Cambio de titularidad para evitar embargo: por qué no debes hacerlo

Cambio de titularidad para evitar embargo: por qué no debes hacerlo

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Muchas personas que tienen deudas se plantean si deben cambiar de nombre sus bienes (por ejemplo sus coches) para evitar un embargo. No obstante, esto es algo que no se debe hacer en ningún caso. Si quieres saber la razón, a continuación te explicaremos qué consecuencias tienen este tipo de acciones.

¿En qué consiste el embargo?

El embargo es una medida de ejecución forzosa por la que se retienen ciertos bienes del deudor para enajenarlos y, de este modo, intentar conseguir dinero para pagar al acreedor y saldar la deuda.

Para que se produzca un embargo, la medida tiene que ser ordenada judicialmente. Ello salvo que sea una deuda de naturaleza pública, en cuyo caso la Administración puede embargar directamente, sin intermediación judicial (hablamos principalmente de deudas con Hacienda y con la Seguridad Social).

¿Se puede embargar un coche?

El artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nos habla de los bienes que la autoridad judicial puede llegar a embargar, y entre ellos se encuentran los bienes muebles, que comprenden los coches. La normativa correspondiente de Hacienda y la de la Seguridad Social también contemplan la posibilidad de embargar este tipo de bienes.

Ni en el caso del embargo judicial ni cuando el embargo es administrativo, los vehículos son los primeros bienes que se van a embargar. En caso de que el deudor tenga por ejemplo dinero en sus cuentas bancarias, este es uno de los bienes que se embargarán de forma prioritaria.

Pero llegado el caso de que el embargo no pueda recaer sobre otros bienes, sí se podrá embargar un coche, así como otros bienes muebles. No obstante, hay que tener en cuenta si se trata de un vehículo, el embargo se realizará o no en función del valor del mismo (para lo que se tendrá en cuenta su antigüedad, pero también el modelo).

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Pongamos el caso por ejemplo de una persona que tiene un embargo judicial por una deuda que asciende a 80.000 euros aproximadamente. Si tiene un coche de una gama normal y con una antigüedad de 20 años, es improbable que se le embargue. En la subasta apenas se obtendría dinero con él, por lo que la operación resultaría antieconómica.

Caso distinto sería que el coche no tuviera valor suficiente para cubrir toda la deuda, pero sí una parte relevante de la misma. En este caso, se podría embargar el coche para obtener parte del dinero que se debe, y el embargo continuaría con otros bienes, en caso de haberlos.

¿Es conveniente cambiar de nombre un bien para evitar un embargo?

Son muchas las personas que se plantean la posibilidad del traspaso de bienes para evitar un embargo. Sin embargo, es muy importante no realizar este tipo de acciones, ya que podría constituir un delito de alzamiento de bienes del artículo 257 del Código Penal.

El delito de alzamiento de bienes se comete cuando se llevan a cabo distintas acciones para perjudicar a un acreedor, como puede ser precisamente poner un bien a nombre de otra persona o incluso divorciarse para evitar un embargo. Dicho delito conlleva una pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

Entonces, ¿qué otras soluciones existen en caso de embargo?

En primer lugar, es importante saber que el embargo se puede paralizar en cualquier momento antes de la enajenación, siempre y cuando se pague la cantidad debida (con los intereses y costas que según el caso correspondan). Pero si el deudor no puede pagar, debe consultar si reúne los requisitos para acogerse al mecanismo de la Segunda Oportunidad.

Esta ley contempla la posibilidad de que las personas que son deudoras, y cumplen ciertas condiciones, eliminen sus deudas y puedan así comenzar de cero.

Para ello, pueden o bien liquidar todo su patrimonio (lo que puede conllevar perder incluso la vivienda habitual, pero se eliminan todas las deudas de una vez) o bien seguir un plan de pagos (en cuyo caso se conserva la vivienda habitual, pero solo se cancela una parte de las deudas y las otras se van cubriendo al atender el calendario de pagos acordado).

Una vez que comienza el procedimiento para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, todos los embargos que recaen sobre la persona quedan paralizados, y no pueden ejecutarse nuevos embargos. De ahí la importancia de consultar si es posible beneficiarse de esta ley en caso de ser deudor.

ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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