En muchísimas ocasiones, la situación de insolvencia de las personas es debida a deudas que no solo les afectan a ellas, sino también a sus parejas.
Es por ello que muchas personas se preguntan si pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad en conjunto con su cónyuge o pareja, y aquí vamos a dar la respuesta.
¿Un matrimonio puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad en conjunto?
Sí, los cónyuges se pueden acoger a la Ley de la Segunda Oportunidad de forma conjunta. Es decir, pueden solicitar la declaración conjunta de concurso, porque el artículo 38 de la Ley Concursal prevé esta posibilidad.
Aquellos deudores que sean cónyuges, socios o administradores total o parcialmente responsables de las deudas de una persona jurídica y las sociedades pertenecientes al mismo grupo podrán solicitar la declaración judicial conjunta de los respectivos concursos.
Artículo 38 de la Ley Concursal. Declaración conjunta de concurso voluntario de varios deudores.
Es más, sus acreedores también pueden solicitar la declaración conjunta de concurso, en virtud del artículo 39 de la misma ley.
El acreedor podrá solicitar la declaración judicial conjunta de concurso de varios de sus deudores cuando sean cónyuges, cuando se trate de sociedades que formen parte del mismo grupo o cuando exista entre ellos confusión de patrimonios.
Artículo 39 de la Ley Concursal. Declaración conjunta de concurso necesario de varios deudores.
¿Una pareja puede acogerse en conjunto a la Ley de la segunda Oportunidad?
Los miembros de una pareja podrán acogerse conjuntamente siempre y cuando se trate de una pareja de hecho inscrita y el juez aprecie su intención de formar un patrimonio común, tal como se deriva del artículo 40 de la Ley Concursal.
En estos supuestos, y por el mismo artículo, el juez también podrá declarar el concurso conjunto tanto si lo solicitan los propios miembros de la pareja de hecho como si lo hace alguno de sus acreedores.
El juez podrá declarar el concurso conjunto de dos personas que sean pareja de hecho inscrita, a solicitud de los miembros de la pareja o de un acreedor, cuando aprecie la existencia de pactos expresos o tácitos o de hechos concluyentes de los que se derive la inequívoca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común.
Artículo 40 de la Ley Concursal. Declaración conjunta de concurso de pareja de hecho.
En estos casos, ¿se pueden acumular los concursos ya declarados?
Sí, la acumulación de concursos después de su declaración está permitida tanto en el caso de los matrimonios como en el de las parejas de hecho inscritas. Ambas posibilidades están previstas en el artículo 41.1 de la Ley Concursal.
1. La acumulación de concursos ya declarados procederá en los casos de concursos de los cónyuges; de las parejas de hecho inscritas cuando concurran los mismos requisitos establecidos para la declaración conjunta del concurso de la pareja; de los socios, miembros, integrantes o administradores que sean personalmente responsables, total o parcialmente, de las deudas de una persona jurídica; de quienes sean miembros de una entidad sin personalidad jurídica y respondan personalmente de las deudas contraídas en nombre de esta; de las sociedades que formen parte de un mismo grupo; y de quienes tuvieren confundidos los respectivos patrimonios.
¿Cómo se tramita el concurso en estos casos?
Tal como disponen los artículos 42 y 43 de la Ley Concursal:
- Los concursos declarados en conjunto y acumulados se tramitarán coordinadamente, sin consolidación de las masas. Es decir, las masas concursales se mantendrán separadas.
- De forma excepcional, el juez, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, podrá acordar la consolidación de las masas de concursos declarados conjuntamente o acumulados cuando exista confusión de patrimonios y no se pueda deslindar la titularidad de activos y pasivos sin incurrir en demora en la tramitación del concurso o en un gasto injustificado.
Consulta los requisitos para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad con tu cónyuge pareja
Como hemos visto, los cónyuges y los miembros de las parejas inscritas cuando el juez aprecie que han querido formar un patrimonio común pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Pero, para ello, ambos tendrán que cumplir los requisitos que se exigen a los deudores que quieren cancelar sus deudas a través de este mecanismo, por el que pueden obtener la exoneración de sus deudas y evitar embargos y la aparición de sus datos en ficheros de morosos.
En Abogados Para Tus Deudas hemos ayudado ya a gran cantidad de personas a cancelar sus deudas por la vía de la Ley de la Segunda Oportunidad. Si quieres que te informemos gratis y sin compromiso, no tienes más que ponerte en contacto con nosotros y contarnos tu caso.