Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas

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Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas

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El reintegro de prestaciones indebidamente percibidas es una de las situaciones que más angustia generan a quien las recibe. Una carta del SEPE o de la Seguridad Social diciéndote que tienes que devolver dinero que ya te has gastado paraliza a cualquiera, y en mi despacho me llegan cada mes personas que no saben si tienen que pagar, alegar, fraccionar o sencillamente esperar.

En esta guía te explico todo lo que necesitas saber con criterio jurídico actualizado a 2026: qué prestaciones te pueden reclamar, en qué plazo, cómo presentar alegaciones, cómo y dónde devolver el dinero, qué hacer si no puedes pagarlo y, muy importante, en qué casos la jurisprudencia (la conocida doctrina Cakarevic) te permite no devolver nada cuando el error es exclusivamente de la Administración. Lo que te voy a contar no es teoría: es lo mismo que reviso con cualquier cliente que entra al despacho con una notificación del SEPE en la mano.

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Lo primero que debes saber: no pagues nada de forma anticipada antes de recibir la notificación oficial con su boletín de reintegro. Sin ese documento, la Administración no puede identificar correctamente el ingreso y puedes acabar pagando dos veces.

Qué es el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas

El reintegro de prestaciones indebidamente percibidas es la obligación legal de devolver el dinero que has cobrado de una prestación pública (paro, IMV, pensión, ERTE) cuando, por el motivo que sea, no te correspondía recibirlo. Esta obligación se basa en un principio sencillo de derecho público: las prestaciones se conceden por motivos tasados en la ley y, si esos motivos no se daban o han dejado de darse, la cantidad cobrada deja de ser legítima y la Administración tiene la potestad de reclamarla.

Ahora bien, no todo cobro indebido lleva siempre y sin matices a una devolución íntegra. El origen del error (tuyo o de la Administración), tu buena fe, el tiempo transcurrido y tu situación económica son factores que pueden cambiar por completo el resultado del expediente. Por eso, antes de coger el boletín y correr al banco, conviene leer con calma toda la notificación.

Marco legal aplicable (art. 55 LGSS, RD 359/2009, RD 1415/2004 y RD 322/2024)

El reintegro de prestaciones indebidamente percibidas no se regula en una sola norma, sino en un entramado de varias que conviene tener identificadas. La base es el artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), que establece la obligación general de reintegrar lo cobrado indebidamente. A partir de ahí, el procedimiento concreto se desarrolla en el Real Decreto 359/2009, que regula el procedimiento especial de reintegro, y en el Real Decreto 1415/2004, que aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Por último, el Real Decreto 322/2024, vigente desde el 1 de abril de 2024, ha modificado el artículo 80 del RD 1415/2004, ajustando aspectos del procedimiento de reintegro.

Para los casos de IMV existe además una regulación específica en el artículo 19 de la Ley 19/2021, que permite al INSS revisar de oficio actos relativos al IMV en perjuicio del beneficiario dentro del plazo de cuatro años desde la resolución, así como exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas. Saber qué norma se aplica a tu caso concreto es importante porque cada una tiene matices propios.

Diferencia entre cobro indebido por error tuyo y por error de la Administración

Esta distinción es la que más cambia el destino de un expediente y, sin embargo, casi nadie la conoce hasta que viene un abogado y la explica. Si el cobro indebido se ha producido por tu acción u omisión (no comunicaste un cambio de ingresos, ocultaste que empezaste a trabajar, no informaste de una salida al extranjero…), la obligación de reintegro es prácticamente inevitable y, además, puede venir acompañada de sanción por infracción de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

En cambio, si el cobro indebido se ha producido por un error exclusivo de la Administración, sin que tú hayas inducido ese error ni ocultado información, la posición jurídica es muy diferente. Aquí entra en juego la doctrina Cakarevic del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que la jurisprudencia española está aplicando con cada vez más frecuencia para eximir del reintegro a los beneficiarios. Le dedicamos un apartado completo más adelante porque es, en mi opinión, la clave más infrautilizada de todo este procedimiento.

