LEY DE LA SEGUNDA
OPORTUNIDAD PARA PARTICULARES

Cancela tus deudas y comienza
una nueva vida desde cero

LEY DE LA SEGUNDA
OPORTUNIDAD PARA PARTICULARES

Cancela tus deudas y comienza una nueva vida desde cero

Gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, cualquier persona insolvente puede eliminar todas aquellas deudas que se están acumulando y es incapaz de pagar. De este modo, queda regulado el régimen de responsabilidad y las personas afectadas pueden liberarse de esta pesada carga.

Antes de la aprobación de la Ley de la Segunda Oportunidad, los particulares endeudados no tenían forma legal de eliminar sus deudas. A partir de la entrada en vigor de esta ley, las personas y familias endeudadas tienen nuevas herramientas jurídicas a su alcance para cancelar las deudas de forma definitiva. Tan solo hay que cumplir con los requisitos y procedimientos que establece la ley.

Índice

¿Qué deudas puedo eliminar?

Desde la aprobación de la Ley de la Segunda Oportunidad el 30 de julio de 2015, los particulares endeudados pueden eliminar todo tipo de deudas con este procedimiento. Préstamos bancarios, deudas públicas con Hacienda y Seguridad Social, microcréditos online, tarjetas de crédito o hipotecas son algunos ejemplos.

Esto convierte la Ley de la Segunda Oportunidad en la mejor opción para aquellas personas que están atravesando una situación económica complicada con varias deudas pendientes. A través de la Ley de Segunda Oportunidad se reorganizan todas estas deudas pendientes de pago y se solucionan los problemas económicos del deudor.

Esta reestructuración pasa por la eliminación parcial o total de las deudas, en función de las particularidades de cada caso. Por ese motivo también es importante estar asesorado por un despacho de abogados experto que diseñe la mejor estrategia para cada caso.

En cualquier caso, es importante conocer los tres tipos básicos de deudas que se distinguen en este procedimiento:

  • Créditos privilegiados: Este tipo de créditos goza de máxima prioridad a la hora de satisfacer las deudas pendientes, es decir, deben ser los primeros en cobrar. Son créditos privilegiados las hipotecas y deudas con Hacienda y Seguridad Social.
  • Créditos ordinarios: Este tipo de créditos goza de menor prioridad y pueden ser exonerados en cualquier parte del procedimiento. Son créditos ordinarios los préstamos bancarios y tarjetas de crédito.
  • Créditos subordinados: Este tipo de créditos goza de mínima prioridad, en el caso de que puedan satisfacerse una parte de las deudas. Los créditos subordinados no cuentan para la aprobación del convenio ni se incluyen en la junta de acreedores.

En función de qué tipo de deudas tenga el particular, se planteará una estrategia u otra durante el procedimiento. Esto influirá en las probabilidades de éxito del caso y en la capacidad de salvar la vivienda o el vehículo de la liquidación.

Requisitos

La Ley de la Segunda Oportunidad puso sobre la mesa en el año 2015 una serie de mecanismos para que los particulares endeudados pudieran tener un buen futuro. Con estos mecanismos se buscaba otorgar esa segunda oportunidad a las personas afectadas por la recesión económica. No obstante, para acogerse a esta ley hay que satisfacer unos requisitos básicos. Estos requisitos exigidos evitan cualquier tipo de insolvencia estratégica y demás malas prácticas para la economía del país.

  • Ser insolvente, es decir, incapaz de pagar las deudas pendientes.
  • No tener una deuda total superior a los 5 millones de euros.
  • Tener dos o más deudas con diferentes acreedores. Por ejemplo, tener un préstamo bancario con La Caixa y una tarjeta con Wizink.
  • No haber sido condenado en los últimos 10 años por delitos contra el patrimonio, Hacienda y Seguridad Social, orden socioeconómico, derechos de los trabajadores o falsedad documental.
  • No haberse acogido al procedimiento durante los últimos 10 años.
  • Ser considerado deudor de buena fe en todo momento. Esto pasa por un conjunto de buenas prácticas antes y durante el procedimiento que determinan la responsabilidad del deudor sobre su situación económica. Por ejemplo, se considera de mala fe esconder patrimonio o adquirir una nueva deuda durante el proceso.

