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Ayudas contra el COVID-19 del gobierno para particulares y autónomos 31 de Marzo

Ayudas contra el COVID-19 del gobierno para particulares y autónomos 31 de Marzo

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Medidas que el gobierno ha aprobado en el Real Decreto-ley de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes dirigidas a aquellas personas que estáis en una situación vulnerable para hacer frente al COVID-19.

Estas medidas son complementarias a la posibilidad de exoneración de vuestras deudas a través de la Ley de segunda oportunidad, ya que os permitirán hacer frente al proceso y centraros en sostener vuestras necesidades y vuestra vida de una forma digna mientras nosotros cancelamos vuestras deudas bancarias.

¿Cuáles son las medidas del Gobierno aprobadas el 31 de Marzo para hacer frente al Coronavirus?

Las ayudas del gobierno os ampararán a todos los que estéis obligados a pagar vuestro alquiler y os encontréis en situación de desempleo, ERTE, o hayáis reducido vuestra jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares.

De entre las varias medidas se establecerá una prórroga extraordinaria de vuestros contratos de alquiler de vivienda habitual (es de máximo 6 meses a partir de la finalización del estado de alarma) o se reducirá al 50% de la renta, también se aprobarán moratorias automáticas del pago.

Además establece ayuda para el pago de electricidad (se llama bono social de electricidad), al que podrán acogerse, temporalmente y de forma, las personas físicas, en su vivienda habitual, con derecho a contratar el servicio por un precio diferente , pero esto es permitido a unas determinadas personas que tasan los umbrales oficiales (si hay dudas que consulte el cliente con el abogado, puesto que faltan datos para saber el nivel de vulnerabilidad económica).

Más medidas aprobadas por el gobierno para ayudar autónomos y particulares contra el COVID-19

Se permite que los autónomos y empresas puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro de electricidad o gas o modificar sus modalidades de contratos sin penalización.

Que sepan también garantiza que el gobierno no va a dejar de suministrar energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua para las viviendas habituales mientras dure el estado de alarma.

Al respecto del colectivo de las empleadas del hogar, se crea una ayuda  económica temporal del que se podrán beneficiar, habida cuenta de que no disponen de derecho a la prestación por desempleo.

Las empresas y autónomos – incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social podrán obtener moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y acceder a los ERTE en caso de necesidad.

También se aprobarán Préstamos a empresas (PYMEs) afectadas por el COVID-19.

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Ver más medidas publicadas en el BOE sobre ayudas del Gobierno a partir de ABRIL contra el COVID-19

La entrada en vigor de las medidas se producirá – día 2 de abril – salvo por lo referente a las limitaciones de comunicaciones de carácter comercial de entidades que desarrollan actividades relacionadas con el juego, cuya entrada en vigor fue ayer.

Las medidas que se prevén en esta norma mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma, salvo para aquellas que tengan un plazo determinado de duración.