Qué prestaciones te pueden reclamar el SEPE y la Seguridad Social

El reintegro no afecta solo a la prestación por desempleo. La obligación de devolver lo indebidamente percibido se extiende a prácticamente cualquier prestación del sistema público español. En mi experiencia, los expedientes que más se repiten son estos:

Paro, subsidios y prestación contributiva

Es el bloque clásico y el más voluminoso. El SEPE reclama cobros indebidos por motivos muy variados: empezar a trabajar y no comunicarlo a tiempo, no renovar la demanda de empleo en plazo, salidas al extranjero no notificadas, superar el límite de rentas del subsidio para mayores de 52 años, o sencillamente errores administrativos en el cálculo de la cuantía. Las cuantías reclamadas pueden ir desde unos pocos cientos de euros hasta decenas de miles cuando la situación se ha mantenido durante años.

ERTE y salarios de tramitación

Los ERTE de la pandemia generaron una avalancha de cobros indebidos por descuadres entre lo declarado por las empresas y lo abonado por el SEPE. En estos casos, cuando el cobro indebido se devuelve dentro del plazo voluntario, no se aplica recargo. También entran aquí los casos de devolución del paro por reconocimiento posterior de salarios de tramitación tras una sentencia de despido o por resolución del FOGASA: si recibes salarios de tramitación por un período en el que cobraste paro, ese paro pasa a ser cobro indebido y debe reintegrarse.

Ingreso Mínimo Vital (IMV)

El IMV es probablemente el área donde más están creciendo las reclamaciones de cobros indebidos. La prestación se concede en muchos casos de forma automática con los datos disponibles, y al revisar la Seguridad Social la declaración de la renta del año siguiente, si los ingresos superan el umbral establecido, se exige el reintegro. He visto reclamaciones de IMV que arruinan literalmente a familias vulnerables, con deudas de varios miles de euros y prorrateos descontados directamente de la prestación que sigue percibiendo. Aquí la doctrina Cakarevic y las recientes sentencias judiciales abren puertas muy interesantes para discutir el reintegro.

Pensiones no contributivas, orfandad y viudedad

Las pensiones no contributivas (PNC) son revisables periódicamente por nivel de ingresos y patrimonio. Si las rentas del hogar superan los topes, hay que devolver. Las pensiones de orfandad y viudedad también pueden generar cobros indebidos en supuestos como el cumplimiento de la edad límite del huérfano sin haber acreditado discapacidad, nuevos matrimonios o convivencia no comunicada en el caso de la viudedad. Los importes aquí pueden acumular varias anualidades y ser cuantiosos.

Funcionarios públicos y otras prestaciones

El reintegro de haberes indebidamente percibidos por funcionarios públicos sigue una regulación específica del régimen estatutario, pero el principio es análogo. Otras prestaciones susceptibles de reintegro son las ayudas autonómicas (salario social, rentas mínimas de inserción), prestaciones por nacimiento y cuidado del menor, prestaciones por hijo a cargo o ayudas concedidas por entidades como el Servicio Estatal de Empleo de las comunidades autónomas.

¿Cuánto tiempo tiene el SEPE para reclamar un cobro indebido

La prescripción es uno de los puntos más relevantes del expediente y, a la vez, uno de los menos comprobados. He visto muchos casos en los que un cliente estaba a punto de pagar un cobro indebido que ya estaba prescrito. Antes de pagar nada, lo primero es comprobar si la obligación de reintegro está dentro del plazo legal o ya ha caducado. Si quieres entrar en detalle puedes leer cuándo prescribe una deuda con la Seguridad Social, que complementa lo que vamos a ver aquí.

El plazo general de 4 años

Según el artículo 55.3 de la LGSS, la obligación de reintegro prescribe a los cuatro años contados a partir de la fecha del cobro o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución. Este plazo se aplica con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión por error imputable a la entidad gestora. Es decir: el plazo es el mismo te equivoques tú o se equivoque la Administración.

