra deuda de una tarjeta de credito con La Caixa por 2.000 euros también desde el año 2010. No vivo en España desde hace 9 años, ¿como saber si los bancos no han hecho algo para que no prescriba? Nunca he recibido notificación en mi actual país de residencia. La verdad quiero regresar a España dentro de 6 años.

    Responder
    • Buenos días Alonso,

      Podemos revisar la deuda si te pones en contacto con nosotros.

      Llámanos al 930 502 305, concierta cita en uno de nuestros despachos y te ayudaremos.

      Si no puedes venir en España, llámanos y intentamos hacer los tramites de revisar por via online.

      un saludo

      Responder
  15. Hola.
    Tengo un credito personal con el Banco que he estado pagando puntualmente durante 10 años.
    Me quedan unos 8.000 euros pero ya hace 10 años que no resido en España.
    No tengo bienes que me puedan embargar.
    Solo tendre la pension en España si es que logro jubilarme dentro de 10 años.
    Si no pago pueden embargarme la pension ?
    Ellos no tienen mis datos fuera del pais.
    Gracias.

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    • Es posible que la deuda ha caducado. Llámanos al 930 502 305 para revisar. Si podrias venir en uno de nuestros despachos lo podemos revisar si te queda deuda pendiente. Si no tienes bienes no te pueden embargar nada.

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  16. Bankinter me concedio en agosto de 2018 un prestamo personal de 9000 euros, ahora hay un saldo vivo de 7272,70 a dia de hoy. No lo voy a poder seguir pagando. Me dieron el prestamo sin ningun aval y yo soy una persona que nunca he ganado dinero ni jamas he trabajado, pagaba el prestamo poco a poco con lo que me daban mis padres y ahora me han dejado de dar dinero. puedo declararme insolvente? no tengo absolutamente ningun bien a mi nombre ni jamas lo he tenido. puede existir mala fe en la concesion del prestamo? pedi el prestamo para invertir en unas acciones en bolsa y la inversion salio tremendamente mal compre las acciones en el mismo banco que me presto el dinero. que solucion puedo tener?

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  17. Hola buenas, tengo deuda hipotecaria con Santander, y mis consultas para vosotros son las siguientes; hay alguna posibilidad de que mi deuda hipotecaria prescriba?, y cómo saber en qué estado está mi dicha deuda?, gracias y saludos cordiales

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  18. Buenos dias;

    En 2005 tuve un credito que me lo dieron a traves de una sociedad de garantia reciproca y en el 2013 se quedaron con el local y un piso de mis padres. Esta semana he solicitado un prestamo y no me lo dan porque al consultar la entidad en el Cirbe, en el banco de españa aparece una deuda de 175000. Que desde el 2013 , nadie me ha reclamado. Esta prescrita? cuando desapareceria esa mancha del banco de españa? voy a vivir con esta losa , aunque no me haya tenido ninguna reclamacion??

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  19. Hola,hoy me ha llegado del juzgado un documento de cocidos reclamando me una deuda del 2005( me fui a mi país en 2010 y regrese hace un año) supieron mi actual dirección y me enviaron del juzgado eso,en su momento me prestaron 600 euros y ya va en 3340 euros,se supone que han pasado 15 años y prescribe tengo entendido.mil gracias

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  20. Hola tengo una duda de un préstamo bancario desde el año 2008 y no e podido pagar, por insolvencia, no tengo bienes en España ya an pasado 12 años, me an enviado cartas y llamadas, y nunca les e respondido, creo que tengo demanda judicial, habrá prescrito la deuda, o aun sigo con ella que puedo hacer, gracias saludos

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