¿Cómo se paga una deuda tras el juicio monitorio?

¿Cómo se paga una deuda tras el juicio monitorio?

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Un juicio monitorio es un procedimiento judicial por el que se pretende agilizar el cobro de las deudas. La entidad o persona que reclama el dinero pone una petición en el juzgado por el que reclama las deudas de forma judicial. Si tienes un juicio monitorio, vamos a explicarte cómo pagar una deuda en el juzgado y qué hacer en caso de no poder pagarla.

Fases del juicio monitorio

Antes que nada, debes conocer cómo funciona un juicio monitorio.

El juicio monitorio tiene dos fases:

  • Una primera fase de petición, donde la entidad o persona que reclama el dinero hace llegar esta petición al juzgado. En esta petición se establece la identidad del deudor, su domicilio y la cantidad y origen de la deuda. Esta deuda tiene que estar acreditada por una documentación que lo corrobore.
  • Cuando el juzgado ha admitido la petición, empieza la segunda fase. A partir de este momento, tienes 20 días hábiles para decidir qué hacer. Tienes 3 opciones:
    • Pagar
    • No pagar
    • Oponerte a la petición

Si pagas el dinero exigido por el acreedor, el juzgado archivará el caso y terminará el juicio monitorio.

Si no pagas el dinero reclamado en estos 20 días, el acreedor iniciará la ejecución forzosa de tus bienes, procediendo a embargar lo que se estipule (cuentas bancarias, nómina, pensión, vivienda, coche…) para cobrarse la deuda.

Otra opción es oponerse a la petición del juicio monitorio. En ese caso, antes de los 20 días deberás presentarte en el juzgado y manifestar por escrito los motivos por los que no debes esa deuda. Existen varias razones por las que alegar la oposición al monitorio.

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¿Cómo pagar una deuda en el juzgado?

En este caso, vamos a centrarnos en la primera opción: el pago de la deuda.

Si el juez determina que los documentos aportados por el acreedor son correctos, requerirá el pago de la deuda en un plazo máximo de 20 días hábiles. Este pago deberá ser acreditado ante el tribunal.

El requerimiento de pago se notificará en el domicilio del deudor. Esta notificación será firmada tanto por la persona que la entregue como por el deudor.

En caso de que el deudor no quiera recibir el requerimiento de pago o se niegue a firmar, se le hará saber que la resolución queda a su disposición en la oficina judicial. Si la persona no se encuentra en ese momento en el domicilio, el requerimiento de pago también podrá ser entregado a cualquier empleado, familiar o persona que conviva con ella. En caso de que el domicilio que consta en la petición no fuera el actual domicilio del deudor, se averiguará el paradero actual del mismo accediendo a registros públicos.

Si el deudor atiende al requerimiento de pago, tan pronto como realice este pago en el juzgado, se archivará el caso. El deudor pagará la deuda en el juzgado y estos le harán llegar la suma de dinero al acreedor. Por su lado, el deudor recibirá un justificante de pago.

El deudor también deberá hacerse cargo de todas las costas causadas, salvo que justifique que no pudo realizar antes el pago de la deuda.

Una vez pagada la deuda y satisfechos los intereses y costas, la Administración de Justicia dará por terminado el juicio monitorio.

En relación a los costes de este juicio, debe tenerse en cuenta que con reclamaciones de deuda mayor a 2.000€, la intervención de un abogado será obligatoria.

Pero, ¿qué pasa si después de un juicio monitorio no puedes pagar? Tienes la opción de acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad y cancelar tus deudas.

Elimina tus deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad

Si tienes varias deudas y no puedes pagarlas: evita el embargo de tus bienes con la Ley de la Segunda Oportunidad.

Esta Ley permite que cualquier persona insolvente pueda reducir o eliminar sus deudas de forma totalmente legal, siempre y cuando se cumplan los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Esto evitará cualquier juicio monitorio y que te embarguen los bienes.

Ponte en contacto con nosotros llamando al 930 502 305 y te informaremos gratuitamente sobre la Ley de la Segunda Oportunidad.

ESCRITO POR:
María García
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