Cuándo empieza a contar (dies a quo) y la STS 602/2024

Aquí viene el matiz importante. El Tribunal Supremo, en su sentencia 602/2024 de 26 de mayo, ha aclarado que el dies a quo (la fecha desde la que empieza a contar el plazo) no siempre es la del cobro material. En algunos casos, el plazo comienza cuando el SEPE tiene conocimiento del hecho que revela el carácter indebido del cobro (por ejemplo, una sentencia firme de despido posterior). Esto significa que un expediente que parece prescrito por antigüedad del cobro puede seguir vivo si la Administración solo lo conoció después. En cualquier caso, este es un terreno donde una lectura jurídica fina del expediente puede marcar la diferencia.

Causas que interrumpen la prescripción

El plazo de cuatro años no es absoluto: se interrumpe con cualquier actuación administrativa formalmente notificada al interesado tendente al reconocimiento, regularización, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación o recaudación del derecho de la Administración. También se interrumpe con cualquier actuación del propio beneficiario que reconozca la deuda (por ejemplo, una solicitud de fraccionamiento implica reconocimiento). Cuando hay interrupción, el plazo vuelve a empezar de cero.

4 años
Plazo de prescripción del derecho del SEPE a reclamar el cobro indebido (art. 55.3 LGSS).
20 %
Recargo aplicable al importe del cobro indebido si entra en vía de apremio.

Procedimiento de reintegro paso a paso

El procedimiento de reintegro está reglado y sigue siempre la misma estructura. Conocer cada fase y los plazos exactos es vital porque dejar pasar uno de ellos te deja sin herramientas de defensa. Este es el esquema que veo en todos los expedientes:

1
Notificación de inicio del procedimiento

El SEPE o la Seguridad Social te notifica el inicio del procedimiento detallando el importe, el motivo y el período. Desde la notificación tienes 10 días hábiles para presentar alegaciones.

2
Resolución de la Dirección Provincial

Si no presentas alegaciones o si se desestiman, la Dirección Provincial dicta resolución estableciendo la existencia y cuantía del cobro indebido. Desde su notificación, dispones de 30 días para devolver el dinero en período voluntario sin recargo.

3
Reclamación previa

En paralelo, tienes 30 días desde la resolución para presentar reclamación previa. El SEPE debe contestar en 45 días; si no lo hace, se entiende desestimada por silencio administrativo.

4
Vía judicial

Si la reclamación previa es desestimada, puedes acudir al Juzgado de lo Social en el plazo de 30 días hábiles. Es la fase donde se discute, entre otras cosas, la doctrina Cakarevic.

5
Vía de apremio (si no pagas)

Transcurrido el plazo voluntario sin reintegro, sin fraccionamiento ni compensación, se emite certificación de descubierto y empieza la vía de apremio con un recargo del 20 %.

Cómo redactar las alegaciones por cobro indebido

El escrito de alegaciones es la primera oportunidad real para defenderte y conviene aprovecharla. Muchas personas no presentan alegaciones porque la notificación les parece definitiva o porque piensan que es un trámite menor, y es justo lo contrario: lo que aleguen en esos 10 días marca el resto del expediente.

Qué debe contener tu escrito

El escrito de alegaciones debe incluir tus datos identificativos completos, la referencia del expediente, una exposición clara de los hechos y razones por las que muestras tu disconformidad, las cuantías que discutes, el período al que se refiere el cobro indebido reclamado y la documentación que acredite lo que afirmas. Cuando el caso lo permite, conviene invocar expresamente la doctrina Cakarevic y la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo, sobre todo si el error es atribuible exclusivamente a la Administración.

