¿Pueden embargar a mi pareja por una deuda mía?

¿Pueden embargar a mi pareja por una deuda mía?

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¿Pueden embargar a mi pareja por una deuda mía? Sí, pueden hacerlo si la deuda es solidaria, si tu pareja firmó como avalista, si se destinó al sostenimiento del hogar (art. 1319 CC) o si estáis casados en gananciales y la obligación responde a la actividad profesional ordinaria (art. 1365 CC). En separación de bienes o pareja de hecho, su patrimonio queda protegido, salvo que exista firma conjunta o cargas familiares.

Contraer una deuda tiene una serie de implicaciones sobre el patrimonio de la persona deudora, ¿pero afectaría también al de su pareja? Es una de las preguntas que más recibimos cada semana en Abogados para tus Deudas, porque la angustia de quien impaga suele duplicarse cuando piensa en cómo ese problema puede arrastrar a su marido, mujer o pareja de hecho. En este artículo analizamos, caso a caso, si pueden embargar a tu pareja por una deuda tuya y qué vías legales existen para blindar su patrimonio.

Desde 2018 acompañamos a familias con problemas de deuda en toda España. Hemos cancelado más de 200 millones de euros en impagos a más de 4.000 clientes y, en la inmensa mayoría de los casos, la primera preocupación que nos transmiten no es la propia —es la de su pareja. Vamos a explicar el marco legal aplicable (Código Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil y jurisprudencia del Tribunal Supremo, incluida la STS 1712/2020) con ejemplos prácticos extraídos de nuestra experiencia diaria.

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Respuesta rápida según tu situación

Antes de entrar en los matices jurídicos, te ofrecemos una tabla de decisión rápida. Localiza tu régimen económico y el tipo de obligación para saber, de un vistazo, si el embargo puede alcanzar al patrimonio de tu pareja. Esta primera fotografía sirve como orientación, pero cada caso necesita un análisis individualizado porque la forma en que se firmó el contrato, la fecha del vencimiento y la naturaleza del gasto pueden modificar por completo el resultado final.

Régimen matrimonial Tipo de deuda ¿Embargan a la pareja?
Sociedad de gananciales Necesidades familiares (art. 1362 CC) . Responden los bienes comunes de forma solidaria.
Sociedad de gananciales Deuda privativa Sí, sobre bienes gananciales, con derecho a pedir disolución.
Separación de bienes Deuda privativa No. Cada cónyuge responde con su patrimonio propio.
Separación de bienes Gastos ordinarios del hogar Sí. Existe responsabilidad solidaria por cargas familiares.
Pareja de hecho Deuda personal No. No existe comunidad patrimonial automática.
Novios / sin vínculo jurídico Deuda personal No. No hay base legal para el embargo cruzado.
Cualquier régimen Avalista o codeudor solidario . La pareja responde directamente con su patrimonio.
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Consejo clave. En cualquiera de estos supuestos, si no puedes afrontar la deuda, una de las formas más eficaces de evitar los embargos —tanto los tuyos como los que amenazan a tu pareja— es acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Con ella no solo se cancelan las deudas pendientes, sino que se detienen todos los embargos en curso. Si tu pareja también está endeudada, puede tramitar su propio procedimiento y quedar también exonerada.

¿Pueden embargar a mi pareja por una deuda que he contraído yo?

Es posible que embarguen a tu pareja por una deuda que has contraído tú, pero todo depende de las circunstancias del caso. A continuación vamos a ver algunas de las situaciones que se pueden dar y si tu deuda afectaría a tu pareja en cada una de ellas. Analizaremos desde el escenario más sencillo (una deuda a nombre solo tuyo sin vínculo jurídico con tu pareja) hasta los supuestos más complejos, como la solidaridad tácita o los casos excepcionales de responsabilidad patrimonial en gananciales.

La regla general en nuestro ordenamiento es que cada persona responde de sus obligaciones con sus bienes presentes y futuros (art. 1911 CC). Sin embargo, existen excepciones relevantes que pueden hacer que el patrimonio de tu pareja quede expuesto. Veámoslas una por una.

