¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?
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Antes de lanzarte, conviene tener claros los requisitos para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, porque no todo el mundo puede cancelar sus deudas con este mecanismo. La buena noticia es que las condiciones son más asequibles de lo que parece y, desde la reforma de 2022, bastante menos exigentes que antes.

Soy María García, responsable del Departamento Procesal en Abogados Para Tus Deudas, y en este artículo te explico, uno a uno y sin tecnicismos innecesarios, todos los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad. Verás que la mayoría son sencillos de cumplir; los que tienen más miga —la buena fe y la calificación del concurso— son justo donde un abogado marca la diferencia. Vamos con ello.

2
Acreedores como mínimo para poder acogerte al mecanismo.
3 meses
Horizonte que define la insolvencia inminente para poder solicitarla.
2-5 años
Tiempo mínimo entre exoneraciones, según la modalidad anterior.
Sin límite
Ya no existe un tope máximo de deuda para poder acogerte.

Los requisitos para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, en resumen

Si quieres la foto rápida antes de entrar en detalle, estos son los requisitos esenciales que la Ley Concursal exige para conceder la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), que es el nombre técnico de la cancelación de deudas.

Requisito En qué consiste
Ser persona física Particular o autónomo, nunca una sociedad
Estar en insolvencia Actual o inminente: no puedes o no podrás pagar
Tener dos o más acreedores Pluralidad de deudas y acreedores
Ser deudor de buena fe Sin ciertos delitos, sanciones ni concurso culpable
Tramitar el procedimiento concursal Concurso o procedimiento especial de microempresas
Residir en España Domicilio o establecimiento en territorio español
Tiempo desde otra exoneración 2 o 5 años según la vía anterior

A partir de aquí te explico cada uno con calma, porque varios tienen matices que conviene entender bien antes de presentar nada.

Ser una persona física, particular o autónomo

El primer requisito es que seas una persona física. La Ley de Segunda Oportunidad nació en 2015 precisamente para que los particulares y autónomos pudieran acceder a la exoneración de deudas, algo que hasta entonces solo estaba al alcance de las empresas a través del concurso de acreedores.

Esto incluye a casi todo el mundo: trabajadores por cuenta ajena, funcionarios, pensionistas, desempleados, estudiantes, rentistas y, por supuesto, autónomos de todo tipo. Lo que queda fuera son las personas jurídicas (sociedades limitadas, anónimas, cooperativas, asociaciones o fundaciones), que tienen sus propios procedimientos concursales.

Tu sociedad no entra, pero tus deudas personales sí

Aquí hay un matiz que confunde a muchos autónomos y administradores. Que tengas una sociedad no te impide acogerte: lo que no entra son las deudas de la empresa, pero sí las que hayas contraído a tu nombre, como persona física, aunque las usaras con fines del negocio.

Te lo explico con un ejemplo que vemos mucho. Si pediste un préstamo a nombre de tu empresa, esa deuda va al concurso de la sociedad. Pero si pediste un préstamo personal, a tu nombre, para intentar salvar el negocio, esa deuda sí puede entrar en tu Segunda Oportunidad. Lo desarrollo en nuestra guía sobre si existe la Segunda Oportunidad para empresas.

Estar en situación de insolvencia

El segundo requisito es estar en situación de insolvencia, es decir, tener problemas reales para pagar tus deudas. Pero ojo, porque la ley es más flexible de lo que parece: no hace falta que ya estés completamente ahogado, basta con que la insolvencia esté a punto de llegar.

Insolvencia actual, inminente y probabilidad de insolvencia

La Ley Concursal distingue varios estados. La insolvencia actual es la de quien ya no puede cumplir con sus pagos. La insolvencia inminente es la de quien prevé que en los tres meses siguientes no podrá hacerlo. Y existe además la probabilidad de insolvencia, cuando es previsible que en los dos próximos años no podrás cumplir tus obligaciones.

¿Por qué importa esto? Porque puedes solicitar tú mismo acogerte estando en cualquiera de los dos primeros estados, sin necesidad de esperar a estar completamente arruinado. De hecho, es posible estar al día con todos tus acreedores y aun así cumplir el requisito si la insolvencia es inminente. Te lo aclaro en nuestra guía sobre la insolvencia actual, inminente y probable.

Tener deudas con al menos dos acreedores

El tercer requisito es tener pluralidad de acreedores, esto es, al menos dos. La razón es técnica: la Segunda Oportunidad se tramita dentro de un procedimiento concursal, y un concurso necesita por definición una concurrencia de acreedores.

