Cuando el banco vende una deuda, lo primero que debe hacer el titular de la misma es informarse acerca de quién es el nuevo acreedor. La venta de una deuda (denominada cesión de créditos) es una acción legal, por lo tanto no se genera ningún derecho a demanda.
Pero ¿por qué los bancos venden las deudas de sus clientes? ¿Qué pasa cuando el banco vende tu deuda? ¿Si el banco vende mi deuda ya no le debo al banco? ¿Por qué hay empresas que compran deudas a los bancos?
Te explicamos todo lo que necesitas saber en este artículo.
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¿Qué es la venta de deudas o cesión de créditos?
La cesión de créditos se trata de una práctica bastante generalizada en los tiempos que corren que consiste en que las entidades financieras venden deudas a otras empresas, que pueden ser otros bancos, agencias de recobro o fondos buitre.
Los bancos y entidades financieras venden carteras de deudas que entienden que son de difícil cobro por un precio muy inferior al del valor de la deuda existente, consiguiendo liquidez y deshacerse del problema de intentar cobrar esas deudas.
Por el contrario, las empresas y entidades que compran deudas sí que están muy interesadas en cobrar las deudas porque, de ese modo, podrán recuperar más dinero del que invirtieron en la compra de esa cartera de deudas. Así pues, le ahorran un gran contratiempo al banco a cambio de obtener beneficios cuando cobren a sus deudores, por vía judicial si hace falta.
El cobro de la deuda queda en manos del nuevo acreedor, cuya meta principal será cobrar esa deuda, pues en eso consiste su negocio. Por ello, puede que sea muy insistente y que constantemente esté reclamando el pago.
Generalmente, las empresas que compran deudas desarrollan estrategias con las que presionan al deudor intentando obligarlo efectivamente a pagar.
En principio, el nuevo acreedor debe mantener las condiciones del contrato original y no tiene la potestad de añadir nuevas comisiones o endurecer las condiciones de pago.
¿Dónde se regula la venta de deuda?
En la legislación, como hemos visto, el traspaso de deuda de una entidad a otra se conoce como cesión de crédito. A pesar de que no existe una regulación específica acerca de esta operación financiera, en el Código Civil existen varios artículos que hacen referencia a este tema. Algunos de ellos son los siguientes:
- Artículo 1112: “Todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes, si no se hubiese pactado lo contrario”.
- Artículo 1526: “La cesión de un crédito, derecho o acción no surtirá efecto contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierto en conformidad a los artículos 1218 y 1227. Si se refiere a un inmueble, desde la fecha de su inscripción en el Registro.”
- Artículo 1527: “El deudor que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor quedará libre de la obligación.”
- Artículo 1528: “La venta o cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio.”
El Código Civil incluye la venta de deudas en el libro IV, título III, capítulo VII: “De la transmisión de créditos y demás derechos”, que se refiere a un amplio grupo de acciones y no específicamente a la cesión de créditos o venta de deudas, pero que abarca estas operaciones.
Cuando la deuda se ha vendido de forma individual, el deudor puede acudir a su derecho de retracto en la cesión de créditos litigiosos, que le permitirá eliminar la deuda pagando el importe que el comprador haya abonado por dicha deuda (que siempre es menor al importe real de la deuda). No obstante, el Tribunal Supremo ha determinado que este derecho no se aplica cuando las deudas se han vendido en paquetes y no de forma individualizada.
¿Qué pasa cuando el banco vende tu deuda?
Cuando el banco vende tu deuda se produce lo que el Código Civil denomina una cesión de crédito: el banco deja de ser tu acreedor y ese papel lo ocupa el comprador —habitualmente un fondo buitre o una agencia de recobro—. A partir de ese momento:
- La deuda no desaparece. Sigues debiendo el mismo importe al nuevo titular.
- Las condiciones no pueden empeorar. El cesionario hereda el contrato original y no puede añadir comisiones ni endurecer los plazos.
