Deudas con la Seguridad Social de empresas: quién responde y cómo salir

Las deudas con la Seguridad Social de una empresa tienen una consecuencia que muchos administradores descubren tarde: no siempre se quedan en la sociedad. Cuando la mercantil no puede pagar, la Tesorería dispone de un mecanismo propio, la derivación de responsabilidad, para dirigirse contra el patrimonio personal de quien la administra. Esta guía explica cómo funciona el procedimiento de recaudación, en qué supuestos concretos responde el administrador y qué defensas existen en cada fase.

Qué ocurre cuando una empresa deja de pagar las cuotas

Las deudas con la Seguridad Social de las empresas se generan por un mecanismo muy simple. La empresa presenta mensualmente sus documentos de cotización a través del Sistema RED y el cargo se domicilia. Cuando el recibo se devuelve o directamente no se ingresa, se genera un descubierto que la Tesorería General de la Seguridad Social reclama por vía administrativa, sin necesidad de acudir a los tribunales.

Aportación empresarial y cuota obrera

Conviene distinguir dos partidas dentro de la deuda, porque no reciben el mismo tratamiento. La aportación empresarial es la parte que paga la sociedad. La cuota obrera es la parte descontada de la nómina del trabajador: dinero que la empresa retiene y que debe ingresar por cuenta ajena. Esa segunda partida no es aplazable y, en supuestos graves y reiterados, puede tener recorrido penal por apropiación indebida de cuotas.

El coste real del impago: recargos e intereses en 2026

SituaciónRecargoBase legal
Documentos presentados en plazo, pago en el mes siguiente10 %Art. 30 LGSS
Documentos presentados en plazo, pago posterior20 %Art. 30 LGSS
Documentos no presentados, pago antes de la reclamación20 %Art. 30 LGSS
Documentos no presentados, pago posterior35 %Art. 30 LGSS
Entrada en vía de apremio20 %Recargo ejecutivo
Interés de demora 20264,0625 %Art. 31 LGSS

Cuánto encarece el impago una deuda de 60.000 euros

Sobre una deuda de 60.000 euros que llega a apremio con el recargo del 20 % y dos años de intereses, el sobrecoste supera con holgura los 17.000 euros. En una empresa con tensiones de tesorería, esa diferencia es exactamente lo que separa un aplazamiento viable de un concurso.

4 años
Prescripción de la deuda (art. 24 LGSS)
1 mes
Plazo de recurso de alzada
30.000 €
Umbral a partir del cual se exige garantía
2 meses
Plazo para instar el concurso desde la insolvencia

Las cinco fases del procedimiento de recaudación

1
Reclamación de deuda o acta de liquidación

La TGSS reclama de oficio o la Inspección de Trabajo levanta acta. Se abre plazo para ingresar o formular alegaciones. Es la fase con más margen de defensa y la que más se desaprovecha.

2
Providencia de apremio

Transcurrido el plazo sin pago, se dicta la providencia con el recargo del 20 %. Es el título ejecutivo. A partir de aquí las causas de oposición quedan tasadas.

3
Embargo del patrimonio de la sociedad

Cuentas bancarias, devoluciones pendientes de la AEAT, créditos frente a clientes, vehículos, maquinaria e inmuebles. El embargo de créditos frente a clientes suele ser el más dañino para la actividad.

4
Declaración de fallido

Si el patrimonio social no cubre la deuda, la TGSS declara fallida a la sociedad. Este acto es el presupuesto necesario para poder ir después contra terceros.

5
Derivación de responsabilidad

La Tesorería dicta acuerdo de derivación contra administradores, sucesores o responsables solidarios y, con él, embarga su patrimonio personal.

Entre la primera reclamación y el embargo personal suelen mediar de seis a dieciocho meses. Tienes el detalle de las fases intermedias en nuestras guías sobre la providencia de apremio y los embargos de la Seguridad Social.