Deuda contraída por uno pero a nombre de los dos

En este supuesto, la situación sería la siguiente: la deuda la habéis contraído los dos desde el principio, pero eres tú quien no paga, y quieres saber si pueden embargar a tu pareja por ello (aunque él o ella sí esté pagando la deuda). Pues bien, sí podrían embargar a tu pareja, a pesar de ser tú quien no pagas, si se trata de una deuda solidaria.

Que una deuda sea solidaria quiere decir que el acreedor puede exigir íntegramente su pago a cualquiera de los deudores. El principio de responsabilidad solidaria viene recogido en el artículo 1137 del Código Civil, que establece que la concurrencia de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno deba prestar íntegramente lo debido, salvo que la obligación expresamente lo determine con carácter solidario.

Según la redacción literal del Código Civil, podría parecer que es siempre necesario que el contrato recoja la palabra «solidaria» para que la deuda lo sea. Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo reconocen desde hace décadas la llamada solidaridad tácita o impropia, que se da cuando, a la vista de las circunstancias del caso, se hace evidente que las partes han querido obligarse solidariamente o que la solidaridad se deriva de la propia naturaleza del contrato. Esto ocurre, por ejemplo, en la mayoría de los préstamos bancarios y tarjetas de crédito firmadas por matrimonios.

Así pues, si tienes una deuda a nombre de tu pareja y tuyo, y es una deuda solidaria, podrían llegar a embargar a cualquiera de los dos incluso si es el otro quien no paga. Y, como acabamos de ver, no necesariamente se tiene que haber expresado de manera literal que una deuda es solidaria para entender que lo es. Si no se trata de una deuda solidaria, las posibilidades se bifurcan en dos caminos que conviene conocer.

En primer lugar, puede tratarse de una deuda subsidiaria, en la que hay un deudor principal y el resto son deudores subsidiarios. Entonces, podrían embargar a tu pareja, pero solo si tú no pagas. La subsidiariedad se tiene que pactar expresamente. En segundo lugar, puede ser una deuda mancomunada: cada deudor responde exclusivamente por su parte de la deuda, el acreedor no puede exigir a ninguno de los deudores que pague la deuda completa y, por tanto, no podrían embargar a tu pareja si tú no pagas. La mancomunidad es, de hecho, el principio general que rige en las deudas: una deuda será siempre mancomunada a menos que se haya pactado solidaridad, se entienda tácitamente o se acuerde subsidiariedad.

Deuda contraída por ti sin estar casado ni ser pareja de hecho

Si has contraído una deuda solo a tu nombre, y tienes pareja pero no estás casado con ella ni sois pareja de hecho registrada, no pueden embargar a esa persona porque tú no pagues la deuda. En este caso no existe ninguna vinculación jurídica entre ambos por la que tu pareja pueda llegar a tener que responder ante tu deuda, por lo que en ningún supuesto afectaría a la otra persona.

La única excepción sería que existiera cotitularidad sobre algún bien concreto (por ejemplo, una vivienda comprada al 50% antes o durante el noviazgo). En ese caso, el acreedor podría embargar tu cuota proindiviso del inmueble, pero nunca la parte que corresponde a tu pareja.

Deuda contraída por ti siendo pareja de hecho

Si bien en este caso existe una unión jurídica entre vosotros al ser pareja de hecho, si la deuda está solo a tu nombre tampoco afectaría a tu pareja. Es decir, no pueden embargar a la otra persona por una deuda que has contraído solo tú. Las uniones de hecho, aunque estén inscritas en el registro autonómico correspondiente, no forman automáticamente un régimen de gananciales ni una comunidad patrimonial.

La excepción aparece, como en el caso anterior, cuando existe cotitularidad registral o cuando se pueda acreditar un enriquecimiento injusto de un miembro a costa del otro. Pero la regla general en el ordenamiento español es la separación patrimonial absoluta entre convivientes no casados.

Deuda contraída estando casado en régimen de gananciales

Cuando una pareja está casada en régimen de gananciales, los bienes que adquiere cualquiera de sus miembros son propiedad también del otro, salvo que se trate de un bien privativo (por ejemplo, un inmueble heredado). Sin embargo, las deudas contraídas por una persona casada en régimen de gananciales no se consideran automáticamente gananciales, a menos que se hayan contraído para los casos previstos por el artículo 1362 del Código Civil.