- El banco pierde cualquier derecho de cobro. Si el banco te reclama después de la venta, no tiene legitimación para hacerlo.
- Conservas todos tus derechos como deudor. Puedes oponer prescripción, cláusulas abusivas o falta de legitimación activa del cesionario.
- El nuevo acreedor puede demandarte si no pagas, pero necesita acreditar la cadena completa de titularidad ante el juzgado.
⚠️ ¿Puede un banco vender mi deuda sin mi permiso? Sí. La ley no exige tu consentimiento para la cesión. Lo que sí tiene que hacer es notificártela, aunque sin plazo legal obligatorio. Si no lo ha hecho, puedes reclamarlo por escrito al nuevo acreedor.
¿Por qué los bancos venden las deudas de sus clientes?
Los bancos venden las deudas de sus clientes por una razón principal: sanear su balance. Cuando una deuda lleva más de 90 días sin pagarse, el Banco de España obliga a clasificarla como dudosa, lo que deteriora los ratios de solvencia de la entidad. Venderla —aunque sea a precio de saldo— les permite recuperar liquidez inmediata y eliminar el riesgo de su cartera.
Existen principalmente dos tipos de empresas cuyo negocio es la compra de deudas.
Agencias de recobro
Son empresas que se dedican a reclamar y cobrar deudas impagas que eran de otro acreedor. Generalmente compran deudas de bancos, de compañías telefónicas, de seguros y de otros servicios.
Se trata de deudores que no manifiestan intención de pagar y que mantienen atrasos importantes. Las entidades venden estas deudas como forma de recuperar al menos una parte de lo que se le debe.
Es necesario estar muy atento al manejo de la deuda que hacen estas agencias. Hay que tener presente que las condiciones de pago son las establecidas en el contrato original, por lo que no pueden reclamar un importe mayor.
Fondos buitre
Son empresas que probablemente el deudor nunca llega a conocer físicamente. No suelen existir caras de personas, y estas empresas son tan distantes que todos los contactos son impersonales.
Las empresas de este tipo compran las deudas a un precio mucho más bajo del importe de la misma. En esa diferencia entre la deuda y lo que la empresa paga por ella está su ganancia.
Como tienen buen margen de beneficio, hay ocasiones en las que el deudor puede negociar con estos fondos buitre una reducción importante de la deuda o un alargamiento de los plazos. Es decir: una quita.
Es importante tener en cuenta que las deudas muy pocas veces prescriben. Si bien el Código Civil establece plazos de prescripción para algunas, si el acreedor realiza una reclamación judicial el plazo se paraliza y habrá que pagarla. Igual que si el deudor acepta de alguna forma la existencia de la deuda.
Por otra parte, cada vez que la deuda es vendida, el tiempo para la prescripción vuelve a cero. Es decir, que la única opción es pagar.
En caso de que una persona esté en conocimiento de que el banco ha vendido su deuda, será conveniente contar con un abogado que pueda acompañar las negociaciones.
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¿Cómo puede saber un deudor que el banco ha vendido su deuda?
Para realizar una venta de deuda o cesión de créditos, el banco no necesita el consentimiento del deudor. Por lo tanto, es su derecho realizar esa operación sin que el deudor la acepte.
La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de noviembre de 2013 marcó esta condición: «La cesión de créditos no requiere del consentimiento del deudor. Una vez perfeccionada por la conjunción de los consentimientos de cedente y cesionario, la transmisión del crédito se produce y el cesionario se convierte en acreedor, sin necesidad de que el deudor cedido lo consienta, ni siquiera lo conozca».
En cuanto a la comunicación al deudor titular de la deuda, cada entidad financiera tiene su sistema de trabajo y sus estrategias para vincularse con sus clientes. Hay situaciones en las que las relaciones cliente-banco no son armoniosas, y la entidad opta por no comunicar la decisión.