Derivación de responsabilidad: cuándo responde el administrador

Este es el mecanismo que convierte una deuda con la Seguridad Social de la empresa en un problema personal. El artículo 18 de la LGSS habilita a la Tesorería para exigir la deuda a personas distintas del deudor principal. No es automático: exige un acuerdo motivado, notificado y recurrible. Estos son los supuestos que aparecen con más frecuencia.

SupuestoTipoQué tiene que probar la TGSS
Administrador de sociedad disuelta de hechoSolidariaConcurrencia de causa legal de disolución y omisión del deber de promoverla
Sucesión de empresaSolidariaTransmisión de una unidad productiva en funcionamiento
Contratas y subcontratas de la propia actividadSolidariaQue la obra o servicio corresponde a la actividad principal del comitente
Cesión ilegal de trabajadoresSolidariaInterposición empresarial sin estructura ni organización propia
Administrador de hechoSolidariaEjercicio efectivo de funciones de administración sin nombramiento formal
Administrador negligente tras la declaración de fallidoSubsidiariaDeclaración previa de fallido de la sociedad y conducta imputable

Responsabilidad solidaria frente a subsidiaria

La diferencia entre responsabilidad solidaria y subsidiaria no es teórica. En la solidaria la Tesorería puede dirigirse contra ti desde el principio. En la subsidiaria debe agotar antes la acción contra la sociedad y declararla fallida, y ese requisito, cuando se omite o se hace mal, es una vía de impugnación sólida.

La clave: no basta con que la empresa sea insolvente

Este es el punto donde más derivaciones se caen. La responsabilidad del administrador por deudas sociales del artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital exige que concurra una causa legal de disolución (típicamente, pérdidas que dejen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social) y que el administrador no haya convocado junta en el plazo de dos meses para acordar la disolución o remover la causa.

La mera insolvencia no basta. La jurisprudencia viene exigiendo que la Tesorería acredite la concurrencia de una causa legal de disolución y la pasividad del administrador, no solo que la sociedad no pueda pagar. Un acuerdo de derivación que se limita a constatar el impago y la falta de bienes, sin ese análisis, es impugnable.

Qué periodos quedan fuera de la derivación

Tampoco responde el administrador por las deudas anteriores a la concurrencia de la causa de disolución: la responsabilidad del artículo 367 LSC alcanza a las obligaciones sociales posteriores. Determinar con precisión la fecha en que se produjo el desequilibrio patrimonial es, muchas veces, lo que decide el asunto.

Sucesión de empresa: comprar o vender un negocio con deuda

Si adquieres una unidad productiva en funcionamiento, el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores te convierte en responsable solidario de las obligaciones de Seguridad Social pendientes del transmitente. No hace falta comprar las participaciones: basta con quedarse con la actividad, los trabajadores y los medios materiales.

Cómo evitar heredar deudas con la Seguridad Social de otra empresa

De ahí que en cualquier operación de compraventa de negocio sea imprescindible solicitar el certificado de estar al corriente de pago con la Tesorería referido al transmitente. Es un trámite de quince minutos que evita heredar una deuda que puede multiplicar el precio de la operación.

Contratas y subcontratas: responsabilidad solidaria

Cuando una empresa contrata o subcontrata obras o servicios correspondientes a su propia actividad, responde solidariamente de las obligaciones de Seguridad Social contraídas por el contratista durante el periodo de vigencia de la contrata. La empresa principal se libera si solicita, con carácter previo, la certificación negativa por descubiertos a la Tesorería y esta la expide o deja transcurrir treinta días sin contestar.

Es una cautela barata que muchas empresas omiten y que después cuesta cifras de seis dígitos, sobre todo en construcción, logística y servicios auxiliares.

Aplazamiento para empresas: requisitos y garantías

Fraccionar las deudas con la Seguridad Social de una empresa es posible, pero con más condiciones que en el caso de un autónomo. El aplazamiento de la deuda empresarial se rige por el artículo 23 de la LGSS y los artículos 31 a 36 del RD 1415/2004. Es la herramienta que suspende el apremio, pero tiene dos límites que en una sociedad pesan mucho más que en un autónomo.

