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Cuando alguien me pregunta cómo afecta la Ley de Segunda Oportunidad a los avalistas, la respuesta corta es dura: tu exoneración te libera a ti y no a quien firmó por ti. El acreedor puede dirigirse contra tu avalista al día siguiente, por el importe completo. No es una zona gris ni depende del juez: está escrito en la ley y confirmado por el Tribunal Supremo. Ahora bien, eso no significa que no haya nada que hacer, y de hecho hay bastante si se planifica antes de presentar.
La exoneración es personal y no viaja al avalista
El texto refundido de la Ley Concursal es explícito: la exoneración no afecta a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado, ni frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores o hipotecantes no deudores. La deuda se extingue para ti, no para quien firmó a tu lado.
El Tribunal Supremo lo dejó fijado en su sentencia 381/2019, de 2 de julio, y las audiencias provinciales lo vienen aplicando sin fisuras desde entonces. No es una interpretación discutible ni una zona gris: es el diseño legal. El aval existe precisamente para cubrir el escenario en el que el deudor principal no puede pagar, y una exoneración judicial es ese escenario.
Lo digo pronto porque es la conversación que más se retrasa y peor sienta cuando llega tarde. En la primera visita pregunto siempre quién firmó qué, antes incluso de mirar las cifras.
| Situación | Efecto de tu exoneración | Qué puede hacer el acreedor |
|---|---|---|
| Avalista o fiador solidario | No le libera | Reclamarle el 100 % de la deuda |
| Cotitular del préstamo | No le libera | Reclamarle la totalidad, no la mitad |
| Hipotecante no deudor | No le libera | Ejecutar el bien que garantiza |
| Cónyuge en gananciales, deuda privativa | Protegido en su parte | Solo la mitad ganancial, con límites |
| Familiar que no firmó nada | Irrelevante | Nada. No responde |
| Tú, deudor principal | Deuda extinguida | Nada frente a ti |
Qué le ocurre en la práctica a tu avalista
El acreedor no espera. En cuanto la deuda queda sin deudor solvente, la reclamación se redirige al avalista con bastante agilidad, y el recorrido es el de cualquier ejecución: requerimiento, demanda si no paga, decreto de embargo y traba sobre nómina, cuentas o inmuebles.
Hay un matiz que sí juega a favor: el avalista responde de lo que se pactó, no de lo que ha ido creciendo sin control. Conviene revisar el contrato de aval, porque son frecuentes las cláusulas que limitan la garantía a un importe o a un plazo, los avales que caducaron sin que nadie se diera cuenta y los intereses moratorios desproporcionados que pueden discutirse por abusivos.
🚨 El error que más daño hace. Tramitar tu exoneración sin avisar a quien te avaló. Además del destrozo personal, le quitas el margen de reaccionar: preparar su propia defensa, revisar si el aval tiene límites o valorar si él mismo es candidato al procedimiento. Cuando el avalista se entera por la carta del banco, ya ha perdido meses.
Qué puede hacer el avalista para defenderse
Revisar el alcance real del aval
El primer paso siempre es leer el contrato. ¿Avaló toda la operación o hasta un importe? ¿Se pactó un plazo? ¿Se renovó la póliza sin su firma? Un aval prestado sobre una operación que luego se novó sustancialmente sin consentimiento del fiador puede haber quedado sin efecto.
Comprobar la prescripción
Las acciones personales prescriben a los cinco años conforme al artículo 1964 del Código Civil. Si el acreedor dejó pasar ese plazo sin reclamar al fiador de forma notificada, la acción puede estar muerta aunque la deuda figure viva en sus registros.
Acogerse él también al procedimiento
Es la salida más limpia cuando la deuda avalada es inasumible para él. Ser avalista no impide solicitar la exoneración: la posición de fiador es una deuda más en su pasivo y se trata como tal. Si el avalista es tu cónyuge o tu pareja, existe además la posibilidad de tramitarlo de forma conjunta, que explico en acogerse a la Segunda Oportunidad como matrimonio o pareja.
Y si el avalista eres tú
Es una situación cada vez más frecuente: gente que nunca pidió un préstamo pero avaló el de un hijo, un hermano o un socio, y acaba arrastrando una deuda que no disfrutó. La ley no distingue el origen. Si tu pasivo es inasumible, eres candidato al procedimiento igual que cualquier otro deudor, aunque toda tu deuda venga de avales.
Mientras tanto, los límites del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil te protegen igual: el salario mínimo, 1.221 euros mensuales en 2026, es inembargable, y sobre el exceso se aplica una escala progresiva. Puedes calcularlo con la calculadora de embargos.