El mecanismo completo, incluida la facultad del artículo 1373 CC para sustituir la traba por la cuota del deudor, lo explicamos en la guía sobre el embargo de bienes gananciales.

Dicho artículo enumera con claridad las causas por las que una deuda es de cargo de la sociedad de gananciales: el sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos familiares; la adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes; la administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges; y la explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge.

Por lo tanto, no pueden embargar a tu marido o a tu mujer por una deuda que has contraído tú aunque estéis casados en régimen de gananciales, salvo que la causa de la deuda sea alguna de las que acabamos de ver. En la práctica, esto significa que las deudas del autónomo derivadas de su actividad profesional, los recibos del suministro familiar o los gastos escolares de los hijos sí alcanzan al patrimonio común.

🚨 Atención. Las deudas con la Seguridad Social y Hacienda derivadas de la actividad profesional de un cónyuge se consideran gananciales a efectos de ejecución (art. 1365 CC). Si no actúas a tiempo, pueden acabar embargando la vivienda habitual aunque figure a nombre de los dos.

Deuda contraída estando casado en régimen de separación de bienes

Si estás casado en régimen de separación de bienes, tus deudas no pueden afectar a tu mujer o a tu marido de ninguna forma. Analizamos las seis excepciones a esta regla en la guía sobre si tengo separación de bienes, ¿me pueden embargar?. Tan solo podrían embargar su patrimonio si fuera una deuda a nombre de los dos, en los casos que vimos en el primer apartado: si tú no pagas y es una deuda solidaria o subsidiaria, el acreedor podrá dirigirse contra el cónyuge no deudor con arreglo a las reglas generales del artículo 1137 CC.

Ahora bien, la separación de bienes no es un escudo absoluto en todos los supuestos. Si la obligación se contrajo para cubrir gastos familiares ordinarios (alimentación, educación de los hijos, suministros del hogar), la responsabilidad seguirá siendo solidaria en virtud del artículo 1319 del Código Civil, con independencia del régimen económico pactado.

Además, conviene tener presente la doctrina del Tribunal Supremo recogida en la STS 1712/2020: cuando un matrimonio pasa de gananciales a separación de bienes sin practicar inventario ni liquidación formal de la sociedad conyugal, los acreedores anteriores conservan todas sus facultades. En estos casos, el Alto Tribunal ha admitido embargar incluso el salario privativo del cónyuge no deudor para hacer frente a obligaciones gananciales previas.

Deuda de origen matrimonial estando divorciado

En caso de que contrajeras una deuda mientras estabas casado, y ahora estés divorciado, podrán embargar a tu pareja solo en los siguientes supuestos. El primero es que la deuda se contrajera a nombre de los dos, o que sea solidaria o subsidiaria y tú no pagues (pueden embargar a tu pareja por tu impago, como ya sabemos). El segundo es que estuvierais casados en régimen de gananciales y la deuda tuviera origen en alguna de las causas contempladas en el artículo 1362 del Código Civil.

En cualquier otro caso, una deuda que contrajeras cuando estabas casado no podrá afectar a tu pareja a día de hoy, estando ya divorciados. Es fundamental tener presente que el divorcio en sí mismo no extingue las deudas ni libera al cónyuge del pasivo asumido conjuntamente: hasta que no se practique la liquidación formal de la sociedad de gananciales, los acreedores mantienen intactos sus derechos.

Para profundizar en este escenario, te recomendamos consultar nuestros artículos sobre qué pasa con las deudas tras el divorcio y sobre si es posible divorciarse para evitar embargos y deudas, donde analizamos ambas cuestiones con ejemplos detallados.

Deuda contraída por mí siendo mi pareja mi avalista

Si tienes una deuda de la que tu pareja es tu avalista, pueden embargarla si tú no pagas la deuda y no pueden embargarte a ti. Precisamente la figura del avalista tiene esa finalidad: que exista otra persona que pueda responder por la deuda si no puede hacerlo el deudor principal. En la práctica bancaria española, la inmensa mayoría de los avales son solidarios, lo que significa que el acreedor no necesita agotar previamente tus bienes para dirigirse contra tu pareja avalista.

