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¿Cuál es la diferencia entre el concurso de acreedores y la Ley de la Segunda Oportunidad?

¿Cuál es la diferencia entre el concurso de acreedores y la Ley de la Segunda Oportunidad?

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El concurso de acreedores y la Ley de la Segunda Oportunidad son mecanismos legales muy relacionados, pero se trata de dos procedimientos diferentes. A continuación te contamos cuáles son sus diferencias.

¿En qué se diferencian el concurso de acreedores y la Ley de la Segunda Oportunidad?

La gran diferencia entre ambos es que el concurso de acreedores se aplica a las personas jurídicas y la Ley de la Segunda Oportunidad a las personas físicas (particulares y autónomos).

En realidad, la Ley de la Segunda Oportunidad es una modalidad de concurso de acreedores, pero se reserva este término al procedimiento previsto para las personas jurídicas, para diferenciarlo del mecanismo para las personas físicas.

Hasta el año 2015, solo existía el concurso de acreedores de las personas jurídicas. Pero ese año se aprobó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, a la que solemos referirnos como Ley de la Segunda Oportunidad o Ley de Segunda Oportunidad.

Con esta ley, se crea en la Ley Concursal un nuevo concurso de acreedores para las personas físicas: la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Este es su nombre actual, ya que en principio se llamaba beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), pero se cambió su nombre con la reforma de la Ley Concursal de 2022, porque pasó de considerarse un beneficio a entenderse que se trata de un derecho de todas aquellas personas deudoras que cumplen los requisitos.

Al margen de la principal diferencia entre el concurso de acreedores y la Ley de la Segunda Oportunidad, que es a quién se aplica un procedimiento y otro, hay que tener en cuenta que se trata de dos mecanismos legales distintos, cuyos trámites difieren considerablemente.

Además, existen otras diferencias. Por ejemplo, hay una serie de casos excepcionales en los que el deudor persona física no puede solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad, que no se aplican a la solicitud del concurso de acreedores de las personas jurídicas.

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ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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