Qué parte de la deuda no se puede aplazar

El primero es que la cuota obrera no es aplazable. Hay que ingresarla íntegra antes de que la solicitud pueda prosperar, junto con las cuotas de contingencias profesionales. En una empresa con plantilla, esa parte suele ser un tercio largo de la deuda. El segundo es la garantía: por encima de 30.000 euros se exige aval bancario o hipoteca, y el coste del aval ronda entre el 0,5 % y el 1,5 % anual sobre el importe garantizado.

Importe de la deudaGarantíaDocumentación adicional
Menos de 150 €No aplazable
150 € – 30.000 €No se exige con carácter generalDeclaración responsable de la situación económica
Más de 30.000 €Aval bancario o hipotecaCuentas anuales e impuestos de los dos últimos ejercicios
Importes elevadosAval o dispensa motivadaPlan de viabilidad de la sociedad

El plazo máximo es de cinco años y la resolución debe dictarse en tres meses. El incumplimiento de un solo vencimiento puede provocar la cancelación automática del aplazamiento y la reactivación del apremio sobre el total. Tienes el trámite completo en la guía sobre el aplazamiento de deudas de la Seguridad Social.

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Solicitar el aplazamiento tiene un efecto colateral que conviene medir. La solicitud incorpora un reconocimiento de deuda que interrumpe la prescripción de todos los periodos incluidos. Si sospechas que hay periodos próximos a los cuatro años, revísalo antes de firmar nada.

Prescripción: los cuatro años del artículo 24 LGSS

La obligación de cotizar prescribe a los cuatro años, y la acción para imponer sanciones y para exigir el pago de las deudas ya liquidadas sigue el mismo plazo. La interrupción se produce con cualquier actuación de la Tesorería dirigida al cobro y notificada al deudor, y también con cualquier reconocimiento del obligado.

En una derivación de responsabilidad la prescripción tiene un matiz relevante: hay que examinar por separado si ha prescrito la deuda frente a la sociedad y si ha prescrito la acción para derivarla al responsable. Lo desarrollamos en cuándo prescribe una deuda con la Seguridad Social.

Cómo defenderse de un acuerdo de derivación

Atacar el presupuesto. En la responsabilidad subsidiaria, comprobar que existe declaración de fallido previa, válida y notificada. Sin ella el acuerdo es nulo.

Discutir la conducta. Acreditar que se convocó junta, que se instó la disolución o que se solicitó el concurso en plazo. Las actas, las convocatorias y la solicitud de concurso son la mejor prueba de diligencia que existe.

Delimitar el periodo. Excluir las deudas anteriores a la concurrencia de la causa de disolución y las anteriores al nombramiento como administrador.

Depurar el importe. En la responsabilidad subsidiaria no se trasladan los recargos generados por la conducta de la sociedad. Revisar la liquidación suele reducir la cifra.

Revisar las notificaciones. Los defectos de notificación electrónica y las notificaciones dirigidas al domicilio social de una sociedad ya inactiva generan indefensión y son motivo de nulidad.

Plazos de recurso frente al acuerdo de derivación

El plazo para el recurso de alzada es de un mes desde la notificación del acuerdo. Es corto y no se prorroga. Si el importe es elevado, conviene además solicitar la suspensión de la ejecución con la interposición del recurso.

Concurso de acreedores y deuda con la Tesorería

Cuando la sociedad es insolvente y las deudas con la Seguridad Social se han vuelto impagables, instar el concurso dentro de los dos meses siguientes no es solo una obligación legal: es la mejor defensa frente a una futura derivación, porque acredita diligencia del administrador. Solicitarlo tarde, o no solicitarlo, es precisamente lo que la Tesorería alega para justificar la derivación.

Clasificación del crédito de la TGSS en el concurso

Dentro del concurso, los créditos de la Seguridad Social se distribuyen entre privilegio general, ordinario y subordinado según su naturaleza, y los recargos suelen quedar en el último escalón. Explicamos el orden de cobro en quién cobra primero en un concurso de acreedores.