Si tu pareja está en esta situación y te preocupa cómo puede acogerse ella también a un procedimiento de exoneración, hemos dedicado una guía específica al tema: avalistas y Ley de Segunda Oportunidad, donde explicamos cómo pueden los avalistas cancelar su responsabilidad aunque el deudor principal no lo haga.

Cuándo no pueden embargar a tu pareja

Afortunadamente, no todo son malas noticias. Nuestro ordenamiento protege la autonomía patrimonial del cónyuge o pareja no deudor en numerosos supuestos. Saber identificarlos es la primera línea de defensa y, en muchas ocasiones, basta con acreditar la naturaleza privativa de la obligación para que el juzgado levante la traba. Revisemos los escenarios más habituales en los que el embargo no debería prosperar.

Deudas privativas anteriores al matrimonio

Las obligaciones que contraes antes de casarte son, por definición, privativas. No pueden embargar los bienes propios de tu pareja por impagos que generaste durante la soltería, por mucho que los acreedores hayan tardado en reclamarlos. Lo que sí pueden hacer, en régimen de gananciales, es ir contra los frutos de tus bienes privativos (por ejemplo, los alquileres de un piso que compraste siendo soltero), pero jamás contra el patrimonio propio del cónyuge que se casó después.

Deudas personales en régimen de separación de bienes

El régimen de separación de bienes consagra la absoluta independencia patrimonial de los cónyuges. Cada uno responde exclusivamente con sus propios bienes, por lo que tus acreedores no pueden agredir el patrimonio de tu marido o mujer por obligaciones estrictamente personales. Es, probablemente, el régimen más seguro cuando uno de los miembros desarrolla una actividad económica con riesgo (autónomos, administradores, emprendedores).

Deudas contraídas por una pareja de hecho

Las uniones de hecho mantienen, en España, una separación patrimonial absoluta salvo pacto expreso. Ni el registro autonómico ni la convivencia prolongada generan, por sí mismos, un régimen de comunidad. Si tienes deudas y convives sin estar casado, tu pareja no responde con su patrimonio por tus obligaciones personales, salvo que haya firmado como avalista, codeudora o cotitular de algún bien.

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Y si es mi pareja quien tiene las deudas, ¿me afectan a mí?

La pregunta funciona en los dos sentidos y es igualmente legítima. En el despacho recibimos semanalmente a personas que descubren, a veces por casualidad, que su marido, mujer o conviviente tiene embargos, reclamaciones judiciales o incluso un procedimiento monitorio en curso. La angustia es doble: querer ayudar a quien amas y, a la vez, proteger lo que te has ganado con tu propio esfuerzo.

Mi cónyuge tiene deudas anteriores al matrimonio

No te afectan de manera directa sobre tus bienes privativos, puesto que es una deuda ajena a la sociedad conyugal. En gananciales, los acreedores podrán ir contra los bienes privativos del deudor y, subsidiariamente, contra los frutos que esos bienes generen dentro de la sociedad, pero nunca contra tu patrimonio propio. Nuestra recomendación, antes de casarte, es sencilla: pide un informe de solvencia, consulta los ficheros de morosidad y valora capitulaciones preventivas si detectas cargas relevantes.

Mi cónyuge ha contraído deudas durante el matrimonio

Si estáis casados bajo gananciales, sí te afectan, dado que el patrimonio común responde de los pasivos generados durante la unión en los supuestos del art. 1362 CC. Si estáis en separación de bienes, solo te afectarán si la obligación se contrajo para cubrir gastos y necesidades ordinarias del hogar, donde existe responsabilidad solidaria por mandato del art. 1319 CC.

Mi ex pareja me deja deudas tras el divorcio

Únicamente podrán embargarte si se trata de una deuda que estaba a nombre de los dos de forma solidaria, o si era una deuda originada durante el régimen de gananciales con finalidad familiar. En cualquier otro escenario, los pasivos son responsabilidad personal exclusiva de tu ex pareja. El convenio regulador, incluso homologado judicialmente, no es oponible a los acreedores: si adjudica una deuda a tu ex y este no paga, el banco puede volver a por ti.

