¿Cuándo prescribe una deuda con la Seguridad Social?

¿Cuándo prescribe una deuda con la Seguridad Social?

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En este artículo te explicamos cuándo prescribe una deuda con la Seguridad Social y todo lo que debes saber sobre la interrupción de este plazo.

Además, si tienes deudas con la Seguridad Social y tienes dificultades para pagar, te contamos una solución para cancelar tu deuda con la Seguridad Social de forma legal.

¿Prescriben las deudas con la Seguridad Social?

Sí. Todas las deudas prescriben, y las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social no son una excepción.

De igual modo que las deudas con Hacienda prescriben, las deudas con la Seguridad Social también tienen un plazo de prescripción.

¿Cuándo prescribe una deuda con la Seguridad Social?

Las deudas con la Seguridad Social pueden ser exigibles durante 4 años. A partir de los 4 años se considera que estas deudas han prescrito y dejan de tener validez, salvo que el plazo de prescripción se interrumpa como veremos más adelante.

Es en estos 4 años cuando la Seguridad Social pierde:

Por lo tanto, las deudas con la Seguridad Social prescriben a los 4 años. Pero sigue leyendo hasta el final porque no hay que confundir prescripción con caducidad, y en la mayoría de ocasiones estas deudas no llegan a prescribir porque al reclamar su pago se interrumpe el plazo.

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Interrupción del plazo de prescripción

Es importante que sepas que el plazo de prescripción se puede interrumpir. Es decir, que en cualquier momento el acreedor (la Seguridad Social en este caso) puede llevar a cabo medidas para que ese plazo de 4 años se paralice o se reinicie, bloqueando la opción de que prescriba.

Tras ver cuándo prescribe una deuda con la Seguridad Social, debemos tener en cuenta que el plazo se puede ver interrumpido por causas de carácter ordinario o concretas:

  • Se consideran causas ordinarias cuando la interrupción de este periodo de tiempo es fruto a reclamaciones de carácter extrajudicial. Estas pueden ser diversos trámites relacionados con los Tribunales o que el deudor reconozca la deuda.
  • Son causas concretas aquellas que se engloban en alguno de estos escenarios, recogidos en el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio:
    1. El reconocimiento o extinción de la deuda por parte del deudor.
    2. Que la Tesorería General de la Seguridad Social o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realice alguna acción con conocimiento formal del responsable de pago.
    3. Que se interponga un recurso o se impugne de forma administrativa o judicial. Si este fuera el caso, se inicia desde cero el cómputo del plazo de prescripción desde la fecha de sentencia firme o desde que se dicta la resolución.
    4. Si se presenta una solicitud de una prestación económica mediante los supuestos legales o reglamentarios, y adviertan a la parte deudora que debe ponerse al corriente en el pago de las cuotas.

Cancelación de deudas con la Seguridad Social

Desde la creación en 2015 de la Ley de Segunda Oportunidad, se ha hablado mucho sobre si las deudas con las entidades públicas pueden ser incluidas en el proceso. Aunque inicialmente existían muchas dudas al respecto, tras la reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad en 2022 se despejaron todas las dudas.

La ley es muy clara ahora, y se pueden cancelar con la Ley de la Segunda Oportunidad deudas con la Seguridad Social hasta un límite de 10.000 euros, además de otros 10.000 euros para deudas con Hacienda.

Si tienes deudas públicas de este tipo o simplemente tienes dificultades de llegar a final de mes, este procedimiento es la solución que necesitas. Infórmate llamando gratuitamente a nuestro despacho en el número 930 502 305.

ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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