Si el administrador ha avalado personalmente las obligaciones de la sociedad o ya arrastra una derivación firme, su situación personal puede reconducirse por la vía de la Ley de Segunda Oportunidad. Y si además es autónomo con cuotas propias impagadas, conviene leer nuestra guía sobre deudas con la Seguridad Social siendo autónomo.

Un caso real del despacho

Una empresa de instalaciones con nueve trabajadores acumuló 143.000 euros con la Tesorería tras perder su cliente principal. La sociedad fue declarada fallida y la TGSS dictó acuerdo de derivación contra el administrador único por el importe íntegro, incluidos recargos.

El acuerdo daba por hecha la responsabilidad a partir de la insolvencia, sin analizar cuándo apareció la causa de disolución. Acreditamos que 61.000 euros correspondían a periodos anteriores a ese momento y que los recargos no eran trasladables en vía subsidiaria. La derivación quedó reducida a menos de la mitad.

María García, abogada col. nº 44.675

Puedes ver más supuestos resueltos en nuestros casos de éxito.

Preguntas frecuentes

¿Puede la Seguridad Social embargarme mis bienes personales por deudas de mi empresa?

Solo después de dictar un acuerdo de derivación de responsabilidad conforme al artículo 18 de la LGSS, motivado y notificado. En la responsabilidad subsidiaria es además imprescindible que la sociedad haya sido declarada fallida previamente. Sin ese acuerdo, la Tesorería únicamente puede embargar el patrimonio de la sociedad.

¿Responde el administrador por todas las deudas de la sociedad con la TGSS?

No. La responsabilidad del artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital alcanza a las obligaciones sociales posteriores a la concurrencia de la causa legal de disolución. Las anteriores a ese momento, y las anteriores al nombramiento como administrador, quedan fuera.

¿Basta con que la empresa sea insolvente para que me deriven la deuda?

No. La jurisprudencia exige que se acredite la concurrencia de una causa legal de disolución y la pasividad del administrador, que no convocó junta en el plazo de dos meses ni instó el concurso. Un acuerdo que solo constata el impago y la falta de bienes es impugnable.

¿Puede una empresa aplazar toda su deuda con la Seguridad Social?

No en su totalidad. Quedan excluidas las cuotas de contingencias profesionales y la aportación de los trabajadores, la cuota obrera, que debe ingresarse íntegra. El resto es aplazable hasta cinco años, con garantía obligatoria por encima de 30.000 euros.

Si compro un negocio en funcionamiento, ¿heredo su deuda con la Seguridad Social?

Sí. El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores establece la responsabilidad solidaria del adquirente por las obligaciones de Seguridad Social pendientes cuando se transmite una unidad productiva en funcionamiento. Antes de cerrar la operación debe solicitarse el certificado de estar al corriente de pago del transmitente.

¿Qué plazo tengo para recurrir un acuerdo de derivación de responsabilidad?

Un mes desde la notificación, mediante recurso de alzada. El plazo no se prorroga y, si el importe es elevado, conviene solicitar simultáneamente la suspensión de la ejecución para evitar embargos personales mientras se resuelve.

¿Instar el concurso me protege frente a la derivación?

Ayuda de forma sustancial. Solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a conocer la insolvencia acredita la diligencia del administrador y neutraliza el reproche principal en que se apoya la mayoría de las derivaciones.

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Referencias normativas

Este artículo se apoya en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), en el RD 1415/2004, en la Ley de Sociedades de Capital, en el Estatuto de los Trabajadores y en la información oficial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

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Sobre la autora. María García es abogada colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona con el número 44.675 y responsable del Departamento Procesal de Abogados Para Tus Deudas. Lleva más de una década defendiendo a autónomos y administradores frente a la Tesorería General de la Seguridad Social. Puedes consultar casos reales del despacho o estimar tu situación con la calculadora de embargos.

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María García

  • Responsable Dpto. Procesal en Abogados para tus deudas
  • 7 años colegiada
  • Colegio de Abogados de Barcelona (Nº 44.675)