Qué bienes concretos de tu pareja pueden embargar

Una cosa es que la ley autorice al acreedor a dirigirse contra el cónyuge, y otra muy distinta es identificar qué bienes caerán primero. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece un orden legal de embargo (dinero efectivo, cuentas, salarios, valores, joyas, rentas e inmuebles) que el juzgado suele seguir casi de forma automática. Veamos los activos que más preocupan a nuestros clientes.

Cuentas bancarias conjuntas o individuales

Las cuentas son el objetivo favorito del acreedor porque el bloqueo es inmediato y no requiere tasación. Si tu pareja es cotitular de una cuenta conjunta contigo, el juzgado embargará la parte proporcional que se presuma del deudor, habitualmente el 50%. Lo importante es que esa presunción admite prueba en contrario: si tu pareja demuestra que el 100% de los fondos procede de su nómina o de una herencia exclusiva, el embargo debe levantarse.

Este punto lo desarrollamos con detalle en nuestra guía sobre embargo de cuenta conjunta, donde explicamos paso a paso cómo acreditar el origen privativo de los fondos y qué documentación aportar al juzgado para paralizar el bloqueo bancario.

Nómina del cónyuge no deudor

Puedes ver el cálculo completo, con la escala del artículo 607 LEC y el SMI de 2026, en la guía sobre el embargo de nómina por deudas del cónyuge. La nómina del cónyuge no deudor no se puede embargar para saldar una deuda estrictamente privativa del otro cónyuge en régimen de separación de bienes. En gananciales sí cabría el embargo, siempre que la deuda tenga naturaleza común y se respeten los mínimos inembargables. El Salario Mínimo Interprofesional es, con carácter general, inembargable, y por encima de esa cuantía se aplican los porcentajes escalonados del artículo 607 de la LEC.

Vivienda habitual del matrimonio

La vivienda habitual es, para la mayoría de las familias, el activo más valioso y, por tanto, el más expuesto. En gananciales, responde de las deudas gananciales y puede llegar a subastarse, aunque la ley protege al cónyuge no deudor con varios mecanismos (notificación obligatoria, posibilidad de pedir la disolución, sustitución del 50% por su contravalor). En separación de bienes, si la vivienda está solo a nombre del deudor, será íntegramente embargable; si es proindiviso, el acreedor solo podrá embargar la cuota del deudor.

Vehículo a nombre del otro cónyuge

Si el vehículo aparece en la Dirección General de Tráfico como propiedad exclusiva de tu pareja y puedes acreditar que se compró con fondos privativos suyos, no es susceptible de ejecución por tus deudas y la tercería de dominio suele bastar para que se alce la traba. El problema aparece en gananciales: aunque el permiso de circulación figure solo a nombre de uno, si el coche se compró durante el matrimonio con dinero común, se considera ganancial y responde como tal.

Cómo defender los bienes de tu pareja por vías legales

Una vez que el embargo se ha notificado, la defensa pasa por identificar la vía procesal adecuada y moverla con rapidez. Los plazos en ejecución son cortos y, si no se reacciona en el momento correcto, se pierden garantías. Estas son las cuatro estrategias que trabajamos habitualmente en el despacho.

1
Tercería de dominio (art. 541 LEC)

El cónyuge no deudor se opone al embargo de un bien ganancial alegando el artículo 541 de la LEC, mientras que el tercero verdadero propietario acude al artículo 595. Se necesita un principio de prueba escrito del origen privativo.

2
Notificación al cónyuge no deudor (art. 1373 CC)

Cuando se persigan bienes gananciales por deudas privativas, el juzgado debe notificar al cónyuge no deudor, quien puede solicitar la disolución de la sociedad para proteger su mitad del patrimonio común.

3
Capitulaciones matrimoniales preventivas

Formalizar separación de bienes antes de asumir cualquier riesgo empresarial, con inventario detallado y adjudicaciones claras, es la mejor defensa a largo plazo.

4
Ley de Segunda Oportunidad

Cuando los impagos superan tu capacidad real de pago, la Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar hasta el 100% de la deuda, paralizar embargos y proteger el patrimonio familiar.

