¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

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La llamada Ley de la Segunda Oportunidad modificó la Ley Concursal en 2015, de forma que las personas físicas también pudieran conseguir la exoneración de sus deudas, algo que hasta entonces solo estaba al alcance de las personas jurídicas.

Por lo tanto, aquellas personas tengan problemas para pagar sus deudas deben comprobar si reúnen las condiciones para conseguir la llamada exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Es decir: la condonación de sus deudas por una coyuntura económica que les impida su pago, concedida a través de una resolución judicial (un auto del juez de lo mercantil competente).

Sin embargo, y como es lógico, existen algunos requisitos legales para conseguir la exoneración de las deudas con el procedimiento previsto a raíz de la Ley de la Segunda Oportunidad, y en este artículo vamos a explicar de cuáles se trata.

¿Qué requisitos hay que cumplir para eliminar las deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad?

Los requisitos para acogerse a la exoneración de deudas con la Segunda Oportunidad son los siguientes:

Ser una persona física

Tradicionalmente, ha existido un concurso de acreedores previsto solo para las personas jurídicas. Lo que se hace con la Ley de Segunda Oportunidad es crear un concurso nuevo, previsto para las personas físicas, manteniendo obviamente el concurso de acreedores de las personas jurídicas.

Entonces, la Ley Concursal, al hablar del mecanismo de la exoneración del pasivo insatisfecho, limita su ámbito de aplicación a las personas naturales (físicas), matizando que pueden ser empresarios o no. Es importante no confundirse con lo que quiere decir la ley al hablar de los empresarios.

Esto significa que el solicitante puede ser un autónomo. Es más, puede tener una sociedad. Pero en ningún caso se aplicará este procedimiento a las deudas que haya contraído la empresa, sino a la que tenga el solicitante a título personal, aun cuando se haya adquirido con fines empresariales.

Véamoslo mejor con un ejemplo. Supongamos que el administrador de una empresa solicita un préstamo a nombre de la propia empresa. Si esta entra o está a punto de entrar en situación de insolvencia, se tendrá que solicitar el concurso de acreedores y la deuda entrará dentro del mismo.

Pongámonos ahora en el caso de que el mismo administrador, en una situación de apuro, solicita a su propio nombre (como persona física) un préstamo personal, pero lo utiliza para intentar salvar el negocio. En caso de que esta persona se convierta en insolvente o esté a punto de ello, puede solicitar la EPI, incluyendo la deuda la contraída a raíz de este préstamo personal.

Por lo tanto, lo importante es que se trate de deudas contraídas como persona física, y nunca por una persona jurídica.

Estar en situación de insolvencia

La solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho, como la del concurso de acreedores, gira en torno a la base de que existen problemas para pagar las deudas contraídas. Pero la Ley Concursal permite que la insolvencia del solicitante no necesariamente se haya producido ya, sino que esté a punto de hacerlo.

Es decir, la ley habla de dos tipos de insolvencia, y ambas son situaciones válidas para solicitar la exoneración de las deudas: la insolvencia actual y la insolvencia inminente.

Respecto a la insolvencia inminente, especifica la Ley Concursal que esta se produce cuando el deudor prevea que dentro de los 3 meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. A contrario sensu, solo cabe entender que se encuentra en situación de insolvencia actual el deudor que ya no puede cumplir con sus obligaciones en esos mismos términos.

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Tener deudas con al menos dos acreedores

Como se ha explicado ya, el mecanismo que se crea con la Ley de la Segunda Oportunidad es realmente un concurso de acreedores. Pero, para distinguirlo del procedimiento previsto de forma clásica para las personas jurídicas, en el caso de las personas físicas, solemos referirnos al procedimiento establecido para ellas con el nombre específico que le da la Ley Concursal, que es la exoneración del pasivo insatisfecho.

Ahora bien, no se puede perder de vista lo que ya se ha dicho, y hay que insistir en ello: se trata de un concurso de acreedores. Y como tal, tiene que haber una concurrencia de acreedores. Es decir: un mínimo de dos.

No obstante, esto no quiere decir que sea necesario estar en situación de incumplimiento con todo ellos. Lejos de esto, incluso es posible estar al día con todos los acreedores. Hay que recordar que la situación de insolvencia puede no ser siquiera actual, sino inminente.

