¿Es posible declararse insolvente para no pagar una multa?

¿Es posible declararse insolvente para no pagar una multa?

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Si se deja sin pagar una multa, la consecuencia inevitable será el embargo de los bienes del deudor. Pero, ¿hay opciones para no pagar una multa si se está en situación de insolvencia? ¿Existe alguna posibilidad para evitar el embargo? En este artículo explicamos si una persona puede declarar su insolvencia para no pagar una multa.

En caso de declararme insolvente, ¿tengo que pagar mis multas?

Lo primero que tenemos que tener claro es que una persona no puede declararse insolvente. Aunque es una expresión que se suele utilizar mucho, la realidad es que nadie puede, motu proprio, declarar que es insolvente.

Por lo tanto, de nada servirá que una persona alegue que no tiene bienes para pagar una multa, porque estará obligada a pagarla igualmente. En caso de no pagar, se terminará produciendo un embargo administrativo.

Además, el hecho de no tener bienes a nombre propio no paraliza el embargo, sino que este se hará efectivo cuando disponga de ellos, porque en estos casos opera el principio de responsabilidad patrimonial universal del artículo 1911 del Código Civil, que establece lo siguiente: “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”.

Sin embargo, hay una opción legal que puede permitir liberarse del pago de algunas multas en caso de estar realmente en situación de insolvencia. Se trata del mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad, y lo explicamos a continuación.

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¿Qué multas se pueden cancelar con la Ley de la Segunda Oportunidad?

En realidad, la Ley de la Segunda Oportunidad es la norma que creó en 2015 una solución legal en la Ley Concursal para que aquellas personas que están en situación de insolvencia, y cumplen otros requisitos, puedan cancelar sus deudas. El procedimiento se denomina exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), si bien lo cierto es que solemos referirnos a él como Ley de la Segunda Oportunidad.

Lo que ocurre es que hay algunas deudas que no se pueden exonerar por esta vía, y precisamente, entre ellas hay algunos tipos de multas. Concretamente, las multas derivadas de procesos penales y de sanciones administrativas muy graves.

Todas las demás multas sí se pueden cancelar con la Ley de la Segunda Oportunidad, y su exoneración conllevará que no se pueda producir ningún embargo por esa deuda.

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ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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