¿Cuándo prescribe una deuda con la Seguridad Social?

Saber cuándo prescribe una deuda con la Seguridad Social es la diferencia entre pagar y no pagar, pero la respuesta corta —cuatro años— engaña. El plazo se interrumpe con una facilidad enorme, y basta un gesto tuyo, como solicitar un aplazamiento, para reiniciarlo por completo. Esta guía explica desde cuándo cuenta, qué lo interrumpe de verdad, cómo comprobarlo y cómo hacerlo valer.

El plazo: cuatro años (art. 24 LGSS)

El artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social fija en cuatro años la prescripción de la obligación de pago de las cuotas y de los demás recursos del sistema. El mismo plazo rige para la acción de la Tesorería dirigida a exigir el pago de las deudas ya liquidadas y para la devolución de ingresos indebidos.

4 años
Plazo general de prescripción
0
Días que se conservan al interrumpirse
1 mes
Plazo para alegarla en alzada
4 años
También para devolver ingresos indebidos

Ese cero de la segunda tarjeta es lo importante. La prescripción no se suspende, se interrumpe: cuando ocurre, el contador no continúa donde estaba, vuelve a empezar desde cero. Una deuda de 2019 sobre la que la Tesorería actuó en 2024 no prescribe en 2023: prescribiría en 2028.

Desde cuándo empieza a contar

El cómputo arranca el día siguiente a aquel en que terminó el plazo reglamentario de ingreso de la cuota. Para las cuotas del RETA, cuyo vencimiento es el último día del mes natural correspondiente, el reloj empieza el día 1 del mes siguiente.

Cada mensualidad tiene su propio plazo independiente, y esto tiene una consecuencia práctica muy útil: en una deuda que abarca varios años es perfectamente posible que una parte esté prescrita y otra no. Por eso el estado de deuda hay que pedirlo siempre desglosado por periodos, nunca como cifra global.

Qué interrumpe la prescripción

ActuaciónQuién la realiza¿Interrumpe?
Reclamación de deuda notificadaTesorería
Acta de liquidación notificadaInspección de Trabajo
Providencia de apremio notificadaTesorería
Diligencia de embargo notificadaTesorería
Solicitud de aplazamientoEl deudor
Reconocimiento de deuda o pago parcialEl deudor
Recurso o reclamación previaEl deudor
Actuación interna sin notificarTesoreríaNo
Notificación nula por defecto formalTesoreríaNo

Actuaciones de la Tesorería

Cualquier acto administrativo dirigido al reconocimiento, liquidación o cobro de la deuda interrumpe el plazo, pero con una condición que se pasa por alto constantemente: tiene que haber sido notificado válidamente al deudor. Un expediente que avanza internamente sin salir del organismo no interrumpe nada.

Actos del propio deudor

Aquí está la trampa más cara. Solicitar un aplazamiento implica firmar un reconocimiento de deuda que interrumpe la prescripción de todos los periodos incluidos en la solicitud, también los que ya habían superado los cuatro años. Lo mismo ocurre con un pago parcial, aunque sea de veinte euros.

El punto donde se ganan y se pierden estos casos es la notificación. Desde que todo es electrónico, abundan las notificaciones dirigidas a buzones asociados a certificados caducados, a domicilios sociales de sociedades ya inactivas o a apoderamientos revocados. Una notificación que causó indefensión material es nula, y si es nula no interrumpió la prescripción. Por eso lo primero que hay que pedir es el expediente completo con todos los acuses.

Cómo comprobar si tu deuda está prescrita

1
Pide el estado de deuda desglosado por periodos

En la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve. La cifra global no sirve: necesitas saber a qué mes corresponde cada importe.

2
Solicita el expediente administrativo completo

Reclamaciones de deuda, actas, providencias y, sobre todo, los acuses de notificación de cada una. Es el documento que decide el asunto.

3
Construye la línea temporal de cada periodo

Fecha de vencimiento de la cuota y fecha de cada actuación notificada. Si entre dos actuaciones válidas median más de cuatro años, ese periodo está prescrito.

4
Revisa la validez de cada notificación

Destinatario, dirección electrónica, fecha de puesta a disposición y de acceso. Una notificación defectuosa no interrumpe el plazo aunque conste en el expediente.

5
No firmes nada hasta terminar el análisis

Ni aplazamiento, ni reconocimiento, ni pago a cuenta. Cualquiera de esos gestos reinicia el contador de todo lo incluido y es irreversible.

Tienes el detalle del primer paso en cómo saber si tienes deudas con la Seguridad Social y del análisis en cómo saber si tu deuda está prescrita.

Cómo se hace valer la prescripción

La prescripción no se aplica de oficio: hay que alegarla. El cauce depende de la fase en la que esté el expediente.

Si todavía estás en plazo de alegaciones frente a una reclamación de deuda o un acta de liquidación, se plantea ahí. Si ya se ha dictado providencia de apremio, el cauce es el recurso de alzada en el plazo de un mes desde la notificación. La prescripción es una de las cinco causas tasadas de oposición del artículo 38.3 de la LGSS, y tiene una ventaja añadida: su interposición suspende el procedimiento de apremio sin necesidad de aportar garantía.

Si el embargo ya se ha practicado, además de alegar la prescripción hay que solicitar de forma expresa el levantamiento del embargo y la devolución de lo retenido, porque no se produce automáticamente.

Prescripción en una derivación de responsabilidad

Cuando la Tesorería reclama a un administrador o a un responsable solidario la deuda de una sociedad, hay que examinar dos prescripciones distintas: la de la deuda frente a la sociedad deudora principal y la de la acción para derivar esa deuda al responsable. Son plazos independientes y es frecuente que uno esté agotado y el otro no.

