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Sí, se pueden cancelar multas con la Ley de Segunda Oportunidad, y bastantes más de las que la gente supone. En siete años atendiendo estos casos he perdido la cuenta de las personas que llegaron descartándose solas porque alguien les dijo que «las multas no entran». Es falso en la mayoría de los supuestos, y la diferencia está en una sola palabra del artículo 489 del texto refundido de la Ley Concursal.
La palabra que lo decide todo está en el artículo 489
El artículo 489.1.6º del texto refundido de la Ley Concursal excluye de la exoneración «las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves». Esa última palabra es la que decide tu caso, y es la que sistemáticamente se omite cuando alguien te dice de pasada que «las multas no entran».
El legislador tuvo la oportunidad de excluir todas las sanciones administrativas y no lo hizo. Escribió «muy graves» de forma deliberada. Y como el artículo 489.1 contiene una lista cerrada, todo lo que no encaje exactamente en una de sus categorías se exonera. Las sanciones leves y las graves se cancelan.
| Tipo de multa | ¿Se cancela? | Base legal |
|---|---|---|
| Sanción administrativa leve | Sí | No está en la lista del art. 489.1 |
| Sanción administrativa grave | Sí | No está en la lista del art. 489.1 |
| Sanción administrativa muy grave | No | Art. 489.1.6º TRLC |
| Multa impuesta en proceso penal | No | Art. 489.1.6º TRLC |
| Multa de tráfico ordinaria | Sí | Leve o grave según la LSV |
| Multa de estacionamiento y zona azul | Sí | Sanción leve municipal |
| Recargo de apremio de la multa | Sí, con matices | Crédito público subordinado |
| Responsabilidad civil derivada de delito | No | Art. 489.1.2º TRLC |
Cómo distinguir una multa grave de una muy grave
Las multas de tráfico, caso por caso
En tráfico, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. La inmensa mayoría de lo que acumula un conductor normal —exceso de velocidad moderado, mal estacionamiento, no llevar la ITV al día, olvidar el cinturón— cae en leve o grave.
Las muy graves son un grupo mucho más estrecho: conducir con tasas de alcohol claramente por encima del límite, dar positivo en drogas, exceder la velocidad en los tramos superiores de la escala, conducir de forma temeraria o manipular dispositivos de control. Son conductas con reproche específico, no descuidos.
Sanciones de otras administraciones
Fuera del tráfico ocurre lo mismo. Cada ley sectorial —la de extranjería, la de residuos, la de defensa de los consumidores, las ordenanzas municipales— establece su propia escala. Y en todas ellas la resolución dice expresamente en qué escalón se sitúa la infracción sancionada.
🚨 Cuidado con este atajo. Que una multa sea de importe alto no la convierte en muy grave, y que sea barata no la convierte en leve. La calificación es jurídica, no económica. He visto sanciones de 200 euros calificadas como muy graves y otras de 600 que eran graves y por tanto exonerables. Mirar solo la cifra lleva a conclusiones equivocadas en las dos direcciones.
Qué pasa con los recargos y los intereses de la multa
Aquí es donde la actualidad juega a tu favor. Cuando una multa no se paga en plazo, la administración añade recargo de apremio e intereses de demora, y en deudas antiguas ese añadido puede duplicar el importe original.
Lo que abrió el Supremo en febrero de 2026
El 18 de febrero de 2026 la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó las sentencias 259/2026 a 264/2026, interpretando el artículo 489 a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2024. Y declaró que los créditos públicos subordinados son plenamente exonerables: recargos, intereses de demora y sanciones pecuniarias, con la única excepción de las derivadas de infracciones muy graves.
Traducido a tu expediente: aunque el principal de una sanción muy grave sobreviva, el recargo y los intereses que ha ido acumulando pueden caer. En una multa de hace seis años eso no es un detalle menor.
Las multas también consumen tope de crédito público
Una precisión técnica que conviene tener clara. Las sanciones administrativas son crédito de Derecho público, y por tanto la exoneración de las leves y graves se computa dentro del tope del artículo 489.1.5º: 10.000 euros por cada organismo acreedor.
Un tope por cada organismo, no uno global
El detalle práctico es que ese tope se aplica por organismo. Las multas de la DGT y las de tu ayuntamiento son acreedores distintos, con topes independientes. Cuando alguien acumula sanciones de varias administraciones, el margen conjunto de exoneración suele ser bastante mayor de lo que había supuesto. Lo detallo en la guía sobre qué deudas no son exonerables.
Qué hacer si tienes multas y estás valorando el procedimiento
No las cartas de apremio, sino la resolución que impuso la sanción. Es la que contiene la tipificación y la calificación de la infracción.
