¿Qué es un embargo del Consejo General del Poder Judicial?

¿Qué es un embargo del Consejo General del Poder Judicial?

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No pagar una deuda a tiempo tiene como consecuencia la posibilidad de sufrir un embargo. Y dependiendo del tipo de deuda, puede tratarse de un embargo del Consejo General del Poder Judicial, como vamos a ver a continuación.

¿Qué es el Consejo General del Poder Judicial?

El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del Poder Judicial. Se trata de un órgano constitucional, colegiado, autónomo que está integrado por jueces y otros juristas, y su finalidad es garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial frente a todos.

Está formado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y por 20 miembros nombrados por el Rey por un periodo de 5 años. De estos miembros:

  • 12 serán jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos establecidos en la ley orgánica.
  • 4 serán propuestos por el Congreso de los Diputados y 4 por el Senado, y en ambos casos, serán elegidos por mayoría de 3 quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de 15 años de ejercicio en su profesión.

El Consejo General del Poder Judicial se regula en:

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¿En qué consiste un embargo del Consejo General del Poder Judicial?

Un embargo del Consejo General del Poder Judicial es un embargo que se ha acordado por vía judicial. Existen dos tipos de embargos:

  • El embargo administrativo, que es el que acuerda una autoridad administrativa, sin intermediación judicial.
  • El embargo judicial, que es aquel ordenado en un juzgado, y este es al que nos referimos al hablar de un embargo del Consejo General del Poder Judicial.

En el embargo judicial, se aplica todo lo dispuesto en el capítulo III del título IV del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Especialmente importante es el contenido del artículo 592, que establece los criterios a tener en cuenta a la hora de elegir los bienes a embargar.

1. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.

2. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden:

1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.

2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.

3.º Joyas y objetos de arte.

4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.

5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.

6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.

7.º Bienes inmuebles.

8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

3. También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.

Artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

La Ley de la Segunda Oportunidad es una forma de evitar el embargo

La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo que permite a las personas físicas insolventes que cumplen ciertos requisitos obtener la exoneración judicial de sus deudas, y con ello, evitar cualquier posible embargo y la inclusión en ficheros de morosos.

Si tienes deudas, en Abogados Para Tus Deudas podemos darte la información que necesitas y ver si puedes acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad. Somos expertos en cancelación de deuda por esta vía, y hemos cosechado ya cientos de casos de éxito.

ESCRITO POR:
María García
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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