¿Cuánto me pueden embargar de mi pensión?

¿Cuánto me pueden embargar de mi pensión?

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Cuando una persona tiene deudas, y sufre un embargo judicial o administrativo por ello, uno de los bienes que se le puede llegar a embargar es la pensión. Ahora bien, el embargo de la pensión tiene ciertos límites que vamos a explicar en este artículo.

Embargo de pensión

Si la persona que acumula deudas es un pensionista, lo más probable es que no tenga otro tipo de ingresos para poder vivir. De ahí que, si bien es posible embargar la pensión de jubilación u otro tipo de pensión (como una pensión de viudedad o alguna pensión no contributiva), no es posible embargar su importe completo.

Como hemos visto, hay que destacar que la Seguridad Social establece unos límites o porcentajes, los cuales deben ser respetados y los cuales son establecidos en función de la cuantía.

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Límites para embargar la pensión: el salario mínimo interprofesional

La pensión se puede embargar solo con límites, conforme a lo establecido en el artículo 92 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, que se remite a los artículos 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para saber cuáles son los bienes que la Seguridad Social no puede embargar.

Y precisamente, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil indica que la pensión (entre otros conceptos) es inembargable hasta la parte equivalente al salario mínimo interprofesional (SMI). A partir de esa cantidad, se puede embargar:

  • La primera cuantía adicional de la pensión hasta la que equivalga al doble del SMI, en un 30%.
  • La siguiente cuantía adicional hasta la que equivalga al triple del SMI, en un 50%.
  • La siguiente cuantía adicional hasta la que equivalga 4 veces el SMI, en un 60%.
  • La siguiente cuantía adicional hasta la que equivalga 5 veces el  SMI, en un 75%.
  • Cualquier cuantía que exceda de la anterior, en un 90%.

No obstante, hay que aclarar que si el embargo procede del impago de una pensión de alimentos, no se aplicarán los límites anteriores, sino que decidirá el juez la cantidad a embargar, como establece el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ejemplo

Un ejemplo práctico sería que, en caso de que un pensionista cobre 1.300 euros al mes de pensión de jubilación, lo que le podrían embargar sería el equivalente a 49,80 euros (el 30% de 166 euros, el importe que supera los 1.134 euros equivalentes al SMI de 2024).

Excepciones aplicables

Por otro lado, si bien no es posible embargar las pensiones inferiores al salario mínimo interprofesional, la Seguridad Social establece algunas excepciones, entre las cuales se destaca cuando el pensionista tiene una o varias deudas con la Seguridad Social por haber hecho un uso indebido de los subsidios de la Seguridad Social o de las prestaciones.

En el caso anterior, el máximo posible que se pueden embargar corresponde al 30%, el cual será distribuido de la siguiente manera:

  • Entre el 10% y el 14%, siempre y cuando el importe que se debe devolver sea inferior a la pensión mínima de jubilación.
  • Entre el 15% y el 20% si el importe a devolver es igual o superior y adicionalmente la persona tiene un cónyuge a cargo.
  • Entre el 21% y el 30%, cuando el total a devolver es superior a la mitad de la pensión máxima.

También es importante destacar que cualquier tipo de cambio en la situación económica del beneficiario de la pensión puede ser motivo suficiente para perderla por completo.

Conclusión y posible solución a los embargos

La pensión, al igual que el sueldo, puede ser embargada. Sin embargo, en el caso de la pensión y salvo contadas excepciones, no es posible embargar por completo, sino un porcentaje en función del importe percibido, el cual siempre debe ser igual o superior al salario mínimo interprofesional.

En caso de ser inferior, el importe máximo a embargar corresponde al 30% y solo es posible si es por un uso indebido de un subsidio de la Seguridad Social o de las prestaciones.

Sin embargo, recordamos que la Ley de la Segunda Oportunidad también es una opción a la que pueden recurrir los pensionistas, convirtiéndose en una solución cuando no se tiene suficiente capacidad económica para hacer frente a las deudas.

Pensiones y la Ley de Segunda oportunidad

La Ley de la Segunda Oportunidad es una herramienta jurídica especialmente diseñada para ayudar a todas aquellas personas que, por diversos motivos, no pueden hacer frente a sus compromisos financieros.

Una de las ventajas principales de la Ley de Segunda Oportunidad es que es un mecanismo legal para evitar los embargos. Tras acogerte a ella, todos los embargos existentes quedan paralizados y no pueden ser autorizados nuevos embargos.

Lo primero a tener en cuenta es cumplir con los requisitos establecidos por la Ley de la Segunda Oportunidad: ser insolvente y demostrar la buena fe del deudor, entre otros. Para esto último es especialmente importante estar acompañado de un abogado especialista que demuestre la buena fe y permita la cancelación de las deudas mediante este mecanismo legal.

En el caso de que la persona cumpla con los requisitos exigidos, podrá acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, gracias a la cual es posible cancelar hasta el 100% de las deudas cuando no puede hacerse frente al pago de las mismas, empezando una nueva etapa sin deudas.

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En Abogados Para Tus Deudas somos expertos en la Ley de la Segunda Oportunidad, y llevamos años cancelando deudas con ella. Nuestro equipo de abogados expertos te asesorará gratuitamente y sin compromiso para que sepas cuál es la mejor solución para ti.

ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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