Ser deudor de buena fe

La Ley Concursal especifica en su artículo 486 que el deudor tiene que serlo de buena fe. A pesar de lo cual, no indica qué se entiende como tal, como sí hacía esta norma hasta su reforma del año 2022.

Sin embargo, resulta más que evidente, a pesar de la falta de una mención explícita, que con ello quiere decir que el deudor no puede encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 487 de la propia Ley Concursal, que son casos en los que ha habido una manifiesta mala fe por parte del deudor.

Además, entre los casos a los que se refiere el actual artículo 487, se encuentran aquellos en los que, antes de la reforma, la ley entendía incumplido el requisito de la mala fe. La nueva redacción de la norma lo que ha hecho es extender estos supuestos a otros muchos.

Lo que dice la Ley Concursal al respecto no requiere mayor explicación, por lo que nos limitamos a citar el tenor literal de la misma:

Artículo 487. Excepción.

1. No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.

2.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del cincuenta por ciento de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se refiere el artículo 489.1.5.º, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad.

3.º Cuando el concurso haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.

4.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

5.º Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.

6.º Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez deberá valorar:

a) La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial.

b) El nivel social y profesional del deudor.

c) Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.

d) En caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas.

2. En los casos a que se refieren los números 3.º y 4.º del apartado anterior, si la calificación no fuera aún firme, el juez suspenderá la decisión sobre la exoneración del pasivo insatisfecho hasta la firmeza de la calificación. En relación con el supuesto contemplado en el número 6.º del apartado anterior, corresponderá al juez del concurso la apreciación de las circunstancias concurrentes respecto de la aplicación o no de la excepción, sin perjuicio de la prejudicialidad civil o penal.

Artículo 487 de la Ley Concursal

No haber obtenido la exoneración del pasivo insatisfecho durante los 2 o 5 años anteriores, según la modalidad

La Ley Concursal establece dos formas de solicitar la exoneración:

  1. Con sujeción a un plan de pagos, sin tener que liquidar la masa activa, es decir: sin necesidad de desprenderse de bienes. De este modo, se cancelan algunas deudas, se continúa pagando el resto y se obtiene la exoneración provisional. Una vez completado el plan de pagos, la exoneración se hace definitiva.
  2. Con liquidación de la masa activa, lo que supone enajenar los bienes patrimoniales con los que se cuente (de un cierto valor, como es obvio, y con algunas excepciones), pero permite cancelar directamente todas las deudas y conseguir la exoneración definitiva.

Cabe destacar que no contar con bienes que poder liquidar ni ingresos para poder seguir un plan de pagos no es impedimento para conseguir la exoneración, ya que se puede obtener por la vía de la IMA (insuficiencia de masa activa).

Pues bien, otro requisito para acogerse a la Segunda Oportunidad es que si se ha conseguido la exoneración de las deudas por este procedimiento en el pasado, hayan transcurrido:

  • Al menos 2 años desde la exoneración definitiva, si se obtuvo después de seguir un plan de pagos.
  • Como mínimo 5 años, de haber conseguido la exoneración definitiva con liquidación de la masa activa.

¿Hay algún límite de deudas para obtener la exoneración con la Segunda Oportunidad?

No, no existe límite alguno. Anteriormente se exigía que la deuda no superara los 5 millones de euros, pero este requisito no está vigente a día de hoy.

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Empieza de nuevo sin deudas con la Ley de Segunda Oportunidad

Cuando se aprobó la Ley 25/2015, de 28 de julio, se hizo, entre otras finalidades, para que los deudores con problemas de solvencia pudieran comenzar una nueva vida. No en vano, el nombre completo de la norma es Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

Aquí hemos enunciado cuáles son los requisitos para obtener la exoneración con el mecanismo de la Segunda Oportunidad, pero algunos de ellos revisten una cierta complejidad, no en su cumplimiento, sino en su posible interpretación.

Por lo tanto, ponerse en manos de un abogado experto es la mejor forma de saber si se cumplen los requisitos. De modo que si tienes problemas para pagar tus deudas, te animamos a que te pongas en contacto con nosotros. En Abogados Para Tus Deudas somos líderes en nuestro sector, y hemos ayudado ya a numerosos deudores a salir de una situación económica francamente complicada.

Ten en cuenta que si obtienes la exoneración del pasivo insatisfecho, no solo conseguirás la cancelación de tus deudas, sino que, con ello, evitarás cualquier posible embargo por su causa y saldrás de los ficheros de morosos, si figuras en alguno.

ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
Categorías
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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