¿Qué es una deuda solidaria?

¿Qué es una deuda solidaria?

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En función de las posibilidades para la exigencia de la responsabilidad, las deudas pueden ser solidarias, subsidiarias y mancomunadas. Pero es habitual que se disponga el carácter solidario de las deudas, por la evidente ventaja que supone para el acreedor.

¿En qué consiste una deuda solidaria?

Una deuda solidaria es aquella en la que expresamente se ha establecido que se pueda exigir íntegramente el pago de la misma a cualquiera de los deudores. Este tipo de deudas están contempladas en el Código Civil.

La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria.

Artículo 1137 del Código Civil

Por lo tanto, en las deudas solidarias, el acreedor podrá dirigirse contra uno solo de los deudores para reclamar el pago de la totalidad de la deuda. De hecho, es frecuente que las deudas se constituyan como solidarias, por ejemplo en el caso de los préstamos personales.

El acreedor puede reclamar la deuda a cualquiera de los deudores o a todos ellos al mismo tiempo.

El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo.

Artículo 1144 del Código Civil

Como es lógico, el establecimiento del carácter solidario de una deuda facilita su cobro al deudor, que puede, por ejemplo, dirigirse a aquel de los deudores que tenga más facilidad para pagar, por tener mejores ingresos o más estables.

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¿Qué requisitos debe reunir una deuda solidaria?

Una deuda solidaria debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Tiene que haber al menos dos deudores. De lo contrario, no tendría sentido la solidaridad de la deuda, al no haber más de un deudor al que exigir el pago.
  • El carácter solidario de la deuda tiene que constar expresamente en el contrato. Esta es una exigencia del Código Civil sin la cual no se entenderá que la deuda es solidaria, en ningún caso.

No se exige que los deudores estén sujetos al contrato en los mismos términos, ya que así lo dispone el Código Civil.

La solidaridad podrá existir aunque los acreedores y deudores no estén ligados del propio modo y por unos mismos plazos y condiciones.

Artículo 1140 del Código Civil

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ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
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