¿Pueden embargar a mi familia por mis deudas?

¿Pueden embargar a mi familia por mis deudas?

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Una duda muy habitual entre personas deudoras es si sus deudas pueden provocar un embargo sobre los bienes de sus familiares. Para dar respuesta a esta pregunta, en este post vamos a explicarte en qué casos pueden afectar las deudas a los familiares y en qué otros no.

¿Puede mi familiar sufrir un embargo por mis deudas?

Como hemos indicado ya, muchas personas se preguntan si las deudas que ellos mismos han contraído pueden llegar a afectar a sus familiares (por ejemplo, a sus hijos), haciendo que se embarguen sus bienes.

Además, en muchos de estos casos, se debe a que hay fondos buitre y empresas de recobro amenazan con embargar a los familiares, intentando así acosar al deudor y asustarle para que pague lo antes posible.

Pues bien, lo cierto es que solo hay algunos casos particulares en los que un familiar del deudor puede llegar a ser embargado. Vamos a ver de cuáles se trata:

Si tu familiar es tu avalista en la deuda

Un caso en el que se puede embargar a tu familiar si no pagas la deuda es si esa persona aparece como avalista en el contrato que generó dicha deuda.

En ese caso, de producirse un embargo, se intentará ejecutar sobre tu patrimonio en primer lugar. Pero si no tienes bienes suficientes para responder de la deuda, podrían embargar a ese familiar que te ha avalado.

Pongamos el caso de que hayas obtenido un préstamo personal con un importe alto, en el que la entidad bancaria te haya pedido un avalista para su aprobación. Si dejas de pagar ese préstamo, y no pueden embargarte a ti, embargarán a esa persona, que puede ser un familiar.

Si tu familiar no te ha avalado, no se le embargará por tus deudas salvo en los casos excepciones que vamos a ver a continuación.

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Si se trata de tu cónyuge y estáis casados en régimen de gananciales

En caso de que estés casado en régimen de gananciales, tus deudas podrían llegar a afectar a los bienes de la sociedad de gananciales, y por lo tanto, a tu patrimonio en común con tu cónyuge.

Ahora bien, esto solo podrá ocurrir en los siguientes casos:

  • Si se trata de una deuda que has contraído en conjunto con tu cónyuge, o bien con su consentimiento expreso (artículo 1367 del Código Civil).
  • En caso de que te hayas separado de hecho y la deuda las hayas contraído tú solo, para atender a los gastos de sostenimiento, previsión y educación de los hijos a cargo de la sociedad de gananciales (artículo 1368).
  • Si es una deuda tuya y, además, de la sociedad de gananciales. En este caso, responderán también solidariamente los bienes de la sociedad de gananciales (artículo 1369). Es decir, podrán embargar tanto tus bienes como los bienes de la sociedad de gananciales.

En los supuestos que hemos visto, las deudas de un cónyuge pueden provocar el embargo de bienes que forman parte de la sociedad de gananciales.

Ahora bien, en ningún caso las deudas exclusivas de uno de los cónyuges afectarán a los bienes privativos del otro (que son aquellos que por ley le pertenecen solo a él, como los que tenía antes de constituirse la sociedad de gananciales o los que haya adquirido después por herencia o donación, por ejemplo).

Veámoslo con un ejemplo. Supongamos que pediste un crédito a un banco tú solo, pero tu cónyuge no solo lo sabe, sino que aceptó expresamente la operación. En caso de que no pagues, podrían embargar los bienes de la sociedad de gananciales, como la vivienda familiar. Pero si tu cónyuge tenía un piso que había comprado solo antes de casarse contigo en régimen de gananciales, ese inmueble no se le podría embargar.

Cancela tus deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad

¿Tienes deudas que no puedes pagar? En ese caso, es muy importante que consultes si reúnes los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad para cancelar tus deudas.

Este mecanismo permite a los deudores que cumplen las condiciones requeridas eliminar sus deudas por dos vías:

  • Liquidando su patrimonio, de forma que deben enajenar incluso su vivienda familiar en su caso, pero quedan exonerados de todas sus deudas.
  • O bien cancelando parte de sus deudas y haciendo frente al resto mediante un plan de pagos.

En ambos casos, desde el momento en que una persona solicita que se le aplique la Segunda Oportunidad, quedan paralizados los embargos que recaen sobre su patrimonio. Y tampoco pueden ejecutarse embargos nuevos.

ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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