En ocasiones, el banco ha tenido entrevistas con el deudor o se ha comunicado con él por algún medio no presencial y le ha adelantado que posiblemente venderá su deuda. Si es así, probablemente el deudor reciba un comunicado formal anunciándose que la venta se ha realizado.
Sin embargo, hay deudores que se enteran de que su deuda ha sido vendida porque el nuevo acreedor se lo hace saber.
Cancela tus deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad
Que tus deudas hayan caído en manos de este tipo de empresas porque tu banco se las haya vendido no suele significar buenas noticias. ¿Cómo solventar esta situación? Elimina tu deuda de forma legal con la Ley de la Segunda Oportunidad.
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¿Después de cuánto tiempo el banco vende tu deuda?
¿Después de cuánto tiempo el banco vende tu deuda?
No existe un plazo legal que obligue al banco a vender una deuda en un momento concreto. Sin embargo, el proceso habitual en España sigue esta cronología:
90 días de impago
El Banco de España obliga a clasificar la deuda como dudosa. A partir de aquí deteriora el balance del banco.
3 a 6 meses
El banco intenta el recobro interno o lo externaliza a una agencia. Si fracasa, agrupa la deuda con otras en cartera.
12 a 24 meses
La deuda se considera incobrable y entra en el proceso de venta en bloque a fondos o agencias de recobro.
Venta efectiva
Suele producirse entre el año y los dos años del primer impago. En deudas hipotecarias el plazo puede extenderse más.
El banco puede vender antes o después según su política de riesgo, el tipo de deuda y el momento del mercado. Lo decisivo para ti no es cuándo se vende, sino que la prescripción (5 años, art. 1964 CC) puede haber corrido durante ese tiempo si no ha habido reclamación fehaciente.
Qué hacer en las primeras 48 horas si te notifican la venta de tu deuda
Recibir una comunicación de que tu deuda ha cambiado de manos genera incertidumbre. Actuar bien en las primeras horas puede marcar la diferencia entre pagar íntegramente o defenderte con éxito. Estos son los pasos que recomendamos desde nuestro despacho:
No reconozcas la deuda por teléfono
Cualquier reconocimiento verbal —incluso un «sí, sé a qué se refiere»— puede interrumpir el plazo de prescripción y reiniciar el contador desde cero. Si te llaman, limítate a pedir que te envíen todo por escrito y cuelga.
Pide por escrito la documentación de la cesión
Envía un burofax al nuevo acreedor solicitando: el contrato de cesión, el contrato original de la deuda y el justificante de la cadena de titularidad completa. Sin estos documentos no pueden reclamarte judicialmente con garantías.
Verifica la legitimación activa del cesionario
El fondo o agencia debe poder acreditar que es el titular actual de la deuda y que la cadena de cesiones no tiene ningún eslabón roto. Si la documentación está incompleta, cualquier demanda monitoria es impugnable por falta de legitimación activa.
Comprueba si la deuda ha prescrito
El art. 1964 del Código Civil establece un plazo general de prescripción de 5 años para las acciones personales. Si durante ese tiempo no ha habido ninguna reclamación fehaciente ni reconocimiento de deuda por tu parte, puede estar prescrita. Consulta con un abogado antes de hacer cualquier movimiento.
Revisa intereses y comisiones por posible usura
Muchas deudas cedidas —especialmente tarjetas revolving y microcréditos— incluyen intereses que los tribunales han declarado usurarios. Si el TAE original era desproporcionado, puedes solicitar la nulidad del contrato y que solo se te reclame el capital prestado, sin intereses.
Valora oponerte al monitorio si llega una demanda
Si recibes un requerimiento de pago judicial (proceso monitorio), tienes un plazo de 20 días hábiles para oponerte. No ignorarlo: si no contestas, el juzgado puede dictar sentencia directamente a favor del acreedor y ejecutar un embargo. Con los motivos correctos —prescripción, usura, falta de legitimación— la oposición tiene muchas posibilidades de éxito.