Cómo planificarlo antes de presentar nada
Avalistas, fiadores, cotitulares e hipotecantes no deudores. Revísalo operación por operación, porque a veces se firmó hace años y se ha olvidado.
Qué importe puede reclamársele y con qué patrimonio responde. No es lo mismo un avalista con nómina que uno con una vivienda a su nombre.
Es incómodo y es imprescindible. Enterarse por el banco destruye relaciones y le quita margen de maniobra.
Si el avalista también está sobreendeudado, tramitar los dos expedientes de forma coordinada suele ser mucho más eficaz que hacerlo por separado.
El caso de Juan Antonio, con 299.643 euros de pasivo, tenía a su hermano avalando una parte importante. Planteamos los dos expedientes de forma coordinada en lugar de tramitar solo el suyo. Si hubiéramos ido de uno en uno, el banco habría caído sobre el hermano al día siguiente y el problema habría cambiado de sitio en vez de resolverse.
Errores que veo con los avales
Creer que el aval prescribe con la exoneración. No prescribe ni se extingue. Sigue exactamente igual de vivo el día después.
Pensar que dos avalistas responden a medias. En el aval solidario el acreedor reclama el total a quien prefiera.
No leer el contrato de aval. Los límites de importe, los plazos caducados y las novaciones sin consentimiento del fiador aparecen más de lo que la gente supone.
Poner bienes a nombre del avalista para protegerlos. Es contraproducente por partida doble: no protege nada y puede constituir alzamiento de bienes del artículo 257 del Código Penal, además de comprometer tu propia buena fe en el procedimiento. Lo trato en los casos en que se deniega la exoneración.
Preguntas frecuentes
¿La Ley de Segunda Oportunidad libera a mi avalista?
No. El texto refundido de la Ley Concursal establece que la exoneración no afecta a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente, fiadores, avalistas, aseguradores o hipotecantes no deudores. El Tribunal Supremo lo confirmó en su sentencia 381/2019, de 2 de julio.
¿Cuánto le pueden reclamar a mi avalista?
La totalidad de la deuda avalada, no una parte proporcional. En un aval solidario el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los fiadores por el importe completo, y quien pague tendrá después que reclamar internamente al resto.
¿Puede mi avalista acogerse también a la Ley de Segunda Oportunidad?
Sí. Ser avalista no impide solicitar la exoneración: la posición de fiador es una deuda más dentro de su pasivo y se trata como tal. Si la deuda avalada resulta inasumible para él, suele ser la salida más limpia.
¿Se puede tramitar el expediente del deudor y el del avalista a la vez?
Sí, y muchas veces es lo más eficaz. Coordinar ambos procedimientos evita que el acreedor se abalance sobre el avalista en cuanto se dicta la exoneración del deudor principal. Si son cónyuges o pareja, cabe además una tramitación conjunta.
¿Qué defensas tiene un avalista frente a la reclamación?
Revisar el alcance del aval por si tenía límite de importe o de plazo, comprobar si la operación se novó sin su consentimiento, alegar la prescripción de la acción personal a los cinco años del artículo 1964 del Código Civil y discutir intereses moratorios desproporcionados por abusivos.
¿Y si el avalista es mi cónyuge en gananciales?
Hay que distinguir si la deuda era privativa o ganancial y si el cónyuge firmó como avalista o solo consintió. Un cónyuge que no ha firmado nada no responde con su patrimonio privativo, aunque la sociedad de gananciales sí puede verse afectada en determinados supuestos.
¿Puedo poner mis bienes a nombre del avalista para protegerlos?
No, y es contraproducente. Puede constituir alzamiento de bienes, delito del artículo 257 del Código Penal, y compromete tu buena fe en el procedimiento, que es precisamente el requisito de acceso a la exoneración. Además, no protege nada.
¿Qué pasa si soy avalista y toda mi deuda viene de avales ajenos?
Eres candidato al procedimiento igual que cualquier otro deudor. La ley no distingue el origen de la deuda: lo relevante es que el pasivo sea inasumible y que concurran los requisitos de acceso. Mientras tanto, los límites del artículo 607 de la LEC protegen tu nómina.
¿Debo avisar a mi avalista antes de presentar la solicitud?
Sí, siempre. Además de lo evidente en el plano personal, avisarle le da margen para revisar su contrato de aval, comprobar prescripciones o valorar su propio procedimiento. Enterarse por la carta del banco le hace perder meses de defensa.
En qué normas me apoyo
Todo lo que cuento aquí sale del texto refundido de la Ley Concursal en su redacción vigente tras la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, y de la doctrina fijada por la Sala Primera del Tribunal Supremo en las sentencias 259/2026 a 264/2026, de 18 de febrero de 2026, dictadas a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2024 (asuntos C-289/23 y C-305/23).