Declararse insolvente significa poner de manifiesto a los acreedores la imposibilidad de pagar las deudas contraídas. Tanto la insolvencia como los demás requisitos deben demostrarse con la documentación necesaria para iniciar el procedimiento de cancelación de deudas.

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Documentación necesaria

Es obligación del deudor demostrar que se satisfacen todos los requisitos mediante la documentación pertinente. También en esta documentación debe reflejarse la situación económica y laboral que atraviesa el particular que desea acogerse al procedimiento.

Para demostrar todo esto, deben recopilarse diferentes documentos tales como el certificado de nacimiento, contrato de alquiler, vida laboral, etc. También se requiere de los contratos de préstamos, las 4 últimas nóminas y el certificado de titularidad de las cuentas bancarias. En definitiva, todos aquellos documentos que justifiquen los ingresos, gastos, deudas y patrimonio del particular.

Como se trata de una lista prolongada de requisitos, al contar con el asesoramiento de un abogado se determinará si otra documentación es necesaria para el caso. Si no se encuentra toda esta documentación, también puede solicitarse la ayuda de dicho abogado para que indique cómo conseguirla.

Una vez se haya recopilado toda la información, podrá iniciarse la cancelación de deudas.

¿Cómo funciona el procedimiento?

El procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad está articulado en 2 fases principales. Si se está ante un escenario en el que deben afrontarse deudas acumuladas, es importante conocer bien los pasos a seguir. De igual forma, los abogados deberán estar atentos a lo que ocurra durante el procedimiento y orientar al deudor en todo momento.

Así pues, una vez se ha recopilado toda la información necesaria y entregado a Notaría, empieza la primera fase extrajudicial. Si quieres conocer todos los detalles de la Ley de la Segunda Oportunidad, puedes visitar nuestra guía completa.

Fase 01. Solicitud extrajudicial de acuerdos

En esta primera fase extrajudicial el objetivo es reestructurar las deudas mediante una eliminación parcial de las deudas pendientes. Para conseguir esta reducción de la deuda, se llevan a cabo una serie de negociaciones extrajudiciales con todos los acreedores que reclaman el dinero.

A partir de un análisis de la situación económica del deudor, se propone un nuevo Plan de Pagos con una eliminación parcial de la deuda y el fraccionamiento de la deuda restante. No hay límite a la hora de proponer un porcentaje de reducción de deuda, lo importante es conseguir el apoyo necesario para aprobar el acuerdo. A menudo estos acuerdos rondan el 40-50% de reducción de la deuda y el fraccionamiento de la deuda restante en 5 años.

Esto supone para el particular afectado una nueva cuota muy reducida, asumible para su situación económica. De este modo, se consigue liberar al deudor de la pesada losa de todas esas deudas imposibles de pagar.

  • Si se llega a un acuerdo extrajudicial, se firma el nuevo Plan de Pagos en Junta de Acreedores y aquí termina el procedimiento. En estos casos normalmente la duración del procedimiento es de unos meses, desde el momento en que se entrega la documentación al notario hasta que se cierra el acuerdo.
  • En caso de no llegar a ningún acuerdo, el procedimiento avanza a la segunda fase judicial.
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Fase 02. Solicitud de concurso de acreedores

Como hemos adelantado anteriormente, la Ley de la Segunda Oportunidad otorgó la posibilidad de eliminar las deudas a todos aquellos particulares insolventes, cosa que antes no podían hacer. Esto es así porque estableció un nuevo marco jurídico específicamente pensado para las personas físicas (particulares y autónomos) y no jurídicas (empresas).

Antes de esta ley, solamente las empresas podían declararse insolventes y eliminar sus deudas mediante concurso de acreedores. Al eliminarse la empresa, ya no quedaba nadie como responsable de esas deudas pendientes. En el caso de las personas físicas, como estas no podían extinguirse, era difícil eliminar las deudas mediante ningún concurso de acreedores.

