¿Cómo funciona el juicio verbal para reclamación de deudas?

¿Cómo funciona el juicio verbal para reclamación de deudas?

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El juicio verbal es uno de los procedimientos contemplados en la Ley de Enjuiciamiento Civil, para distintas reclamaciones de naturaleza civil. Y entre las causas que pueden tramitarse en un proceso verbal, se encuentran ciertas reclamaciones de cantidad, como vamos a explicar en este artículo.

¿Qué deudas se pueden reclamar en el juicio verbal?

Resumiendo, se puede acudir al juicio verbal para reclamar:

No obstante, es importante explicar esto con mayor nivel de detalle.

El juicio verbal no es el procedimiento más habitual para reclamar deudas, ya que es más frecuente que este tipo de reclamaciones se hagan por los trámites del proceso monitorio.

Sin embargo, no todas las deudas pueden reclamarse por el monitorio, sino solo aquellas a las que se refiere el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que, en resumen, son deudas que se pueden acreditar a través de documentos habituales en estos casos, como facturas o documentos privados de reconocimiento de deuda, entre otros.

Ahora bien, hay deudas que no se pueden acreditar de forma tan sencilla. En estos casos, y siempre que se trate de deudas hasta un máximo de 15.000 euros, el procedimiento para reclamarlas es el juicio verbal (a partir de esa cuantía, será el juicio ordinario). Por ejemplo, una deuda entre particulares que se tiene que acreditar por otros medios de prueba, porque no se ha firmado ningún documento.

Como hemos señalado al principio de este apartado, también se reclaman a través del juicio verbal las deudas por impago de rentas y cantidades debidas por el arrendatario. Por lo tanto, se reclamarían en el juicio verbal tanto las mensualidades sin pagar, como otros conceptos (suministros a su cargo, reparaciones que corran de su cuenta, etc.).

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¿Cómo se desarrolla el juicio verbal para la reclamación de deudas?

A continuación vamos a explicar las distintas fases por las que transcurre el juicio verbal en el que se reclama una deuda:

Presentación, admisión y contestación a la demanda

Lo primero que hay que hacer para poner en marcha el procedimiento es presentar la demanda. Para ello, es necesario contar con asistencia de abogado y representación por procurador solo si la cuantía reclamada supera los 2.000 euros. Normalmente, el juzgado competente es el juzgado de primera instancia correspondiente al domicilio del demandado.

En la demanda, es necesario reflejar los datos de identificación de las partes y sus domicilios, la cantidad reclamada y una exposición de los hechos en los que se basa la misma, de la forma más clara y concisa posible.

Una vez que se recibe la demanda en el juzgado, y es examinada por el letrado de la Administración de Justicia, este la admite mediante decreto y da traslado al demandado, informándole de que dispone de un plazo de 10 días para que conteste (para lo cual, cuenta con los impresos normalizados que están disponibles tanto por Internet como en el propio juzgado). Si no contesta, será declarado en rebeldía.

En su escrito de contestación, el demandado debe señalar si considera que se debe celebrar vista. El demandante también tiene que pronunciarse sobre este aspecto, en un plazo de 3 días a contar desde la fecha en que se le traslade el escrito de contestación.

Si no se celebra vista, el tribunal dictará sentencia.

Celebración de la vista

Solo se celebrará la vista en caso de que lo hayan solicitado las partes, o si el propio tribunal lo ha estimado conveniente. Se advertirá a las partes de que, en caso de no asistir a la vista, y de haberse propuesto y admitido su declaración como medio de prueba, los hechos del interrogatorio podrán considerarse admitidos.

Las partes tendrán que acudir a la vista con aquellos medios de prueba de los que dispongan, ya que es el momento en el que se practica la prueba. Tras ello, el tribunal podrá conceder a las partes un turno de palabra para que formulen sus conclusiones oralmente.

Durante la vista, las partes pueden llegar a un acuerdo o mostrar su voluntad de alcanzarlo de inmediato. En tal caso, podrán desistir del proceso o bien solicitar que el tribunal homologue dicho acuerdo.

Sentencia

Una vez concluida la vista, el tribunal dispondrá de un plazo de 10 días para dictar sentencia. Dicha sentencia se podrá recurrir en apelación, salvo que la cuantía reclamada no exceda de 3.000 euros, en cuyo caso, la sentencia será firme.

¿Qué ocurre si no se acude a un juicio verbal para reclamación de deudas?

Depende de cuál sea la parte que no comparezca:

  • si se trata del demandado, se celebrará igualmente la vista;
  • en cambio, si es el demandante quien no se presenta, se le tendrá por desistido, por lo que se entenderá que renuncia a continuar con la demanda y tendrá que pagar las costas del proceso. Además, si el demandado acredita haber sufrido daños y perjuicios, tendrá que pagarle una indemnización por ello.
ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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