El cese de actividad o paro de autónomos por deudas

El cese de actividad o paro de autónomos por deudas

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Si eres autónomo, debes saber que existen ciertos casos en los que puedes acceder a la prestación por cese de actividad por causas relacionadas con deudas. Te explicamos cuáles son los supuestos previstos.

¿Qué es el cese de actividad de los autónomos?

El cese de actividad es una prestación a la que pueden acceder los autónomos que no pueden continuar con sus negocios en determinados casos, y bajo el cumplimiento de ciertos requisitos. Se aprobó a través de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, y se conoce como el paro de los autónomos.

Desde enero de 2019, todos los trabajadores autónomos tienen la obligación de cotizar por la prestación por cese de actividad, salvo dos excepciones: los pertenecientes al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, y los socios de cooperativas con un sistema intercooperativos de prestaciones sociales complementario a sistema de la Seguridad Social que tenga la autorización de la misma.

Esta prestación puede tener una duración de 2 a 12 meses, en función del tiempo que haya cotizado el autónomo durante los 48 meses anteriores al cese de la actividad. Su cuantía se corresponde con el 70% de la base reguladora.

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¿En qué casos se puede producir el cese de actividad de autónomos por deudas?

De todos los supuestos en los que se puede solicitar la prestación por cese de actividad de los autónomos, existen dos relacionados con deudas:

El cese de actividad por ejecución judicial

Se puede solicitar el cese de actividad por ejecuciones judiciales de deudas que representen al menos el 30% de los ingresos del solicitante. Es decir, cuando el autónomo tiene deudas reconocidas cuyo pago se ha reclamado en sede judicial y, una vez declaradas las mismas, se ha despachado ejecución.

Concurso de acreedores por quiebra o suspensión de pagos

Otro caso relacionado con deudas en el que se puede solicitar el cese de actividad es cuando el autónomo se encuentra en concurso de acreedores, sea por quiebra o por suspensión de pagos.

¿Cómo se acreditan estas situaciones?

Para acreditar la ejecución judicial de deudas, es necesario aportar la resolución judicial o administrativa correspondiente. Si la causa alegada es un concurso de acreedores, hay que aportar el auto de cese de la actividad empresarial, por el que se acuerda el cierre de los establecimientos u oficinas en las que se desarrolla dicha actividad.

¿Se puede solicitar el paro de autónomos cuando se tienen deudas con la Seguridad Social?

Como hemos visto, una de las causas por las que se puede solicitar el cese de actividad es la ejecución de deudas. No obstante, debemos destacar que no puede tratarse de deudas con la Seguridad Social.

Esto se debe a que, precisamente, uno de los requisitos para solicitar el cese de actividad es estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social.

De hecho, no es algo exclusivo del paro de autónomos. Tampoco se puede cobrar una pensión o el IMV si se tienen deudas con la Seguridad Social.

¿Qué ocurre si el autónomo que accede al cese de actividad tiene deudas?

Un autónomo que cesa en su actividad puede tener deudas, sobre todo si lo hace por motivos económicos. Dichas deudas pueden estar relacionadas con proveedores, entidades financieras e incluso con la Administración Pública.

Pues bien, en ese caso, el autónomo podría sufrir un embargo sobre la prestación. Para ello tendría que ordenarse dicho embargo por parte del Juez competente (si la deuda es privada) o por la Administración Pública (si es una deuda con la Seguridad Social o con Hacienda).

Si esto sucede, al autónomo se le podría embargar la prestación por encima del límite del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). A partir del mismo, se puede embargar:

  • El 30 % de la primera cuantía adicional hasta el doble del SMI.
  • El 50% de la cuantía adicional hasta el triple del SMI.
  • El 60% de la cuantía adicional hasta 4 veces el SMI.
  • El 75% de la cuantía adicional hasta 5 veces el SMI.
  • El 90% de cualquier cuantía excedente de las anteriores.

Tan solo si el autónomo tuviera una deuda personal por impago de pensión de alimentos a sus hijos o cónyuge, podría ver embargado el cese de actividad sin que se respetaran los límites anteriores (en este caso, es el Juez quien decide la cantidad a embargar).

¿Eres autónomo y tienes deudas?

No dudes en consultar si puedes acogerte al mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad para eliminar tus deudas y poner al día tu situación financiera.

Recuerda que si cumples las condiciones, puedes cancelar tus deudas con proveedores y entidades financieras, sino también hasta 10.000 euros de deuda con la Seguridad Social y otros 10.000 euros de deudas con Hacienda.

ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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