Guía sobre la oposición al juicio monitorio

Guía sobre la oposición al juicio monitorio

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Si has recibido una reclamación de deuda por la vía del proceso monitorio, no todo está perdido; puedes oponerte si tienes causas para ello y, además, existe la posibilidad de que puedas eliminar la deuda si el problema es que realmente no puedes pagarla. Te lo explicamos todo en este artículo.

Procedimiento para oponerse al juicio monitorio

Cuando una persona es requerida para el pago de una deuda por la vía del proceso monitorio, recibe una notificación del juzgado en el que se le da un plazo de 20 días para que pague la deuda y lo acredite ante el tribunal, o bien comparezca ante el mismo y alegue, en escrito de oposición, y de manera fundada y motivada, aquellas razones por las que considera que no debe nada o parte de lo que se le reclama.

Entonces, si el deudor presenta escrito de oposición dentro de ese plazo, finalizará el monitorio y la reclamación habrá de continuar por los cauces del proceso que, en función de la cuantía reclamada, corresponda:

  • El proceso verbal, cuando la reclamación sea de hasta 15.000 euros y siempre que se reclamen rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana (es decir, con independencia de la cuantía en este caso).
  • El proceso ordinario, en caso de que la cantidad reclamada sea superior a 15.000 euros.

Es importante distinguir los dos escenarios anteriores, y qué ocurre ante cada uno de ellos, cuestión regulada en el artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así pues, si la reclamación no excede de 15.000 euros, el letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por concluido el proceso monitorio y acordando que la tramitación siga por los cauces del juicio verbal. Dará traslado de la oposición al acreedor, que contará con un plazo de 10 días para impugnarla, si lo estima conveniente.

Tanto el deudor, en su escrito de oposición, como el acreedor, en el de impugnación a la oposición, podrán solicitar que se celebre una vista, conforme a los trámites de los artículos 438 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por lo tanto, si ninguna de las partes así lo requiere, no habrá juicio.

En cambio, si la reclamación supera los 15.000 euros, no se acordará la celebración del proceso ordinario de oficio. El acreedor cuenta con un plazo de un mes para interponer la demanda, contado desde la fecha en que se le dé traslado del escrito de oposición. Si no lo hace, el letrado de la Administración de Justicia dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y con condena en costas al acreedor.

Si el acreedor sí presenta la demanda, en el decreto que ponga fin al proceso monitorio, el letrado de la Administración de Justicia acordará dar traslado de la demanda al demandado, según lo establecido en los artículos 404 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si no procede su admisión, acordará dar cuenta al juez para que resuelva lo correspondiente.

Por otro lado, en caso de que la oposición se funde en que se está reclamando una cuantía mayor que la debida (esto es lo que se denomina pluspetición), se actuará en relación con la cantidad reconocida como debida según lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Cuando se trate de un allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento. Para ello será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso. Este auto será ejecutable conforme a lo establecido en los artículos 517 y siguientes de esta Ley.

Artículo 21.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

¿Se necesita abogado y procurador para oponerse al monitorio?

Para presentar oposición al proceso monitorio hay que actuar asistido de abogado y representado por procurador siempre y cuando la reclamación sea por cantidad superior a 2.000 euros.

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¿Cuáles son las causas para oponerse al juicio monitorio?

No existe una lista tasada de causas por las que sea posible oponerse al monitorio. En el escrito de oposición se podrá hacer cualquier tipo de alegación relacionada con que no se debe la cantidad reclamada, o no en su totalidad.

Así por ejemplo, se puede formular oposición acreditando el pago de la deuda, o de una parte al menos. Otra posible razón es alegar que existen causas por las que se puede anular el contrato, parcial o totalmente (por intereses usurarios, intereses abusivos, falta de transparencia, etc.). Estas son algunas de las causas por las que se puede presentar oposición, pero no las únicas.

¿No puedes pagar lo que te reclaman? Descubre la Ley de la Segunda Oportunidad

La Ley de la Segunda Oportunidad es el nombre con el que se conoce un mecanismo previsto en la Ley Concursal por el que las personas físicas que no pueden pagar sus deudas (es decir, que son insolventes) y cumplen otros sencillos requisitos pueden solicitar la cancelación de sus deudas por la vía judicial. El nombre real de este procedimiento es exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

Por lo tanto, si te están reclamando deudas por el proceso monitorio y estás pensando en oponerte, puedes hacerlo si tienes razones para acreditar que no debes nada de lo que te piden.

Pero si no tienes razones para oponerte y simplemente no puedes pagar, o si pensabas oponerte porque debes una cantidad menor que la que te reclaman, pero igualmente tienes problemas para pagar, es fundamental que compruebes si reúnes las condiciones para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad. De ser así, podrás:

En Abogados Para Tus Deudas hemos ayudado ya a cientos de personas a eliminar sus deudas gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad. ¿Te gustaría informarte? Ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos gratis y sin compromiso.

ESCRITO POR:
María García
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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