El embargo de vivienda por deuda no hipotecaria

El embargo de vivienda por deuda no hipotecaria

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A nivel general, no hay duda de que se puede perder una vivienda si no se paga la hipoteca. Pero ¿es posible que te embarguen tu casa por otro tipo de deudas? A continuación vamos a responder a esta pregunta.

¿Pueden embargarme una vivienda por una deuda no hipotecaria?

Aunque normalmente se piensa en el embargo de una vivienda por el impago de la hipoteca, también existe la posibilidad de que se embargue el inmueble por otro tipo de deudas. Por ejemplo, por el impago de un préstamo personal.

El artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) contiene el listado de bienes que se pueden embargar judicialmente, y el orden en que se pueden embargar:

  1. Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
  2. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  3. Joyas y objetos de arte.
  4. Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  7. Bienes inmuebles.
  8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  9. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

Como has podido comprobar, los bienes inmuebles están entre los bienes embargables. Sin embargo, antes se intentarían embargar otros bienes, como el dinero que el deudor tenga en el banco o un coche.

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Cuando el embargo ha sido ordenado no por un juez, sino por Hacienda, se pueden embargar los bienes del artículo 169.2 de la Ley General Tributaria, que son los siguientes y por este orden:

  1. Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
  2. Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
  3. Sueldos, salarios y pensiones.
  4. Bienes inmuebles.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Establecimientos mercantiles o industriales.
  7. Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
  8. Bienes muebles y semovientes.
  9. Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.

En este caso, podría embargarse la vivienda habitual incluso antes que un coche.

Y si el embargo procede de la Seguridad Social, el orden de los bienes embargables se encuentra en el artículo 96 y siguientes del Reglamento de recaudación de la Seguridad Social:

  1. Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación.
  2. Créditos y derechos realizables.
  3. Títulos, valores u otros activos financieros.
  4. Acciones y participaciones sociales.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Sueldos y prestaciones.
  7. Restantes bienes muebles y de los semovientes.
  8. Bienes inmuebles.

Una vez más, los bienes inmuebles están entre los bienes embargables. Aunque en este caso, están en último lugar.

En cualquier caso, ante un embargo, el deudor puede intentar acordar con el ejecutante (sea un acreedor, Hacienda o la Seguridad Social) qué bienes embargar.

Y antes de seguir el orden contenido en la normativa correspondiente, se intentarán embargar los bienes teniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de la misma para el deudor.

Es decir, que se trataría de embargar los bienes más fáciles de subastar y cuya enajenación causara menos molestias al deudor.

Si mi casa está hipotecada, ¿me la pueden embargar por otra deuda?

Esta es una duda frecuente entre muchas personas que tienen deudas y aún están pagando su casa. Pues bien, la respuesta es que sí, se puede embargar una vivienda hipotecada por deudas que no son el propio préstamo hipotecario.

Pongamos, por ejemplo, el caso de que le debes una cierta suma de dinero a Hacienda. Nada obsta a que esta administración saque a subasta tu casa para intentar cobrar la deuda, aunque recaiga una hipoteca sobre la misma.

Lo único que ocurriría en ese caso es que seguirías debiéndole el dinero de la hipoteca al banco, aun habiendo perdido tu vivienda. Algo que también puede ocurrir si te quitan tu casa por no pagar la hipoteca y, después de la subasta, no se ha obtenido dinero suficiente para saldar la deuda.

¿En qué casos pueden quitarme mi casa por una deuda?

Tanto si está hipotecada como si no, debes tener en cuenta que no te quitarán tu casa por cualquier deuda.

Debe tratarse de una deuda de una cuantía lo suficientemente importante como para que el juez acepte su embargo. Así se desprende del el artículo 584 de la LEC, que establece el conocido como principio de proporcionalidad:

No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.

Artículo 584 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

¿Cómo se produce la subasta por embargo de una vivienda?

Hoy en día, la subasta de las viviendas por embargo se hace a través de Internet, a través de la página web de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Una vez abierta la subasta, esta se produce durante un plazo de 20 días. Ya finalizada la puja, se le da un plazo al mejor postor para que pague la suma que ha ofrecido, y de este modo se pueda quedar la vivienda.

El propio deudor podrá parar la subasta antes del remate final si paga todo lo que debe, incluyendo intereses y costas.

¿Tienes deudas que no puedes pagar? La Ley de la Segunda Oportunidad puede ser la solución

La Ley de la Segunda Oportunidad establece un mecanismo por el cual, aquellos deudores insolventes que cumplen ciertos requisitos pueden eliminar sus deudas.

En caso de poder beneficiarse de este sistema, se paralizarían todos los embargos que recayeran sobre el patrimonio del deudor, y no podrían ejecutarse embargos nuevos.

Existen dos opciones: cancelar todas las deudas liquidando todos los bienes del deudor, incluyendo su vivienda habitual; o bien, eliminar solo parte de sus deudas siguiendo un plan de pagos, y salvando de esta manera la vivienda habitual. Si el deudor no tiene ingresos ni bienes, puede conseguir la exoneración de sus deudas a través de la vía de la IMA (insuficiencia de masa activa).

Descubre si reúnes las condiciones para empezar de cero, gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad.

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ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
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