Diferencias entre caducidad y prescripción de deudas

Diferencias entre caducidad y prescripción de deudas

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Se suele hablar de prescripción y de caducidad muchas veces como si se tratara de sinónimos, pero estos términos no lo son. En el ámbito administrativo y judicial presentan grandes diferencias legales.

Entre ellas hay diferencias en cuanto a los plazos que se cumplen frente a cual sea la acción realizada.

En este post vamos a analizar la diferencia entre caducidad y prescripción en el caso de deudas.

¿Qué es la prescripción de deudas?

La prescripción es un concepto jurídico que habilita el desarrollo de un determinado procedimiento que puede extinguirse después de un cierto período de tiempo. Existen dos tipos de prescripción: la prescripción adquisitiva (o usucapión) y la prescripción extintiva.

La prescripción de deudas es un tipo de prescripción extintiva que se produce cuando, con el transcurso del tiempo, el titular del derecho a cobrar dicha deuda lo pierde, y eventualmente se fija el plazo para ejercer el derecho que permanece inactivo.

Más información sobre la prescripción de una deuda en nuestros otros posts:

¿Qué es la caducidad de deudas?

La caducidad es la extinción de un derecho por no haber sido ejercido dentro del plazo establecido por la ley. Esto quiere decir que la ley pierde todo su efecto o derecho por el vencimiento de su plazo.

Tiene el efecto de extinguir automáticamente el permiso y no puede ser interrumpido ni renunciado, excepto en casos especiales.

El derecho civil no prevé la caducidad, sino que deriva de la ley o de un acuerdo entre particulares. Indica la duración del derecho y pasado este tiempo ya no podrá ejercerse.

Sin embargo, existen algunos artículos del Código Civil que prevén la caducidad de ciertos derechos, como los artículos 689, 703, 719, 730, 1299, 1301, 1508 o 1524.

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¿Cuáles son las principales diferencias entre prescripción y caducidad de deudas?

El Tribunal Supremo español señala tres diferencias entre ellas:

  • En primer lugar, la prescripción pone un plazo a la incertidumbre sobre los derechos y si el titular del derecho renunció a su derecho (por ejemplo, si una persona debe a otra persona y no lo reclama dentro de un cierto período de tiempo, se interpreta como una renuncia a su derecho a la deuda). La caducidad, por otro lado, depende puramente de garantizar el tráfico jurídico y funciona a lo largo del tiempo.
  • En segundo lugar, el deudor será quien fije la prescripción cuando el acreedor demuestre buena conducta más allá del plazo señalado. Por tanto, los tribunales nunca podrán actuar de oficio con la prescripción, sino que serán instruidos a petición de una de las partes. Esto significa que la demanda no puede iniciarse sin la necesidad de actividad del litigante y, por lo tanto, debe iniciarse una alegación. A su vez, los juzgados pueden iniciar la caducidad de oficio, por lo que el deudor no tendrá que reclamar, aunque conviene demandar.
  • Finalmente, la prescripción puede ser interrumpida en cualquier momento. Habitualmente, la caducidad no permite la interrupción, pero una vez vencido el plazo de ejercicio de dicho derecho, este caducará automáticamente.

La principal diferencia entre los conceptos es el hecho de que el objetivo de la prescripción se trata de extinguir un derecho que el titular ha abandonado, mientras que en la caducidad se tiene un tiempo que se fija de antemano.

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ESCRITO POR:
María García
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