En la práctica, este requisito casi nunca es un problema, porque quien llega a una situación de insolvencia suele arrastrar varias deudas con distintas entidades. Además, no es necesario que estés en impago con todos: basta con tenerlos. Existen incluso resoluciones que han admitido casos con un único acreedor, aunque no es lo habitual; lo analizo en nuestra guía sobre acogerse con un solo acreedor.

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Ser un deudor de buena fe

Llegamos al requisito estrella y al más interpretable: ser un deudor de buena fe. Lo exige el artículo 486 de la Ley Concursal. Curiosamente, la ley ya no define qué es la buena fe de forma positiva, sino que la delimita por exclusión: eres de buena fe si no estás en ninguno de los supuestos del artículo 487.

Dicho de forma sencilla, la buena fe se presume mientras no hayas actuado con engaño, ocultación o negligencia grave al endeudarte o durante el procedimiento. Aquí es donde un abogado experto resulta decisivo, porque valorar si tu caso encaja o no en alguna exclusión requiere criterio. En el despacho es uno de los primeros análisis que hacemos. Te lo explico en profundidad en nuestra guía sobre qué es ser deudor de buena fe.

Los delitos y sanciones que te dejan fuera durante diez años

El artículo 487 enumera situaciones que excluyen la exoneración. Las más relevantes tienen que ver con tus antecedentes en los diez años anteriores a la solicitud. No podrás acogerte si en ese plazo fuiste condenado por sentencia firme por ciertos delitos —contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, Hacienda, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores— cuya pena máxima sea de tres o más años.

Tampoco si fuiste sancionado por infracciones tributarias o de seguridad social muy graves mediante resolución firme. Hay un matiz importante y esperanzador: estos antecedentes dejan de contar si, en el momento de solicitar la exoneración, ya has cumplido la condena y satisfecho las responsabilidades derivadas. Normalmente se acredita con un certificado de antecedentes penales.

Cuándo se considera culpable tu concurso

Otra puerta que se cierra es la del concurso declarado culpable. Tu procedimiento puede calificarse así si se aprecia que actuaste con dolo o negligencia grave: distraer bienes, simular operaciones, falsear documentos, llevar doble contabilidad o no colaborar con el juzgado, entre otros comportamientos.

Hay un caso particular que conviene conocer: el concurso también puede declararse culpable si, estando ya en insolvencia actual, no solicitaste su apertura dentro del plazo legal de dos meses desde que la conociste. Aun así, el juez puede valorar las circunstancias del retraso y no penalizarte por ello si no hay otros indicios de mala fe. Si te preocupa este punto, te interesa nuestra guía sobre los casos de denegación de la Segunda Oportunidad.

Tramitar el procedimiento concursal que te corresponda

La exoneración no se pide en el aire: es el resultado final de un procedimiento concursal. Por eso, un requisito de forma es tramitar el procedimiento que te corresponda según tu perfil. Y aquí la reforma de 2022 introdujo una novedad muy relevante, sobre todo para autónomos.

Concurso de acreedores o procedimiento especial para microempresas

Si eres un particular o un autónomo de cierta dimensión, tu vía es el concurso de acreedores de toda la vida. Pero si eres un profesional o pequeño empresario que encaja en la categoría de microempresa, te corresponde el procedimiento especial para microempresas, más ágil y con muchos trámites online.

¿Quién es microempresa a estos efectos? Quien tuvo de media menos de diez trabajadores el año anterior y, además, factura menos de 700.000 euros o tiene un pasivo inferior a 350.000 euros. La mayoría de los autónomos entran en esta categoría, así que su procedimiento suele ser el especial. Saber cuál te toca es uno de los primeros análisis que hacemos al estudiar un caso, porque condiciona todos los plazos.

Residir o tener un establecimiento en España

Para que los juzgados españoles sean competentes, necesitas tener en España tu residencia o, al menos, un establecimiento. La ley se aplica a las personas físicas, sean españolas o extranjeras, que tengan en territorio español su domicilio o su centro de intereses principales.

Esto es importante para quien se planteó marcharse al extranjero por las deudas: si tu vida y tus intereses están fuera de España, la cosa se complica, mientras que si mantienes aquí tu residencia o un establecimiento, puedes tramitarla con normalidad. Cada situación internacional tiene sus matices, así que conviene revisarla caso por caso antes de mudarse.