Además, las actuaciones notificadas a la sociedad no siempre despliegan efecto interruptivo frente al responsable derivado, sobre todo cuando este ni siquiera figuraba como interesado en el procedimiento. Lo desarrollamos en deudas con la Seguridad Social de empresas.

Errores que reactivan una deuda ya prescrita

⚠️
Los cuatro gestos que devuelven la vida a una deuda muerta: solicitar un aplazamiento que incluya periodos antiguos, hacer un pago parcial aunque sea simbólico, firmar un reconocimiento de deuda en cualquier trámite y presentar un recurso mal planteado que dé por buena la deuda reclamada. Los cuatro son irreversibles.

Hay un quinto error más sutil: domiciliar el pago sin revisar qué periodos se van a cargar. Un cargo de una cuota antigua funciona como pago parcial y reinicia el cómputo de ese periodo.

Y una advertencia sobre el otro extremo: que una deuda esté prescrita no significa que desaparezca sola del sistema. Sigue figurando y la Tesorería puede seguir reclamándola hasta que alguien alegue la prescripción y esta se estime. Si vas a solicitar un aplazamiento sin haber hecho antes este análisis, conviene leer cómo negociar una deuda con la Seguridad Social.

Un caso real del despacho

Un autónomo acudió con 19.600 euros reclamados por la Tesorería, correspondientes a cuotas de entre 2016 y 2022, y una solicitud de aplazamiento ya redactada por su gestoría, pendiente de firma.

Pedimos el expediente antes de firmar nada. Entre 2017 y 2021 no había ninguna actuación notificada válidamente: las dos reclamaciones que constaban se habían dirigido a un buzón electrónico asociado a un certificado caducado. Se alegó la prescripción de 7.400 euros y el aplazamiento se replanteó sobre el resto. Firmar el documento original habría interrumpido esa prescripción de forma definitiva.

María García, abogada col. nº 44.675

Puedes consultar más supuestos resueltos en nuestros casos de éxito. Y si la deuda es tuya como trabajador por cuenta propia, el escenario completo está en deudas con la Seguridad Social siendo autónomo.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo prescribe una deuda con la Seguridad Social?

A los cuatro años, según el artículo 24 de la LGSS. El plazo se cuenta desde el día siguiente a aquel en que terminó el plazo reglamentario de ingreso de cada cuota, y cada mensualidad tiene su propio cómputo independiente.

¿Qué interrumpe el plazo de prescripción?

Cualquier actuación de la Tesorería dirigida al cobro y notificada válidamente al deudor: reclamación de deuda, acta de liquidación, providencia de apremio o diligencia de embargo. También lo interrumpen los actos del propio deudor, como solicitar un aplazamiento, hacer un pago parcial o firmar un reconocimiento de deuda.

Si se interrumpe, ¿el plazo continúa donde estaba?

No. La prescripción no se suspende, se interrumpe: el contador vuelve a empezar desde cero. Una deuda de 2019 sobre la que se actuó válidamente en 2024 no prescribiría hasta 2028.

¿Solicitar un aplazamiento reactiva una deuda prescrita?

Sí, y es el error más caro que vemos. La solicitud incorpora un reconocimiento de deuda que interrumpe la prescripción de todos los periodos incluidos, también los que ya habían superado los cuatro años. Es irreversible, por lo que conviene revisarlo antes de firmar.

¿Se aplica la prescripción de oficio?

No. Hay que alegarla expresamente. Si ya existe providencia de apremio, el cauce es el recurso de alzada en el plazo de un mes, y la prescripción es una de las cinco causas tasadas del artículo 38.3 de la LGSS.

¿Una notificación defectuosa interrumpe la prescripción?

No. Si la notificación es nula por un defecto que haya causado indefensión material, no despliega efecto interruptivo aunque conste en el expediente. Es la vía más habitual para acreditar la prescripción en notificaciones electrónicas.

¿Puede prescribir solo una parte de la deuda?

Sí, y ocurre con frecuencia. Cada mensualidad tiene su propio plazo, de modo que en una deuda que abarca varios años es habitual que unos periodos estén prescritos y otros no. Por eso el estado de deuda debe pedirse siempre desglosado.

¿Crees que parte de tu deuda puede estar prescrita? Pedimos el expediente completo, revisamos la validez de cada notificación y construimos la línea temporal periodo a periodo antes de que firmes nada. Llámanos al 930 502 305 o solicita tu estudio de viabilidad online. Sin compromiso y con respuesta en 24 horas.
Analizar mi caso

Referencias normativas

Este artículo se apoya en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RD 1415/2004) y en la información oficial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

⚖️
Sobre la autora. María García es abogada colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona con el número 44.675 y responsable del Departamento Procesal de Abogados Para Tus Deudas. Lleva más de una década defendiendo a autónomos y administradores frente a la Tesorería General de la Seguridad Social. Puedes consultar casos reales del despacho o estimar tu situación con la calculadora de embargos.

Escrito por:

Foto del avatar

María García

  • Responsable Dpto. Procesal en Abogados para tus deudas
  • 7 años colegiada
  • Colegio de Abogados de Barcelona (Nº 44.675)

4 comentarios en «¿Cuándo prescribe una deuda con la Seguridad Social?»

    • Hola María José,

      Esta duda sería mejor que lo hablaras directamente con la administración pública. De todas maneras, si tienes varias deudas y quieres eliminarlas lo antes posible, puedes hacerlo con la Ley de la Segunda Oportunidad. Llámanos al 930 502 305 y te atenderemos enseguida.

      Un saludo.

      Responder

Deja un comentario