Dónde y cómo presentarlo (sede electrónica, registro, presencial)

El escrito se puede presentar en la sede electrónica del SEPE con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico, en cualquier registro de la Administración Pública (Ley 39/2015), o presencialmente en la Dirección Provincial del SEPE indicada en la propia notificación. Mi recomendación es siempre la sede electrónica: te quedas con el justificante con fecha y hora exacta, y eso es oro cuando hay que demostrar que se cumplió el plazo de 10 días.

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Truco profesional: aunque el plazo sea de 10 días, no esperes al último día. He visto muchos escritos cuya alegación clave (un documento bancario, una resolución previa, un certificado de empresa) había que pedir a un tercero y, sin tiempo de margen, llegó tarde y no se pudo aportar.

La doctrina Cakarevic, cuándo NO estás obligado a devolver

Aquí está, en mi opinión, la palanca jurídica más importante y peor aprovechada de todo este procedimiento. La doctrina Cakarevic permite, en determinados casos, eximir al beneficiario de la obligación de devolver una prestación indebidamente percibida cuando el error es exclusivamente de la Administración y concurren otros requisitos. La conozco bien porque cada vez más sentencias del Tribunal Supremo la están aplicando para tumbar reintegros del SEPE y del INSS.

Qué dice la sentencia del TEDH (Cakarevic c. Croacia)

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 26 de abril de 2018, caso Cakarevic c. Croacia, estableció que obligar a una persona a devolver prestaciones sociales percibidas durante años puede vulnerar el artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho al disfrute pacífico de los bienes) cuando concurren tres requisitos acumulativos. La idea de fondo es que un ciudadano de buena fe tiene una expectativa legítima de que la prestación que la Administración le ha reconocido y le ha estado pagando es legítimamente suya.

Los 3 requisitos que tienen que concurrir

Para que la doctrina Cakarevic se pueda aplicar a tu caso, tienen que darse al mismo tiempo estos tres elementos:

Error exclusivo de la Administración

El error en el reconocimiento de la prestación tiene que ser atribuible solo a la Administración, sin ocultación, fraude ni datos inexactos por tu parte.

Buena fe del beneficiario

Tienes que haber actuado de buena fe, confiando legítimamente en la corrección del reconocimiento.

Carga desproporcionada

La devolución debe suponer una carga excesiva porque la prestación cubre necesidades básicas y el reintegro compromete tu subsistencia.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 530/2024, 631/2024 y 1186/2024)

El Tribunal Supremo ha incorporado esta doctrina de forma reiterada en los últimos años. Conviene tener identificadas las sentencias clave porque cuando se invocan en una reclamación previa o una demanda al Juzgado de lo Social, el peso jurídico que aportan es notable. Las más relevantes a día de hoy son la STS 530/2024, de 4 de abril, que aplicó Cakarevic a un ERTE COVID con error del SEPE; la STS 631/2024, de 29 de abril, que reiteró la doctrina; y la STS 1186/2024, de 15 de octubre, que la consolidó en el ámbito del subsidio para mayores de 52 años reconocido por error administrativo. Con estas tres sentencias se puede sostener que estamos ante doctrina jurisprudencial reiterada.

Aplicación al subsidio para mayores de 52 años y al IMV

En la práctica, los dos ámbitos donde Cakarevic se está aplicando con más éxito son el subsidio para mayores de 52 años (donde los errores administrativos por cómputo incorrecto del período mínimo de cotización son relativamente frecuentes) y el IMV (donde las revisiones tardías generan reintegros que destrozan la economía de hogares vulnerables). En estos casos, el perfil del beneficiario casi siempre encaja con los tres requisitos: persona que no provocó el error, que cobró la prestación de buena fe durante años, y para quien la devolución resulta materialmente inasumible. El propio Defensor del Pueblo ha pedido a la Administración que limite la obligación de devolver el IMV a hogares vulnerables aplicando este criterio.

