Levantamiento de embargo de la Seguridad Social

El levantamiento del embargo de la Seguridad Social es posible con más frecuencia de lo que la gente cree, pero no por cualquier motivo: la ley fija cinco causas tasadas y un plazo muy corto. Lo que casi nadie sabe es que interponer el recurso suspende el procedimiento sin necesidad de aportar aval. Esta guía explica cuándo procede, cómo se pide y qué hacer cuando la deuda es real y no hay causa de oposición.

Qué significa levantar un embargo de la Seguridad Social

Levantar un embargo es dejar sin efecto la traba que la Tesorería General de la Seguridad Social ha practicado sobre un bien o un derecho tuyo: el saldo de una cuenta, una parte de la nómina, un vehículo o un inmueble. No es lo mismo que pagar la deuda. El levantamiento significa que la traba no debió practicarse, o que no debió practicarse así, y por eso se deshace.

Conviene distinguir tres situaciones que se confunden constantemente. Una es que el embargo sea improcedente porque la deuda no existe o está prescrita. Otra es que el embargo sea procedente pero se haya practicado sobre cantidades protegidas por la ley. Y la tercera es que el bien embargado no sea tuyo. Cada una tiene su vía y sus plazos.

El plazo manda sobre todo lo demás. Dispones de un mes desde la notificación para interponer el recurso de alzada contra la providencia de apremio. Pasado ese mes, la providencia gana firmeza y el margen de defensa se reduce prácticamente a nada. Si te acaba de llegar una notificación, la fecha es lo primero que hay que mirar.

Las cinco causas tasadas de oposición (art. 38.3 LGSS)

La providencia de apremio tiene, por mandato legal, la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial. Precisamente por eso el legislador ha limitado los motivos por los que se puede combatir: el artículo 38.3 de la LGSS enumera cinco, y solo cinco.

CausaQué hay que acreditarFrecuencia real
PagoJustificante de ingreso de la deuda reclamadaAlta en pagos cruzados o mal imputados
PrescripciónCuatro años sin actuación de cobro notificadaAlta en deudas antiguas
Error material o aritméticoDiscrepancia objetiva en la determinación de la deudaMedia, sobre todo en actas de liquidación
Condonación, aplazamiento o suspensiónResolución de aplazamiento vigente o acuerdo de suspensiónAlta cuando hay aplazamiento en trámite
Falta de notificaciónQue no se notificó la reclamación de deuda, el acta o la resolución previaMuy alta con notificación electrónica

Prescripción: la causa que más embargos tumba

La obligación de cotizar prescribe a los cuatro años según el artículo 24 de la LGSS. El plazo se interrumpe con cualquier actuación de la Tesorería dirigida al cobro y notificada al deudor, y ahí está la clave: una actuación que no llegó a notificarse válidamente no interrumpe nada. Lo desarrollamos en cuándo prescribe una deuda con la Seguridad Social.

Falta de notificación: el punto débil del sistema electrónico

Desde que las notificaciones son electrónicas, este motivo se ha convertido en el más frecuente. Notificaciones dirigidas a un domicilio social de una sociedad ya inactiva, buzones asociados a certificados caducados, apoderamientos revocados que siguen constando: todos generan indefensión material y son motivo de nulidad. Merece la pena revisar el expediente entero antes de dar la deuda por buena.

El dato que casi nadie aprovecha. Cuando el recurso de alzada se funda en alguna de esas cinco causas, la propia LGSS establece que su interposición suspende el procedimiento de apremio sin necesidad de presentar garantía. No hace falta aval, ni consignar, ni depositar nada. Es la diferencia entre frenar un embargo el mismo día y verlo ejecutarse mientras se tramita el recurso.

Cómo pedir el levantamiento paso a paso

1
Localiza la notificación y su fecha

Necesitas la providencia de apremio o la diligencia de embargo con su fecha exacta de notificación. De ahí sale el plazo de un mes y, muchas veces, el propio motivo de nulidad.

2
Pide el expediente completo

Hay que ver la cadena entera: reclamación de deuda, acta de liquidación, providencia y acuses de notificación. Es donde aparecen los defectos formales y los periodos prescritos.

