Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas

Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas

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Si has percibido una cantidad que no debes en concepto de prestación, el SEPE puede reclamarte su devolución tan pronto como tenga constancia del error en el cobro.

Por ello, en este artículo vamos a explicarte lo que debes saber sobre el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

¿Dónde se regula el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas?

El reintegro de prestaciones indebidamente percibidas se regula en el artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que, en su apartado primero, establece que los trabajadores y demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social tendrán la obligación de reintegrar su importe.

¿Cuánto tiempo tiene el sepe para reclamar un cobro indebido?

Según el apartado 3 del artículo anterior, esta obligación prescribe a los 4 años del cobro de la prestación, o de la fecha en que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, independientemente de la causa que originara la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora.

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¿Cuál es el procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas?

Cuando se recibe una prestación indebidamente por parte del SEPE, este envía una notificación a la persona que lo ha cobrado, quien tiene un plazo de 10 días para presentar alegaciones si lo considera oportuno.

Una vez que transcurre ese plazo, y si no se han presentado alegaciones, la Dirección Provincial dicta una resolución en la que establece si se ha percibido una prestación de forma indebida, y por qué cuantía. El beneficiario de la misma tiene un plazo de 30 días para devolver dicha cuantía, a contar desde el día de la notificación.

Por otra parte, una vez que se recibe esta resolución, el beneficiario tiene un plazo de 30 días para presentar una reclamación previa, a la que el SEPE tendrá que contestar en un plazo de 45 días. Si no resuelve en ese tiempo, se entenderá denegada por silencio administrativo, y el siguiente paso sería acudir a la vía judicial.

¿Cómo se presentan las alegaciones y la reclamación previa?

Tanto las alegaciones como la reclamación previa se harán por escrito, aportando aquellos documentos en los que se apoye lo expuesto.

El escrito debe contener los hechos y razones en las que se basa la disconformidad con la cantidad reclamada, el periodo del cobro indebido o la causa de la suspensión, extinción o revisión que haya dado lugar al cobro indebido reclamado.

¿Dónde se ingresa la cantidad indebidamente percibida?

El ingreso se hará en la misma cuenta que el SEPE indique en la notificación enviada al beneficiario de la prestación.

Me solicitan el cobro indebido de una prestación y no puedo devolverlo, ¿qué puedo hacer?

En estos casos se puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, que conllevará el interés de demora correspondiente en caso de ser aprobado.

Por otro lado, si no se hace la devolución, y después se tiene derecho a una prestación por desempleo, se hará la compensación del cobro indebido con la prestación, tanto si se ha concedido como si no el aplazamiento o fraccionamiento.

¿Qué sucede si no se devuelve el cobro indebido?

Si transcurren los 30 días sin que se devuelva el cobro indebido, y sin haber solicitado el aplazamiento o fraccionamiento ni que se haya iniciado la compensación en su caso, se emitirá una certificación de descubierto por la que comienza la vía de apremio, que tiene un recargo del 20% del importe del cobro indebido.

Si se hace el reintegro o la compensación, o bien se solicita el fraccionamiento o aplazamiento fuera del plazo voluntario, se aumentará con los recargos legalmente establecidos la cantidad que se debe.

No puedo devolver el dinero, ¿qué puedo hacer?

Si te encuentras en una situación económica complicada, y pedir un aplazamiento no es una solución en tu caso, debes consultar si puedes acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad para cancelar parcial o totalmente las deudas.

Esta ley se aprobó en 2015 para ayudar a encarrilar su vida nuevamente a todas aquellas personas sobreendeudadas. Para acogerse a esta ley y cancelar las deudas, es necesario cumplir una serie de requisitos.

Llámanos al 930 502 305 o rellena nuestro formulario, y estudiaremos tu caso gratuitamente y sin compromiso.

ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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