¿Puede un fondo buitre embargar?

¿Puede un fondo buitre embargar?

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Si un fondo buitre te está reclamando una deuda, debes saber que hay muchas personas que se encuentran en tu misma situación. Desde nuestro despacho somos conscientes de ello, y por esta razón queremos que sepas a qué se dedican los fondos buitre y si estos pueden embargar directamente a los deudores.

También queremos explicarte qué opciones tienes si no puedes pagar la deuda cuyo pago te reclaman desde un fondo buitre. Continúa leyendo.

¿Qué es un fondo buitre?

Los fondos buitre son fondos de inversión o de capital riesgo que se dedican básicamente a la especulación. Su actividad consiste sobre todo en comprar deudas impagadas a otras empresas, por un valor muy por debajo de su valor real (por ejemplo, en torno al 30%).

De este modo, la entidad que era titular originalmente de la deuda recupera parte del dinero. Y el fondo buitre se asegura de poder ganar una cantidad de dinero muy considerable, porque al deudor le exigen el pago de la deuda completa.

Además, al valor principal de la deuda hay que sumarle los intereses que se hayan generado durante el tiempo que haya transcurrido sin pagar, así como las costas que correspondan.

Son muchas las personas que se convierten en deudoras de un fondo buitre, ya que estas empresas compran por ejemplo préstamos impagados a entidades bancarias, entre otros tipos de deudas. Y cuando esa deuda continúa sin pagar, pueden verse inmersas en un procedimiento monitorio, de forma que desde el juzgado pueden ser requeridas para el pago de estas deudas.

Por desgracia, en España no existe ninguna limitación legal por la que los fondos buitre no puedan comprar deuda. Y por ello incluso algunos de los principales bancos de este país han vendido deuda a estas empresas.

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¿Un fondo buitre puede embargar?

Es fundamental tener en cuenta que un fondo buitre no puede embargar directamente a un deudor, pero sí puede provocar que se dicte su embargo.

Es decir, lo que el fondo buitre no puede hacer es embargar a una persona, pero si la deuda llega a juicio y el juez le da la razón a esta empresa, el deudor tiene que pagar. Y si no lo hace dentro del plazo requerido, será el juzgado el que procederá a embargar sus bienes, siguiendo el orden establecido en el 592.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Según ese precepto, lo primero que se embargará es el dinero o cualquier tipo de cuenta corriente que tenga la persona. Pero si esto no es posible se continuará con otros bienes, pudiendo llegar a embargarle su vivienda, su sueldo o pensión.

Debes saber también que no en todos los casos les resultará rentable acudir a juicio para reclamarte una deuda, y es posible que usen el embargo como una amenaza en su estrategia de acoso telefónico.

¿Qué puedo hacer si no puedo pagar a un fondo buitre?

Si un fondo buitre te reclama el pago de una deuda y tienes problemas financieros para hacer frente a su pago, debes consultar si cumples los requisitos para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad.

En caso de que cumplas los requisitos para beneficiarte de la Ley de Segunda Oportunidad, podrías cancelar tus deudas. Anteriormente era necesario liquidar todo el patrimonio del deudor, pero esto no es necesario hoy en día, pudiendo establecerse un plan de pagos.

Si te acoges a la Ley de Segunda Oportunidad, aunque tengas que atender a un plan de pagos, se considerará que ya no eres deudor. Por lo tanto, podrás salir de los ficheros de morosos en los que te encuentres, o no tendrás los problemas que puede implicar ser deudor a la hora de pedir un préstamo a un banco, por ejemplo. Es decir, te pondrás al día y tus deudas se verán canceladas.

Además, con la Segunda Oportunidad podrás paralizar todos los embargos desde el primer momento.

En Abogados para tus deudas somos abogados expertos en la Ley de la Segunda Oportunidad, y ayudamos cada día a las personas a cancelar sus deudas. Si quieres asesorarte gratuitamente, llámanos al 930 502 305 o rellena el siguiente formulario y estudiaremos tu caso gratuitamente para darte una solución.

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ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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