La Ley de la Segunda Oportunidad abrió las puertas de este proceso a particulares y autónomos, pudiendo eliminar sus deudas mediante un concurso de acreedores para personas físicas. De esta forma, cualquier persona insolvente puede iniciar un concurso y solicitar la eliminación de las deudas pendientes al 100%. Aunque para llevar a cabo esta segunda fase es necesario haber pasado previamente por la anterior fase extrajudicial.

En este concurso de acreedores se revisa el patrimonio del deudor y se liquida aquel imprescindible para satisfacer parte de las deudas pendientes. Una vez liquidados los bienes acordados, se califica y cierra el concurso. Todas las deudas no satisfechas en este concurso pueden eliminarse solicitando el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

Esto significa que todas aquellas deudas pendientes no satisfechas con el concurso pueden eliminarse definitivamente. En muchos casos, como el deudor no tiene patrimonio que ceder, se abre y cierra el concurso en el mismo momento y se solicita la eliminación de todas las deudas por insolvencia.

En definitiva, este procedimiento permite disminuir el agobio de estas personas sobre su situación financiera mediante una eliminación parcial o total de las deudas. Con la Ley de Segunda Oportunidad, las personas pueden ver sus deudas canceladas definitivamente, sin tener que pedir más financiación externa y endeudarse todavía más.

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¿Qué ocurre con mi hipoteca?

Muchos de los particulares interesados en acogerse a este procedimiento están preocupados por lo que pueda ocurrir con su vivienda habitual.

Existen muchas formas de salvar la vivienda de cualquier tipo de embargo o liquidación. En función de la situación concreta del deudor, los abogados deberán diseñar una estrategia u otra para conseguirlo.

Uno de los casos más habituales es que la persona insolvente tenga la hipoteca al corriente de pago pero a su vez muchas otras deudas pendientes. En estos casos, puede apartarse la hipoteca del procedimiento y trabajar con las otras deudas no hipotecarias. Para ir con más seguridad, en estas situaciones será mejor terminar el procedimiento en la primera fase extrajudicial, donde la vivienda no corre ningún peligro. En cualquier caso, también puede salvarse la vivienda de la liquidación del concurso alegando diferentes motivos.

Por otro lado, también existe la posibilidad de que la hipoteca esté asfixiando al deudor y prefiera deshacerse de ella. Esto también puede conseguirse mediante este procedimiento, eliminando tanto las deudas hipotecarias como no hipotecarias.

Lo más recomendable es estar acompañado de un despacho de abogados que asegure la viabilidad del procedimiento y la protección de la vivienda. Esto elevará las probabilidades de éxito al máximo, evitando que se aprovechen del desconocimiento del deudor en materia jurídica.

Beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad

El principal beneficio de este procedimiento es conseguir la eliminación de las deudas pendientes y salir de una situación económica que genera tanto malestar. No obstante, es importante tener en cuenta que se derivan muchos otros beneficios de este procedimiento:

  • La eliminación de las deudas pendientes implica salir de las listas de morosidad y tener la capacidad de poder pedir nuevos préstamos y tarjetas sin que el banco lo deniegue.
  • La acogida a este procedimiento permite evitar cualquier tipo de embargo futuro a bienes como la vivienda, el vehículo o la nómina. También durante el procedimiento se bloqueará cualquier intento de embargo.
  • La Ley de Segunda Oportunidad implica frenar las deudas crecientes durante el propio procedimiento.
  • Dejar de tener deudas pendientes también conlleva detener las llamadas y cartas de cobro de los acreedores.

La Ley de la Segunda Oportunidad fue diseñada para combatir las diferentes crisis económicas y salvar de la quiebra a todas aquellas personas afectadas. Como existen formas legítimas de eliminar las deudas pendientes, es fundamental dar a conocerlas para que la ciudadanía las utilice y se beneficie de ellas.

Soporte Legal

Este procedimiento de cancelación de deudas se ampara en la Ley de la Segunda Oportunidad, aprobada en el BOE como la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Del mismo modo, este procedimiento concursal también se ampara en la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio.

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