Medidas dirigidas a Familias y Colectivos Vulnerables

  1. 1.1  El primer capítulo ofrece una serie de medidas en apoyo de los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables, cuyo fin es aliviar la situación financiera y tratar de garantizar unos ingresos mínimos.
  2. 1.2  Así, el real decreto-ley establece la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, cuando la persona arrendataria acredite ante el Juzgado el encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida generada por los efectos de la expansión del COVID-19.
  3. 1.3  Se considera que se está en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia del COVID-19 cuando se cumplan los siguientes requisitos:
    1. (i)  La persona obligada a pagar la renta debe estar en situación de desempleo, ERTE, o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar – en el mes anterior – el límite de tres veces el Indicador Público de Rentra de Efectos Múltiples mensual (en adelante, IPREM). En determinados casos (i.e. hijos, ascendientes, discapacidad), se aumentará dicho límite.
    2. (ii)  La renta arrendaticia – incrementada en los gastos y suministros básicos – resulte igual o superior al 35% de los ingresos netos del conjunto de miembros de la unidad familiar.
  4. 1.4  Se establece también una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual cuando – dentro del período comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta que hayan transcurrido dos (2) meses desde la finalización del estado de alarma – finalice el período de prórroga obligatoria del artículo 9.1 o de la prorroga tácita del artículo 10.1, ambos de la LAU (Ley 29/1994, de 24 de noviembre).
  5. 1.5  La prórroga será de un máximo de seis (6) meses, deberá solicitarla el arrendatario y se mantendrán las condiciones existentes en el contrato en vigor. El arrendador deberá aceptar la prórroga, salvo que las partes fijen – de mutuo acuerdo – otras condiciones.
  6. 1.6  Asimismo, se regula una moratoria automática de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda1 – cuando el arrendatario se encuentre en situación de vulnerabilidad económica.
  7. 1.7  El plazo para solicitarla es de un (1) mes desde la entrada en vigor de esta norma, salvo que el aplazamiento o condonación total o parcial no se hubiera acordado ya de forma voluntaria entre las partes.
  8. De no haber mediado acuerdo previo, el arrendador – en el plazo máximo de siete (7) días laborables – comunicará su decisión, de entre las siguientes:
    1. (i)  Reducción del 50% de la renta arrendaticia mientras dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes, con un máximo de cuatro (4), mientras perdure la situación de vulnerabilidad económica provocada por el COVID-19.
    2. (ii)  Una moratoria en el pago de la renta que aplicará automáticamente mientras dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes – con un máximo de cuatro (4) – si el plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad económica. La renta se aplazará – a partir de la siguiente mensualidad – y fraccionará – sin intereses – durante al menos tres (3) años, a contar desde (i) final estado de alarma, (ii) momento en que se supere situación de vulnerabilidad económica o (iii) transcurridos los cuatro (4) meses aludidos; siempre dentro a de la vigencia del contrato o cualquiera de sus prórrogas.
    1. 1.9  Las personas que se beneficien de las anteriores medidas o ayudas públicas sin estar en situación de vulnerabilidad económica deberán responder por los daños y perjuicios que causen, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran surgir.
    2. 1.10  La situación de vulnerabilidad económica deberá ser acreditada documentalmente2.
    3. 1.11  En caso de no tratarse de arrendadores que califiquen como grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda, la persona arrendataria – en situación de vulnerabilidad económica – podrá solicitar al arrendador – en el plazo de un (1) mes desde que entra en vigor la norma, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, salvo que ya se hubiera acordado previamente.
    4. 1.12  El arrendador deberá contestar en siete (7) días laborables, con las condiciones del aplazamiento o fraccionamiento o, en su defecto, con posibles alternativas.
    5. 1.13  Cuando el arrendador – persona física – no acepte y siempre que el arrendatario esté en situación de vulnerabilidad económica sobrevenida, este podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación – i.e. línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia del COVID- 19 –.
    6. 1.14  La moratoria de la deuda hipotecaria del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, inicialmente prevista para la vivienda habitual de las personas físicas se extiende a los autónomos – empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica – y a las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma.

MEDIDAS DEL GOBIERNO PARA APOYAR A AUTÓNOMOS CONTRA EL COVID-19

  1. Las empresas y autónomos – incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social – que lo soliciten y cumplan con los requisitos que se establezcan en la Orden ministerial podrán obtener moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
  2. 1.32  Así, se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a la concesión de forma excepcional de las mismas, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial.
  3. 1.33  Asimismo, se permite que las empresas y autónomos – siempre que no tengan aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social – puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas, cuyo plazo de ingreso se produzca entre los meses de abril y junio de 2020, realizando una rebaja sustancial del tipo de interés hasta el 0,5%.
  4. 1.34  Se permite ingresar fuera de plazo y sin recargo – a los autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 – las cotizaciones sociales del mes de marzo correspondientes a los días trabajados.
ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
Categorías
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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