3
Identifica en cuál de las cinco causas encajas

No sirve alegar que no puedes pagar o que la situación es injusta. El recurso debe articularse sobre una de las causas del artículo 38.3 y acreditarla documentalmente.

4
Interpón el recurso de alzada en plazo

Un mes desde la notificación, por la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Solicita expresamente la suspensión del procedimiento invocando la causa alegada.

5
Reclama la devolución de lo retenido

Si ya se habían trabado cantidades indebidamente, hay que pedir su devolución de forma expresa. No se produce de oficio en todos los casos.

Embargo de nómina o pensión: los límites que sí te protegen

Aunque la deuda sea real y el procedimiento correcto, la Tesorería no puede embargarte el sueldo entero. El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil declara inembargable el importe del salario mínimo interprofesional, fijado para 2026 en 1.221 euros mensuales en catorce pagas, y aplica una escala progresiva sobre el exceso.

Tramo de ingresos netosPorcentaje embargableImporte máximo del tramo
Hasta 1.221 €0 %Inembargable
De 1.221 € a 2.442 €30 %366,30 €
De 2.442 € a 3.663 €50 %610,50 €
De 3.663 € a 4.884 €60 %732,60 €
De 4.884 € a 6.105 €75 %915,75 €
A partir de 6.105 €90 %Sobre el exceso

Con una nómina neta de 1.800 euros, por ejemplo, solo son embargables 173,70 euros: el 30 % de los 579 euros que exceden del salario mínimo. Si te están reteniendo más, hay motivo para pedir el levantamiento parcial y la devolución de la diferencia. Puedes comprobar tu caso con la calculadora de embargos.

1 mes
Plazo para el recurso de alzada
5
Causas tasadas de oposición
1.221 €
Importe inembargable en 2026
0 €
Garantía necesaria para suspender

Embargo de cuenta bancaria: qué parte es inembargable

Cuando el embargo se practica sobre una cuenta corriente, el banco bloquea el saldo disponible sin distinguir su origen. Ahí está el problema: si en esa cuenta se ingresa tu nómina o tu pensión, los límites del artículo 607 de la LEC siguen aplicándose a la última mensualidad ingresada.

Cuentas conjuntas y titularidad ajena

Si la cuenta es compartida con tu pareja o con un familiar, la ley presume que el saldo pertenece por partes iguales a los titulares. Se puede acreditar que el dinero es de otro, pero la carga de la prueba recae sobre quien lo alega: hay que demostrar el origen de los ingresos con extractos y nóminas.

Cuando el bien embargado no es tuyo: la tercería de dominio

La tercería de dominio es el cauce para que un tercero ajeno a la deuda reclame la propiedad de un bien trabado. Es habitual con vehículos que figuran a nombre de una persona pero pertenecen a otra, con maquinaria en régimen de arrendamiento financiero y con inmuebles adquiridos antes del nacimiento de la deuda cuya inscripción se hizo tarde.

Se presenta ante la propia Tesorería, acompañada del título de propiedad, y su admisión suspende la enajenación del bien concreto, no el resto del procedimiento. Junto a ella existe la tercería de mejor derecho, que no discute la propiedad sino la preferencia de otro acreedor en el cobro.

Si la deuda es real y no hay causa de oposición

Conviene ser honesto: en bastantes casos la deuda existe, está bien liquidada y las notificaciones fueron correctas. No hay causa de oposición y el recurso solo serviría para perder un mes. En ese escenario el levantamiento se consigue por otra vía.

Solicitar el aplazamiento

La presentación de la solicitud suspende el procedimiento de apremio mientras se resuelve, y su concesión mantiene la suspensión mientras se cumpla. Es la forma más rápida y accesible de frenar una ejecución en marcha. El trámite está en aplazamiento de deudas de la Seguridad Social, y las cuatro alternativas posibles en cómo negociar una deuda con la Seguridad Social.

Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Si la deuda no se puede pagar ni fraccionada en sesenta meses, la apertura del procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho paraliza los embargos en curso, incluidos los de la Tesorería. Permite además cancelar hasta 10.000 euros de deuda con la Seguridad Social y la totalidad de la deuda privada. Lo explicamos en la Ley de Segunda Oportunidad.