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Cuando el error es exclusivo de la Administración, el ciudadano tiene una expectativa legítima de que la prestación es suya. Hacerle cargar con todo el peso del fallo administrativo no solo es injusto, en muchos casos es directamente contrario al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

María García, Responsable Dpto. Procesal

Cómo devolver el dinero al SEPE

Si tras estudiar el caso la decisión es pagar (porque no hay margen de oposición, porque te interesa cerrar el expediente o porque la cuantía es asumible), la operativa es sencilla pero conviene hacerla bien para que el ingreso quede correctamente identificado y no genere más problemas. Estas son las vías habilitadas.

El boletín de reintegro y la cuenta del Banco de España

La notificación del SEPE incluye siempre dos partes: la carta que explica el motivo del cobro indebido y el boletín de reintegro, que es el documento que contiene los datos para hacer el pago. En el boletín verás el importe total a devolver, la cuenta bancaria del Banco de España donde tienes que ingresarlo, la referencia exacta que debes consignar en la transferencia y, en muchos casos, una dirección de email del SEPE a la que enviar el justificante. No te inventes ninguno de esos datos: copia exactamente lo que pone el boletín.

Devolver por transferencia (con la referencia correcta)

La forma más habitual es la transferencia bancaria desde la app o la web de tu banco. En el campo «concepto» o «referencia» es absolutamente imprescindible escribir exactamente lo que indica el boletín (suele ser una combinación del tipo de prestación + DNI/NIE + nombre y apellidos). Si te equivocas en la referencia, el SEPE puede no identificar el ingreso, considerar que no has pagado en plazo y aplicarte el recargo del 20 %. Guarda siempre el justificante de la transferencia y, si el boletín lo pide, envíalo al email indicado.

Pagar online por la sede electrónica

Para los expedientes que se gestionan ya en sede de la Tesorería General de la Seguridad Social, existe el portal prestaciones.seg-social.es/deudas-pagos-devoluciones, donde puedes consultar tu deuda, generar cartas de pago y, en muchos casos, pagar directamente online con tarjeta o cargo en cuenta. Es la opción más rápida y la más trazable. Para acceder necesitas certificado digital, Cl@ve o tu usuario y contraseña de la Seguridad Social.

Consultar tu deuda en prestaciones.seg-social.es

Si tienes dudas de si te queda alguna cantidad pendiente, si el recargo se ha calculado bien o si el SEPE ha registrado correctamente tu ingreso, lo más fiable es acceder al apartado de deudas, pagos y devoluciones de la sede de la Seguridad Social y consultar el estado actualizado de tus expedientes. Esto te da una foto en tiempo real y te ahorra mucha incertidumbre. Si quieres más detalle sobre cómo navegar todo esto, puedes leer cómo saber tus deudas con la Seguridad Social.

Vía de pago Cuándo conviene Plazo
Transferencia con boletín Caso estándar SEPE con notificación física en papel 30 días desde la resolución
Sede electrónica TGSS Expedientes gestionados ya en vía Tesorería 30 días desde la resolución
Fraccionamiento No puedes pagar de golpe pero sí asumir cuotas Solicitar antes del fin del plazo voluntario
Compensación Cuando vuelves a tener derecho a prestación Automática por parte del SEPE

Aplazamiento y fraccionamiento del cobro indebido

Si la cantidad a reintegrar es importante y no puedes asumirla de una sola vez, el SEPE permite solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda. Es una vía que veo poco utilizada y que en muchos casos resuelve perfectamente la papeleta sin necesidad de entrar en la vía judicial. Puedes ampliar información en mi guía sobre el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social.

Cuándo y cómo solicitarlo

El aplazamiento o fraccionamiento se regula en el artículo 23 del Texto Refundido de la LGSS y en el capítulo VII del RD 1415/2004. La solicitud se presenta mediante el impreso oficial, exponiendo los motivos económico-financieros que justifican que no puedes pagar de golpe y aportando documentación que respalde tu situación: nóminas, declaración de la renta, certificados de prestaciones, extractos bancarios, cargas familiares, etc. Cuanto mejor argumentado y documentado vaya, más probabilidades de aprobación.

