¿Qué pasa después de la Ley de Segunda Oportunidad?

¿Qué pasa después de la Ley de Segunda Oportunidad?

Categorías

Contenidos:

La Ley de la Segunda Oportunidad establece un sistema para cancelar las deudas en el caso de aquellos deudores que cumplen ciertos requisitos, como por ejemplo haber obrado de buena fe y ser insolventes. Pero: ¿Qué pasa después de la Ley de Segunda Oportunidad? ¿Qué sucede cuando se aplica este mecanismo? ¿Qué consecuencias o efectos tiene? Descúbrelo en este post.

¿Qué pasa en el momento que se solicita la Ley de la Segunda Oportunidad?

El mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad se pone en marcha con una solicitud realizada al juzgado de lo mercantil, que es el paso indispensable para que se inicie la fase judicial.

Pues bien, una vez que da comienzo el procedimiento de la Segunda Oportunidad, las principales consecuencias son las siguientes:

  • Suspensión del pago de las deudas. En primer lugar, el pago de las deudas que tenga el deudor deja de ser exigible, incluso si está pagándolas por cuotas mensuales.
  • Interrupción de la aplicación de intereses y recargos. Al paralizarse las deudas, ocurre lo mismo con los intereses y los cargos devengados.
  • Paralización de los embargos. En caso de que recaiga sobre el deudor alguna ejecución de embargo, quedará paralizada. Del mismo modo, si el procedimiento de reclamación de deuda se encuentra en una fase anterior, también se suspenderá y no avanzará hacia el embargo. En caso de que proceda, incluso se podrían devolver las cantidades embargadas.

¿Qué puede ocurrir después?

Una vez que comienza la fase judicial, si se estima que el deudor insolvente cumple los requisitos para beneficiarse de la Segunda Oportunidad, este podrá elegir entre seguir un plan de pagos o que se liquide su patrimonio. Vamos a ver qué ocurre en cada caso.

¿Quieres saber en 2 minutos si puedes cancelar tus deudas?
Accede a nuestro estudio económico gratuito ahora
¿Quieres saber en 2 minutos si puedes cancelar tus deudas?
Accede a nuestro estudio económico gratuito ahora

Exoneración de deudas siguiendo un plan de pagos

Si el deudor exige esta opción, no tendrá que enajenar sus bienes, por lo que salvará su vivienda familiar. En este caso, se cancelará parte de las deudas, y la parte no cancelable se irá pagando poco a poco a través de un plan de pagos que normalmente durará 3 años, pero se podrá ampliar a 5 años en ciertos supuestos.

Este plan de pagos será diseñado a medida para el deudor, de forma que sean importes a los que sí pueda hacer frente.

Además de la cancelación parcial de las deudas, una vez finalizada la fase judicial, se producen las siguientes consecuencias:

  • Salida de ficheros de morosos. Una vez que se cancelan las deudas, es obligatorio que los datos del deudor salgan de los ficheros de morosos (como ASNEF) y de informes de riesgos financieros (CIRBE). Son los propios acreedores quienes tienen que solicitar la salida del deudor de los listados de morosos en los que se le hubiera incluido.
  • Mayor facilidad para acceder a financiación. Aunque no es imposible que una persona incluida en un fichero de morosos consiga por ejemplo un préstamo, sí es habitual que se encuentre con mayores dificultades a la hora de solicitar financiación. Esto se debe al hecho de estar incluido en algún listado de morosos, pero al salir del mismo, este problema desaparece.
  • Posibilidad de que la cancelación se revoque. Durante un plazo de 3 años, la cancelación podría quedar sin efecto si se dan ciertas circunstancias y los acreedores lo solicitan. Un caso obvio en el que se puede solicitar que la exoneración quede sin efecto es si el deudor incumple el plan de pagos. Pero no es el único supuesto, ya que también pueden solicitar los acreedores que se revoque la cancelación si por ejemplo mejora de forma sustancial la situación económica del deudor (por haber heredado una cantidad importante de dinero, por haber pasado a tener unos ingresos considerablemente más altos, etc.).

Exoneración de deudas liquidando el patrimonio

Al escoger esta otra opción, el deudor puede cancelar todas sus deudas (excepto las que por ley no se puedan exonerar, como las relativas a las pensiones de alimentos o los pagos de los salarios de los trabajadores, entre otras). Ahora bien, para ello tendrá que liquidar todos sus bienes, incluyendo su vivienda habitual en caso de tenerla.

Las consecuencias en este caso son las mismas que en el anterior: salida de los ficheros de morosos correspondientes, mayores posibilidades de conseguir financiación y la posibilidad de que se revoque la cancelación prácticamente en los mismos casos (salvo en el del incumplimiento de los pagos, ya que en este supuesto no hay un plan de pagos).

¿Qué sucede una vez que finaliza el mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad?

Como ya hemos visto, la Segunda Oportunidad puede aplicarse con un plan de pagos o mediante la liquidación del patrimonio del deudor. Y, en cualquiera de los dos casos, la exoneración de deudas es revisable durante un plazo de 3 años.

Pues bien, una vez que ese plazo finaliza, y habiendo cumplido el deudor su plan de pagos en su caso, este quedará definitivamente libre de todas sus deudas y, por lo tanto, dejará de ser deudor. Es decir, ya no se le podrá exigir el pago de las deudas que tenía y que se le habían cancelado mediante la aplicación de la Segunda Oportunidad, bajo ningún concepto.

ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
Categorías
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

Añade tu número de teléfono y te llamamos ahora

Subir documentación