Según quién sea el deudor, el escenario completo está en deudas con la Seguridad Social siendo autónomo y en deudas con la Seguridad Social de empresas.

Un caso real del despacho

Un cliente recibió una diligencia de embargo sobre su nómina por 9.700 euros de cuotas del RETA de hacía seis años. Nunca había recibido la reclamación de deuda: la sociedad desde la que se le notificó estaba disuelta y el buzón electrónico asociado, inactivo. La empresa ya le retenía 640 euros al mes sobre una nómina neta de 1.900.

Había dos motivos, no uno. La falta de notificación de la reclamación previa y la prescripción de cuatro de los seis años reclamados. Interpuesto el recurso, el procedimiento quedó suspendido sin necesidad de aval y la retención cesó al mes siguiente. Se devolvieron 1.920 euros retenidos de más.

María García, abogada col. nº 44.675

Puedes consultar más supuestos resueltos en nuestros casos de éxito.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para pedir el levantamiento de un embargo de la Seguridad Social?

Un mes desde la notificación de la providencia de apremio, mediante recurso de alzada. Es un plazo de caducidad que no se prorroga. Pasado ese mes la providencia gana firmeza y las posibilidades de defensa se reducen drásticamente.

¿Necesito aval o consignar dinero para suspender el embargo?

No. Cuando el recurso de alzada se funda en alguna de las cinco causas del artículo 38.3 de la LGSS, su interposición suspende el procedimiento de apremio sin necesidad de presentar garantía. Es una de las ventajas menos conocidas del procedimiento.

¿Por qué motivos se puede levantar un embargo de la Seguridad Social?

Por las cinco causas tasadas del artículo 38.3 de la LGSS: pago de la deuda, prescripción, error material o aritmético en su determinación, condonación, aplazamiento o suspensión del procedimiento, y falta de notificación de la reclamación de deuda, del acta de liquidación o de las resoluciones previas.

Me están reteniendo más de lo que creo que corresponde, ¿qué puedo hacer?

El artículo 607 de la LEC declara inembargable el salario mínimo, 1.221 euros mensuales en 2026, y aplica una escala por tramos sobre el exceso. Si la retención supera esos límites cabe solicitar el levantamiento parcial y la devolución de lo indebidamente retenido, que debe pedirse de forma expresa.

¿Se puede levantar el embargo si la deuda es correcta?

Por la vía del recurso, no. Pero sí por otras: la solicitud de aplazamiento suspende el procedimiento de apremio mientras se resuelve, y la apertura del procedimiento de exoneración de la Ley de Segunda Oportunidad paraliza los embargos en curso.

Han embargado un bien que no es mío, ¿qué procede?

La tercería de dominio, que es el cauce para que un tercero ajeno a la deuda acredite la propiedad del bien trabado. Se presenta ante la Tesorería con el título de propiedad y su admisión suspende la enajenación de ese bien concreto.

¿Puede la Seguridad Social embargar una cuenta bancaria conjunta?

Sí, pero la ley presume que el saldo pertenece por partes iguales a los titulares. El cotitular que no es deudor puede acreditar que el dinero es suyo aportando extractos y justificantes del origen de los ingresos, aunque la carga de la prueba recae sobre él.

¿Te ha llegado una diligencia de embargo de la Seguridad Social? Revisamos el expediente completo, comprobamos las notificaciones y la prescripción y te decimos si hay causa para levantarlo. Llámanos al 930 502 305 o solicita tu estudio de viabilidad online. Sin compromiso y con respuesta en 24 horas.
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Referencias normativas

Este artículo se apoya en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RD 1415/2004) y en la información oficial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

⚖️
Sobre la autora. María García es abogada colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona con el número 44.675 y responsable del Departamento Procesal de Abogados Para Tus Deudas. Lleva más de una década defendiendo a autónomos y administradores frente a la Tesorería General de la Seguridad Social. Puedes consultar casos reales del despacho o estimar tu situación con la calculadora de embargos.

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María García

  • Responsable Dpto. Procesal en Abogados para tus deudas
  • 7 años colegiada
  • Colegio de Abogados de Barcelona (Nº 44.675)

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