El administrador de una sociedad es la persona que toma las principales decisiones que afectan a la empresa y que la representa. Por lo tanto, la ley contempla la posible responsabilidad del deudor en las deudas societarias en ciertos casos, que vamos a ver a continuación.
¿Cuál es la responsabilidad del administrador frente a las deudas sociales?
En el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital se contempla la acción de responsabilidad por deudas contra los administradores, referida a la responsabilidad del administrador por deudas sociales. Los casos previstos en este precepto son los que implican que el administrador tenga que responder con su patrimonio personal de las deudas de la empresa.
Así pues, el administrador responde personalmente de las obligaciones de la empresa:
- cuando incumple su deber de convocar la junta general en un plazo de 2 meses desde que se produce una causa legal o estatutaria de disolución o, si ha sido nombrado posteriormente, desde que aceptó el cargo, para la adopción del acuerdo de disolución o de remoción de la causa;
- o bien, cuando no solicita la disolución judicial en un plazo de 2 meses desde la fecha prevista para la celebración de la junta, si esta no se ha constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo ha resultado contrario a la disolución.
En los casos anteriores, los administradores responden de forma solidaria de las deudas de la sociedad originadas a partir del momento en que se produce la causa de disolución, y si su nombramiento se produce en la junta o después de la misma, de las obligaciones surgidas desde su nombramiento.
Excepciones a la responsabilidad del administrador por las deudas de la sociedad
Aunque se haya producido previamente una causa legal o estatutaria de disolución, los administradores no responderán de las deudas posteriores al momento en que acaece dicha causa o, si se ha producido su nombramiento durante la junto o después de la misma, de las obligaciones sociales posteriores a la aceptación de su nombramiento, si en un plazo de 2 meses desde que se produzca la causa de disolución o de la aceptación del cargo:
- comunican al juzgado la existencia de negociaciones con los acreedores para llegar a un plan de reestructuración;
- o solicitan que la sociedad se declare en concurso de acreedores.
En el primero de los supuestos, si no se alcanza el plan de reestructuración, se reanuda el plazo de 2 meses desde el momento en que la comunicación del inicio de negociaciones deje de producir efectos.
¿Cuándo prescribe la responsabilidad del administrador por las deudas de la empresa?
La acción de responsabilidad por deudas contra los acreedores prescribe a los 4 años, si bien existe cierto debate en torno a cuándo empieza a contar el plazo.
No obstante, la mayor parte de los tribunales entienden que hay que aplicar el artículo 241 bis de la Ley de Sociedades de Capital y que, por lo tanto, el plazo comienza en el momento en que se puede ejercitar la acción.
La acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o individual, prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse.
Ahora bien, otros tribunales, aunque menos, consideran que hay que estar al artículo 949 del Código de Comercio, de manera que el plazo comenzaría a contar el día en que el administrador cesa en su cargo.
La acción contra los socios gerentes y administradores de las compañías o sociedades terminará a los cuatro años, a contar desde que por cualquier motivo cesaren en el ejercicio de la administración.
¿Se puede ejercitar la acción de responsabilidad por deudas contra los administradores de hecho?
El administrador de hecho es aquel que sin haber sido nombrado legalmente administrador, ejerce como tal. Es decir, se trata de la persona que verdaderamente toma aquellas decisiones que corresponderían al administrador de derecho, que es la persona que figura como administrador de la empresa.
Pues bien, el Tribunal Supremo ha entendido que la responsabilidad del administrador de derecho se ha de extender al administrador de derecho, habiendo una responsabilidad solidaria entre ambos.