Cuánto dura la Ley de la
Segunda Oportunidad
nueva vida desde cero
- 2 Julio: Cliente de Madrid. 73.187€ cancelados✌
- 5 Julio: Cliente de Cartagena. 40.705€ cancelados✌
- 15 Julio: Cliente de Barcelona. 38.532€ cancelados✌
- 17 Julio: Cliente de Pamplona. 48.700€ cancelados✌
- 22 Julio: Cliente de Barcelona. 30.606€ cancelados✌
- 23 Julio: Cliente de Madrid. 22.800€ cancelados✌
Cuánto dura la Ley de la Segunda Oportunidad
- 2 Julio: Cliente de Madrid. 73.187€ cancelados✌
- 5 Julio: Cliente de Cartagena. 40.705€ cancelados✌
- 15 Julio: Cliente de Barcelona. 38.532€ cancelados✌
- 17 Julio: Cliente de Pamplona. 48.700€ cancelados✌
- 22 Julio: Cliente de Barcelona. 30.606€ cancelados✌
- 23 Julio: Cliente de Madrid. 22.800€ cancelados✌
La Ley de la Segunda Oportunidad permite recuperarnos de una situación de insolvencia cuando no podemos pagar las deudas pendientes. Con esta ley, se regula el régimen de responsabilidad de aquellos autónomos y particulares endeudados para que puedan eliminar sus deudas en caso de necesidad. De este modo, cualquier persona con deudas impagadas puede acogerse a este procedimiento y eliminarlas para siempre, tan solo debe cumplir los requisitos que marca la ley.
¿No sabes cuánto tarda la Ley de Segunda Oportunidad y estás pensando en acogerte a ella? ¿Te preocupa que puedan embargarte durante el proceso? A continuación, todo lo que debes saber acerca de la duración del proceso.
Índice
1.-¿Cuánto dura la Ley de la Segunda Oportunidad?
La Ley de la Segunda Oportunidad no tiene una duración fija, y en buena medida depende de hasta qué fase del proceso lleguemos. Como explicamos en nuestra guía completa sobre la Ley de la Segunda Oportunidad, este procedimiento tiene dos fases principales:
- Una primera fase extrajudicial, donde se negocia con todos los acreedores para eliminar una parte de las deudas y obtener una nueva cuota asumible.
- Y una segunda fase judicial, donde se solicita ante el juez la eliminación total de las deudas.
Si el procedimiento termina en la primera fase extrajudicial, habitualmente tendrá una duración de entre 2 y 5 meses. Durante estos meses la labor del despacho de abogados pasará por diseñar un plan de pagos viable y negociar con todos los acreedores para que acepten la propuesta. Esta fase se cerrará con el acta de la reunión de acreedores, donde el mediador concursal dará fe sobre el resultado de las negociaciones.
En nuestra página web pueden leerse multitud de casos de éxito en la primera fase, donde la duración total del procedimiento ha sido de apenas unos meses, contando desde la fecha de adjudicación del mediador concursal hasta la fecha del acta final.
2.-Duración de la fase judicial
Si el caso avanza hasta la segunda fase judicial, nuestro objetivo será la eliminación definitiva del 100% de las deudas. En esta segunda fase debe ejecutarse el concurso de acreedores y solicitarse la exoneración de las deudas ante el juez.
Si no hay bienes que liquidar durante el concurso, esta segunda fase suele durar entre 6 y 8 meses, ya que el concurso se abre y cierra en el mismo instante por falta de patrimonio. En el caso de que haya bienes, el proceso se dilatará un poco más con el propósito de que el despacho de abogados trate de evitar la liquidación de estos bienes mediante diferentes razonamientos jurídicos.
La protección de nuestra vivienda y vehículo depende de estos meses y puede alegarse por diferentes motivos, como es el uso profesional del mismo o presentar un valor de tasación insuficiente. Por eso es importante estar acompañado de un despacho de abogados que haya planificado la estrategia adecuada según los objetivos marcados.
3.-Ni embargos ni intereses
Un factor que es muy importante conocer a la hora de acogernos a este procedimiento es que la ley nos protegerá en todo momento. Esto implica que durante el procedimiento legal no podrán embargarnos ningún bien ni tampoco crecerán nuestras deudas.
Desde el momento en que presentemos el expediente a la Notaría y se nos adjudique un mediador concursal, todas nuestras deudas quedarán congeladas sin posibilidad de generar nuevos intereses ni comisiones. Además, desde ese mismo momento podremos solicitar legítimamente la suspensión de cualquier embargo en nuestra nómina o cuenta corriente.
Esto significa que podemos estar tranquilos durante todo el procedimiento, dure más o menos tiempo, ya que nuestra situación económica no empeorará. Tal y como indica la Ley de la Segunda Oportunidad, el objetivo es rescatar a todas aquellas personas sobreendeudadas, perjudicadas por la crisis económica. Por ese motivo, la propia ley ya dispone de mecanismos que permiten estabilizar la situación económica del deudor y no agravarla durante el mismo proceso.
4.-¿Debo acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad?
La Ley de la Segunda Oportunidad es el proceso ideal para todas aquellas personas que no pueden llegar a fin de mes por una situación económica de riesgo. Normalmente suelen tratarse de personas que han perdido su empleo recientemente o que sus proyectos profesionales no han dado la respuesta esperada y no tienen cómo afrontar estos pagos pendientes.
Con la crisis económica y sanitaria de la Covid-19, los ERTEs y cierres de negocios han desestabilizado cualquier tipo de economía familiar. Esta inesperada reducción de los ingresos ha hecho que muchas personas no puedan pagar sus deudas pendientes o gastos mensuales. En estos casos de insolvencia, es interesante plantearse la Ley de la Segunda Oportunidad como vía de escape antes de pedir un nuevo crédito y endeudarse todavía más.
Como hemos expresado anteriormente, nunca es demasiado tarde para acogerse a este procedimiento, ya que la ley nos protegerá de cualquier intento de embargo y nuevos intereses. Por lo que no debemos temer la duración del propio proceso legal, que terminará de una vez por todas con nuestras deudas pendientes.
5.-Soporte Legal
Este procedimiento de cancelación de deudas se ampara en la Ley de la Segunda Oportunidad, aprobada en el BOE como la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Del mismo modo, este procedimiento concursal también se ampara en la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio.
Puedes llamarnos al 930 502 305 o rellenar el formulario y nos pondremos en contacto contigo