¿Qué bienes se consideran inembargables?

¿Qué bienes se consideran inembargables?

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A nivel legal, la consecuencia más grave de tener deudas es la posibilidad de sufrir un embargo, ya que ello suele conllevar la pérdida de bienes importantes. No obstante, existe una serie de bienes declarados inembargables por la ley. Descubre de cuáles se trata.

¿Qué bienes no se pueden embargar?

El artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) indica cuáles son los bienes absolutamente inembargables:

  1. Los animales de compañía, lo que no obsta a que se puedan embargar las rentas que los mismos puedan generar.
  2. Los bienes que hayan sido declarados inalienables (es decir, aquellos que no se pueden enajenar, lo que significa que no se puede transmitir su dominio a otra persona).
  3. Los derechos accesorios, que no sean alienables independientemente del principal.
  4. Los bienes que, por sí solos, carezcan de contenido patrimonial.
  5. Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.

En el artículo 606 de la misma ley se establece que son inembargables también:

  • El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no se pueda considerar superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, sean imprescindibles para que el ejecutado y las personas que dependan de él puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
  • Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, si su valor no guarda proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
  • Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
  • Las cantidades expresamente declaradas inembargables por ley.
  • Los bienes y cantidades que hayan sido declarados inembargables por tratados ratificados por España.
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Por otro lado, el artículo 607 de la LEC señala que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI).

Conforme al mismo artículo, los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que superen el SMI se embargarán conforme a la siguiente escala:

  • Primera cuantía adicional hasta el doble del SMI: en un 30%.
  • Cuantía adicional hasta 3 veces el SMI: en un 50%.
  • Cuantía adicional hasta 4 veces el SMI: en un 60%.
  • Cuantía adicional hasta 5 veces el SMI: en un 75%.
  • Cualquier cuantía que exceda de la anterior: en un 90%.

Si la deuda se deriva de una pensión de alimentos, el artículo 608 de la LEC establece que no se aplicarán las reglas anteriores, sino que decidirá el tribunal la cantidad a embargar.

Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.

Artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

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ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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