Intereses de demora aplicables

El fraccionamiento, una vez concedido, devenga el interés de demora correspondiente sobre las cuotas que vayan venciendo. Es decir, no se aplica el recargo del 20 % de la vía de apremio, pero sí se incrementa la deuda con intereses. Por eso conviene no solicitar plazos artificialmente largos: cuanto más se alargue el calendario de pago, más intereses se acumulan.

Qué pasa si no devuelves el cobro indebido

Ignorar la notificación es el peor escenario posible. La Administración no se olvida: el procedimiento sigue su curso sin ti y termina en una situación claramente más dañosa que la inicial. Estos son los escenarios que verás si dejas que pase el plazo sin hacer nada.

Recargo del 20 % y vía de apremio

Si transcurren los 30 días del plazo voluntario sin haber devuelto el dinero, sin haber solicitado fraccionamiento y sin haberse iniciado la compensación, el SEPE emite una certificación de descubierto y abre la vía de apremio. La consecuencia inmediata es un recargo del 20 % sobre el importe del cobro indebido. Si la deuda inicial era de 5.000 €, en vía de apremio pasan a ser 6.000 €.

Compensación con futuras prestaciones

Otro mecanismo que el SEPE utiliza con mucha frecuencia es la compensación. Si en el futuro vuelves a tener derecho a una prestación por desempleo, subsidio, IMV u otra prestación gestionada por el SEPE o la Seguridad Social, te descontarán mensualmente parte de esa prestación para amortizar el cobro indebido pendiente. Esto se aplica tanto si se ha concedido el fraccionamiento como si no. Para muchas familias, esto se traduce en cobrar 100 o 200 € menos al mes durante años, lo que suele ser difícil de asumir.

Embargo y otras consecuencias

Si tras la vía de apremio sigues sin pagar y no hay compensación posible, la Tesorería General de la Seguridad Social puede acabar dictando providencia de apremio y procediendo al embargo de tu cuenta corriente, de la parte embargable de tu nómina o de bienes inscritos a tu nombre. Es el escenario más severo y, en mi experiencia, es perfectamente evitable si actúas dentro de los plazos administrativos correctos.

🚨 Importante: aunque el SEPE compense con futuras prestaciones, no significa que la deuda esté «olvidada». Sigue activa hasta su completa amortización. Si en algún momento dejas de cobrar prestaciones, la deuda se reactiva en vía ejecutiva con todos los recargos pendientes.

No puedo devolver el dinero, ¿qué puedo hacer

Si tras estudiar el caso queda claro que la deuda es exigible, que no hay margen para invocar la doctrina Cakarevic y que tu situación económica no te permite ni el pago de golpe ni un fraccionamiento asumible, todavía hay una vía: la Ley de la Segunda Oportunidad. Esta ley, vigente en España desde 2015, permite a personas físicas (tanto particulares como autónomos) cancelar legalmente la práctica totalidad de sus deudas, incluidos en muchos casos los reintegros de prestaciones indebidas, si cumplen unos requisitos: actuar de buena fe, tener al menos dos acreedores distintos y no haberse beneficiado de esta ley en los últimos años.

Lo que veo a diario en el despacho es que muchos clientes vienen agobiados solo por la deuda del SEPE y, cuando hacemos los números completos, descubren que pueden cancelar todas sus deudas a la vez con un único procedimiento. Por eso, antes de pelearse meses con el SEPE para fraccionar, merece la pena dedicar quince minutos a un estudio de viabilidad que aclare cuál es la salida más rentable para tu caso concreto.

¿El SEPE te reclama un cobro indebido que no puedes asumir? Te hacemos un estudio de viabilidad para saber si puedes invocar la doctrina Cakarevic, fraccionar o cancelar la deuda con la Ley de la Segunda Oportunidad.
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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene el SEPE para reclamarme un cobro indebido?

