En un concurso de acreedores ¿quién cobra primero?

Cuando el dinero disponible en un concurso de acreedores no alcanza para pagar a todos, la ley establece un orden estricto de cobro. Aquí explicamos qué créditos van primero, cuáles se quedan casi siempre sin cobrar, y qué implica esto si eres tú quien está en concurso.

El orden de prelación, de mayor a menor prioridad

1
Créditos contra la masa

Se pagan los primeros y fuera del reparto general: salarios de los últimos 30 días de trabajo (con un límite de hasta el doble del salario mínimo), gastos del propio procedimiento y honorarios de la administración concursal.

2
Créditos con privilegio especial

Van vinculados a un bien concreto que actúa como garantía: la hipoteca sobre una vivienda o la financiación de un vehículo son los ejemplos más habituales.

3
Créditos con privilegio general

Afectan a todo el patrimonio, no a un bien concreto: aquí entran buena parte de las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social.

4
Créditos ordinarios

La mayoría de las deudas de consumo: préstamos personales, tarjetas de crédito, facturas sin garantía. Se cobran a prorrata si el dinero disponible no alcanza para todos.

5
Créditos subordinados

Los últimos en cobrar: intereses, multas y sanciones pecuniarias, créditos comunicados fuera de plazo, y deudas con personas especialmente relacionadas con el concursado.

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En la práctica, cuando la masa activa es pequeña (como ocurre en la mayoría de concursos de personas físicas), los créditos ordinarios y subordinados casi nunca llegan a cobrarse por completo. Precisamente por eso la exoneración del pasivo insatisfecho existe: para cancelar esa parte de la deuda que, de otra forma, quedaría pendiente indefinidamente.

Qué significa esto si eres tú quien debe

Si estás en concurso y tu deuda es sobre todo de tarjetas, préstamos personales o financiaciones sin garantía, lo habitual es que sea crédito ordinario: la parte que menos posibilidades reales tiene de cobrarse completa en una liquidación con pocos bienes. Es justo esa deuda la que, con más frecuencia, termina cancelándose mediante la exoneración del pasivo insatisfecho al final del procedimiento.

Saber en qué categoría cae cada una de tus deudas ayuda a entender qué parte tiene más probabilidades de cancelarse y cuál (como una hipoteca con garantía) requiere un tratamiento distinto dentro del procedimiento.

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Cuando alguien nos pregunta si su deuda con el banco se va a cancelar, lo primero que miramos es de qué tipo de crédito estamos hablando. No es lo mismo una hipoteca con garantía que una tarjeta sin ella: el orden de prelación marca una diferencia real en cómo termina cada caso.

María García, Abogada col. nº 44.675
¿Qué créditos se cobran siempre, pase lo que pase?

Los créditos contra la masa, como los salarios de los últimos 30 días trabajados o los gastos del propio procedimiento, se pagan con prioridad absoluta, fuera del reparto general entre el resto de acreedores.

¿Dónde se clasifica una deuda de tarjeta de crédito o préstamo personal?

Normalmente como crédito ordinario, al no tener garantía específica asociada. Es la categoría con menos probabilidades de cobrarse íntegra cuando la masa activa es reducida.

¿Los intereses de la deuda se cobran igual que el capital?

No. Los intereses se consideran, con carácter general, crédito subordinado, la última categoría en el orden de cobro, lo que en la práctica reduce mucho sus posibilidades de cobrarse.

¿Por qué mi deuda con Hacienda tiene más prioridad que la de mi banco?

Porque buena parte de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social están clasificadas legalmente como créditos con privilegio general, una categoría con más prioridad de cobro que los créditos ordinarios donde suelen situarse las deudas bancarias sin garantía.

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María García

  • Responsable Dpto. Procesal en Abogados para tus deudas
  • 7 años colegiada
  • Colegio de Abogados de Barcelona (Nº 44.675)

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