Que haya pasado el tiempo mínimo desde una exoneración anterior

Si ya te beneficiaste de la Segunda Oportunidad en el pasado, la ley exige que haya transcurrido un tiempo mínimo antes de volver a solicitarla. El plazo depende de la vía por la que obtuviste la exoneración definitiva anterior.

Concretamente, deben haber pasado al menos dos años si tu exoneración llegó tras un plan de pagos, o cinco años si fue mediante la liquidación de tu patrimonio. Es un cambio enorme respecto al sistema anterior: antes de la reforma de 2022, cuando esto se llamaba BEPI, había que esperar nada menos que diez años entre exoneraciones.

Requisitos que ya no se exigen desde la reforma de 2022

Conviene que sepas qué requisitos han desaparecido, porque mucha información que circula por internet está desactualizada y puede desanimarte sin motivo. La reforma de la Ley Concursal de 2022 eliminó varias condiciones que antes complicaban el acceso a la cancelación de deudas.

Hoy ya no necesitas que tus deudas no superen los cinco millones de euros (ese límite desapareció), ni intentar previamente un acuerdo extrajudicial de pagos con tus acreedores, ni contar con un mediador concursal para ello, ni preocuparte por haber rechazado ofertas de empleo en los años anteriores. En resumen, acceder es hoy más fácil, rápido y barato. Tienes el detalle de los cambios en nuestra guía sobre la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad de 2022.

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La mayoría de los requisitos son una casilla de sí o no, pero la buena fe es una valoración. Y es justo ahí donde tener un buen abogado decide tu Segunda Oportunidad.

María García · Responsable del Dpto. Procesal

Cumples los requisitos, ¿cuál es el siguiente paso?

Si has llegado hasta aquí y crees que cumples la mayoría de estos requisitos, vas por buen camino. Pero te seré honesta: algunos, como la buena fe o la calificación del concurso, no son una casilla de sí o no, sino una valoración jurídica que conviene dejar en manos de un profesional antes de dar ningún paso.

En Abogados Para Tus Deudas estudiamos tu caso sin compromiso, te decimos con claridad si cumples los requisitos y, si es así, te acompañamos en todo el procedimiento hasta la cancelación de tus deudas. Tenemos numerosos casos de éxito por toda España de personas que empezaron, como tú, con esta misma duda.

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Preguntas frecuentes sobre los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad

¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad con un solo acreedor?

Como norma general se exigen al menos dos acreedores, porque la Segunda Oportunidad se tramita en un procedimiento concursal. No obstante, existen resoluciones judiciales que han admitido casos con un único acreedor, aunque no es lo habitual.

¿Hay un límite máximo de deuda para acogerme?

No. Desde la reforma de 2022 desapareció el antiguo tope de cinco millones de euros. Puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad debas la cantidad que debas, siempre que cumplas el resto de requisitos.

¿Puedo acogerme si estoy trabajando y tengo ingresos?

Sí. Tener trabajo o ingresos no te excluye; al contrario, puede facilitar que accedas por la vía del plan de pagos sin liquidar tu patrimonio. El requisito es estar en insolvencia actual o inminente, no carecer de ingresos.

¿Y si vivo en el extranjero?

Necesitas tener en España tu residencia o, al menos, un establecimiento, para que los juzgados españoles sean competentes. Si tu domicilio y tus intereses están fuera, el acceso se complica; conviene revisar cada caso antes de tramitarla.

¿Una condena penal me impide siempre acogerme?

No siempre. Solo afectan ciertos delitos (patrimoniales, socioeconómicos, contra Hacienda o la Seguridad Social) con pena de tres o más años, en los diez años anteriores. Y dejan de contar si ya cumpliste la condena y satisficiste las responsabilidades.

¿Cada cuánto puedo volver a acogerme?

Deben pasar al menos dos años desde una exoneración anterior obtenida con plan de pagos, o cinco años si fue mediante liquidación del patrimonio. Antes de la reforma de 2022 el plazo era de diez años.

Sobre la autora. Soy María García, responsable del Departamento Procesal en Abogados Para Tus Deudas. Llevo 7 años colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (nº 44.675) y ayudo cada día a particulares y autónomos a comprobar si cumplen los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad y a cancelar sus deudas.

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María García

  • Responsable Dpto. Procesal en Abogados para tus deudas
  • 7 años colegiada
  • Colegio de Abogados de Barcelona (Nº 44.675)

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