¿Me pueden embargar si no tengo nada a mi nombre?

¿Me pueden embargar si no tengo nada a mi nombre?

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Cuando una persona es propietaria de una vivienda o está trabajando, tiene bienes con los que responder ante un posible embargo. Pero, ¿se puede embargar a una persona que no tiene nada a su nombre? ¿Existe alguna posibilidad en estos casos?

Resolvemos estas dudas a continuación.

Si no tengo nada a mi nombre, ¿me pueden embargar?

No, si no tienes ningún bien del que seas propietario no te pueden embargar, porque no existe nada que embargar. Ahora bien, debes tener presente que se ejecutará la orden de embargo tan pronto como tengas bienes a tu nombre.

Asimismo, hay que tener en cuenta que ante un mal historial crediticio, los bancos difícilmente van a acceder a concederte un préstamo o tarjeta.

Por lo tanto, si en este momento no puedes pagar tus deudas y no tienes ningún bien que sea tuyo, y tampoco estás trabajando, no podrán embargarte ahora, pero sí lo harán en cuanto tengas algún bien embargable en el futuro.

Pero, por ejemplo, si encuentras un empleo sí procederán a embargarte parte de tu sueldo (no pueden embargarte la parte que equivale al Salario Mínimo Interprofesional, pero sí parte de lo que exceda de esa cantidad).

Cuando comience a trabajar, ¿qué parte del salario pueden embargarme?

Una vez que estés trabajando, te podrán embargar:

  • El 30% de la cantidad entre el SMI y el doble del SMI.
  • El 50% de la cantidad entre el doble y el triple del SMI.
  • El 60% de la cantidad entre el triple y el cuádruple del SMI.
  • El 75% de la cantidad entre el cuádruple y el quíntuple del SMI.
  • El 90% de la cantidad que supere el quíntuple del SMI.

También debes tener presente que si tus deudas se deben al impago de una pensión de alimentos reconocida judicialmente, sí te podrán embargar incluso parte de lo que corresponda al Salario Mínimo Interprofesional. El juzgado competente establecerá la cantidad que se te puede embargar en tu caso.

Por otra parte, si empiezas a trabajar y te embargan parte del sueldo, debes saber que si cuando termines de trabajar tienes derecho a cobrar el paro, también pueden embargarte la parte de la prestación de desempleo que exceda del Salario Mínimo Interprofesional.

Y si te despiden, pueden embargarte la indemnización por despido que recibas, en su totalidad. El finiquito podrán embargártelo con los límites que hemos visto antes, ya que incluye conceptos que son considerados como salario.

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¿Pueden embargar a mi avalista?

Pongamos ahora el caso de que tu deuda se debe a un préstamo importante para el que te solicitaron un avalista.

Precisamente, la presentación de un avalista se exige para que haya alguna forma de cobrar la deuda en caso de impago, por lo que si dejas de pagar el crédito, obviamente pueden embargar a tu avalista.

Si tengo una orden de embargo, ¿podré comprarme una casa cuando esté trabajando?

Las entidades bancarias estudian minuciosamente el historial de la persona que solicita una hipoteca. Por lo tanto, es bastante improbable que un banco conceda una hipoteca a un solicitante que tiene embargos pendientes.

¿La solución? Cancelar las deudas

Si tienes deudas pendientes y no tienes nada a tu nombre, es especialmente interesante para ti la Ley de la Segunda Oportunidad.

¿Por qué? Porque si demostramos tu insolvencia ante el juez, es decir, la imposibilidad de afrontar las deudas, con esta ley podrás cancelar hasta el 100% de las deudas sin perder ningún patrimonio.

La Ley de la Segunda Oportunidad se creó expresamente para rescatar a todas aquellas personas insolventes, de modo que puedes cancelar tus deudas y paralizar todos los embargos.

Si quieres informarte gratuitamente y sin compromiso sobre este mecanismo legal, llámanos al 930 502 305 y un abogado experto estudiará tu caso. También puedes rellenar el formulario y nosotros te llamaremos.

ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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