Leve, grave o muy grave. Las dos primeras columnas van a exoneración. Solo la tercera queda fuera, y aun así sus recargos pueden caer.
DGT, ayuntamientos, comunidad autónoma. Cada uno tiene su propio tope de 10.000 euros, y eso multiplica el margen real.
Las sanciones administrativas tienen sus propios plazos de prescripción. Una multa prescrita no hace falta ni exonerarla.
También las muy graves. Omitir una deuda no la hace desaparecer: la deja fuera de la exoneración y viva para siempre.
Daniel venía con 30.280 euros y estaba convencido de que las multas acumuladas le cerraban la puerta. Cuando revisamos las resoluciones una a una, resultó que todas eran leves o graves salvo una. Se canceló prácticamente todo. El bulo de que «las multas nunca se perdonan» le habría costado años de embargos.
Errores que veo con las multas
Descartarse por lo que dice un foro. Es el error número uno y el que más gente deja fuera del procedimiento. La afirmación «las multas no entran» es falsa en la mayoría de los casos.
Pagar una multa antigua justo antes de solicitar. Si esa sanción era exonerable, acabas de regalar ese dinero. Conviene ordenar el inventario antes de hacer ningún pago.
Trabajar con la carta de apremio en lugar de con la resolución. El apremio dice cuánto debes, no cómo se calificó la infracción. Sin la calificación no se puede decidir nada.
Olvidar el ayuntamiento. Mucha gente enumera las de la DGT y se deja las municipales, que suelen ser numerosas y casi siempre leves, es decir, plenamente exonerables.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden cancelar las multas con la Ley de Segunda Oportunidad?
Sí, la mayoría. El artículo 489.1.6º del texto refundido de la Ley Concursal solo excluye las multas impuestas en procesos penales y las sanciones administrativas muy graves. Las sanciones leves y graves se exoneran con normalidad, y ahí encaja la inmensa mayoría de las multas que acumula una persona.
¿Las multas de tráfico se borran?
Casi todas. La Ley sobre Tráfico clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, y solo estas últimas quedan fuera de la exoneración. Excesos de velocidad moderados, mal estacionamiento, ITV caducada o no llevar el cinturón son leves o graves, y por tanto exonerables.
¿Qué multas de tráfico no se pueden cancelar?
Las calificadas como muy graves: tasas de alcohol claramente por encima del límite, positivo en drogas, excesos de velocidad en los tramos superiores de la escala, conducción temeraria o manipulación de dispositivos de control. Son conductas con reproche específico, no descuidos ordinarios.
¿Cómo sé si mi multa es grave o muy grave?
Está escrito en la resolución sancionadora, en el apartado donde se tipifica la infracción. Si no conservas el documento puedes pedirlo al organismo que la impuso o consultarlo en su sede electrónica. El importe no sirve de guía: la calificación es jurídica, no económica.
¿Se cancelan los recargos e intereses de una multa impagada?
Sí. Las sentencias del Tribunal Supremo 259/2026 a 264/2026, de 18 de febrero, declararon plenamente exonerables los créditos públicos subordinados, incluidos recargos e intereses de demora. Incluso cuando el principal de una sanción muy grave sobrevive, ese añadido puede caer.
¿Las multas consumen el tope de 10.000 euros del crédito público?
Sí, porque las sanciones administrativas son crédito de Derecho público. Ahora bien, el tope se aplica por cada organismo acreedor de forma independiente, de modo que las multas de la DGT y las del ayuntamiento tienen topes separados y el margen conjunto suele ser mayor de lo esperado.
¿Y la responsabilidad civil derivada de un delito?
Esa no se exonera nunca. Está expresamente excluida en el artículo 489.1.2º, y es una categoría distinta de la multa penal aunque a menudo aparezcan juntas en la misma sentencia. Conviene separarlas al hacer el inventario.
¿Debo declarar también las multas que sé que no se van a cancelar?
Sí, todas. La doctrina fijada por el Tribunal Supremo en 2026 exige que el deudor especifique todas sus deudas y que la resolución identifique nominativamente los créditos exonerados. Una deuda omitida queda fuera del procedimiento y sobrevive a la exoneración.
¿Me conviene pagar las multas antes de solicitar la exoneración?
Normalmente no, y es un error frecuente. Si esas sanciones eran exonerables, pagarlas antes supone perder ese dinero sin necesidad. Lo sensato es completar el inventario y clasificar cada multa por gravedad antes de hacer ningún pago.
En qué normas me apoyo
Todo lo que cuento aquí sale del texto refundido de la Ley Concursal en su redacción vigente tras la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, y de la doctrina fijada por la Sala Primera del Tribunal Supremo en las sentencias 259/2026 a 264/2026, de 18 de febrero de 2026, dictadas a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2024 (asuntos C-289/23 y C-305/23).