La Ley de la Segunda Oportunidad como solución definitiva

En caso de que no puedas pagar tus deudas, tienes a tu disposición la opción de acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad. Este mecanismo legal permite a los deudores insolventes que cumplan con los requisitos de la ley cancelar total o parcialmente sus deudas, paralizar los embargos en curso y blindar al núcleo familiar frente a la presión de los acreedores.

Con la Ley de la Segunda Oportunidad se puede elegir entre la cancelación de todas las deudas con liquidación del patrimonio o bien acogerse a un plan de pagos que permita cancelar parte de las deudas y abonar el resto de forma asumible en un plan de 3 a 5 años sin perder la vivienda. Es, con mucha diferencia, la vía más potente para impedir que un problema económico propio acabe arrastrando a tu pareja.

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Preguntas frecuentes sobre el embargo a la pareja por deudas propias

¿Pueden embargar a mi pareja por una deuda mía si estamos en separación de bienes?

En separación de bienes solo responde el patrimonio del cónyuge que firmó la deuda, salvo que se trate de cargas familiares ordinarias (art. 1319 CC). Si la obligación es estrictamente privativa y personal, no pueden embargar los bienes propios de tu pareja.

¿Pueden embargar a mi pareja por una deuda mía si somos pareja de hecho?

No. Las parejas de hecho, aunque estén inscritas, mantienen una separación patrimonial absoluta salvo pacto expreso. Si la deuda está solo a tu nombre, tu pareja no responde con su patrimonio.

¿Una deuda solidaria tiene que ponerlo literalmente el contrato?

No siempre. Aunque el artículo 1137 CC exige que la solidaridad se pacte expresamente, la jurisprudencia reconoce la solidaridad tácita o impropia cuando las circunstancias del caso o la naturaleza del contrato evidencian esa voluntad de las partes.

¿Me pueden embargar una cuenta donde solo figuro como autorizado?

No. Si solo eres una persona autorizada pero no titular real de los fondos, esa cuenta no forma parte de tu patrimonio y el juzgado no puede embargarla por tus deudas. Si se produce el bloqueo, se puede oponer y el dinero debe ser devuelto.

¿Pueden embargar la nómina de mi marido por una deuda mía?

En separación de bienes y parejas de hecho, no. En gananciales, solo si la deuda tiene naturaleza común y siempre respetando los límites inembargables del art. 607 LEC. El SMI es inembargable y existen minoraciones por cargas familiares.

Si me divorcio, ¿se cancelan las deudas gananciales?

No. El divorcio no extingue las deudas gananciales ni las asumidas solidariamente. Los acreedores pueden seguir reclamando a cualquiera de los excónyuges hasta la liquidación formal de la sociedad, y el convenio regulador no les es oponible.

¿La Ley de Segunda Oportunidad protege también a mi pareja?

Sí, en gran medida. Al cancelar tus deudas se paralizan los embargos que afectan al patrimonio común y desaparece la presión sobre cuentas, vivienda y nómina familiar. Si tu pareja firmó como avalista o codeudora, puede tramitar su propio procedimiento y también cancelar su responsabilidad.

¿Qué pasa si demuestro que el 100% de la cuenta conjunta es de mi pareja?

A través de un procedimiento de tercería de dominio o reclamación administrativa, si acreditas el origen íntegro de los fondos (nóminas, pensiones, herencias exclusivas del no deudor), el embargo sobre esa cuenta se declara improcedente y el dinero se devuelve.

Sobre la autora de este artículo

María García es abogada experta en derecho procesal y civil, colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona con el número 44.675. Cuenta con más de siete años de ejercicio profesional defendiendo el patrimonio familiar frente a ejecuciones y embargos bancarios. En la actualidad ejerce como Responsable del Departamento Procesal en Abogados para tus Deudas, firma especialista en la cancelación de deudas y en la Ley de la Segunda Oportunidad.

Referencias legales citadas

Código Civil, artículos 1137, 1319, 1362, 1365, 1373 y 1911. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, artículos 541, 595 y 607. Sentencia del Tribunal Supremo 1712/2020 sobre responsabilidad del cónyuge en separación de bienes por deudas previas gananciales.

Escrito por:

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María García

  • Responsable Dpto. Procesal en Abogados para tus deudas
  • 7 años colegiada
  • Colegio de Abogados de Barcelona (Nº 44.675)

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