El plazo general de prescripción es de 4 años desde la fecha del cobro o desde el momento en que la Administración pudo ejercitar la acción para exigir la devolución, según el artículo 55.3 LGSS. Cualquier actuación notificada formalmente interrumpe el plazo y vuelve a empezar a contar desde cero.

¿Tengo que devolver el dinero si el error fue de la Administración?

No necesariamente. Si concurren los tres requisitos de la doctrina Cakarevic (error exclusivo de la Administración, buena fe del beneficiario y carga desproporcionada), el Tribunal Supremo ha eximido del reintegro en sentencias como la STS 530/2024, 631/2024 y 1186/2024. Hay que invocarlo expresamente en alegaciones y, si llegara el caso, en la vía judicial.

¿Cómo devuelvo el dinero al SEPE?

Mediante transferencia bancaria a la cuenta del Banco de España que figura en el boletín de reintegro, indicando exactamente la referencia que te pide el propio boletín (suele ser tipo de prestación + DNI + nombre). También puedes pagar online en la sede electrónica de la Seguridad Social en prestaciones.seg-social.es si tu expediente está ya gestionado por la TGSS.

¿Qué pasa si no devuelvo un cobro indebido al SEPE?

Si dejas pasar el plazo voluntario de 30 días sin pagar, sin fraccionar y sin que se inicie compensación, se emite certificación de descubierto y comienza la vía de apremio con un recargo del 20 %. Posteriormente puede haber embargo de cuentas, parte de la nómina o bienes.

¿Puedo solicitar el fraccionamiento o aplazamiento del cobro indebido?

Sí. Se solicita con el impreso oficial dentro del plazo voluntario de 30 días, exponiendo los motivos económicos por los que no puedes pagar de golpe y aportando documentación que lo acredite. Si se aprueba, devenga interés de demora pero evita el recargo del 20 % de la vía de apremio.

¿Me pueden reclamar la devolución del IMV?

Sí. El INSS puede revisar de oficio el IMV dentro del plazo de 4 años desde la resolución y exigir la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, conforme al artículo 19 de la Ley 19/2021. En muchos casos se puede discutir el reintegro aplicando la doctrina Cakarevic, especialmente cuando el error es atribuible solo al INSS.

¿Cómo presento alegaciones por cobro indebido al SEPE?

Por escrito en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación, exponiendo los hechos y razones por los que muestras disconformidad, las cuantías o períodos que discutes y aportando documentación que respalde lo que afirmas. Se puede presentar en sede electrónica del SEPE, en cualquier registro público o presencialmente en la Dirección Provincial.

¿Qué pasa si el SEPE me reclama dinero del ERTE?

Si la devolución se hace dentro del plazo voluntario, no se aplican recargos ni intereses. En los ERTE COVID, la mayoría de cobros indebidos provienen de descuadres entre lo que declararon las empresas y lo que pagó el SEPE, y en bastantes casos cabe invocar la doctrina Cakarevic si el error es exclusivo de la Administración y se actuó de buena fe.

¿Cómo puedo consultar si tengo deuda con el SEPE?

Puedes consultar el estado de tus deudas y los importes pendientes en el portal prestaciones.seg-social.es/deudas-pagos-devoluciones, accediendo con certificado digital, Cl@ve o usuario y contraseña de la Seguridad Social. Es la forma más fiable y actualizada de saber si te queda algo pendiente.

¿Puedo cancelar la deuda con el SEPE con la Ley de la Segunda Oportunidad?

En muchos casos sí, especialmente si la deuda con el SEPE convive con otras deudas privadas (bancos, financieras, microcréditos). La Ley de la Segunda Oportunidad permite cancelar gran parte de las deudas de personas físicas que cumplen los requisitos legales. Un estudio de viabilidad previo te aclara si tu caso encaja y cuánto puedes cancelar.

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María García

  • Responsable Dpto. Procesal en Abogados para tus deudas
  • 7 años colegiada
  • Colegio de Abogados de Barcelona (Nº 44.675)

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