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Analisis Ley Segunda Oportunidad para particulares. El caso de un trabajador

Analisis Ley Segunda Oportunidad para particulares. El caso de un trabajador

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Situación económica

Las obligaciones del deudor ascienden a un total de noventa y siete mil euros (97.000€) derivadas del préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda habitual con un capital pendiente de noventa mil euros (90.000€) y el conjunto de deudas contraídas por las tarjetas de crédito bancarias y los mini créditos solicitados en un momento inicial para hacer frente a las tarjetas de crédito, con un capital pendiente de siete mil euros (7.000€)

El deudor dispone, como activo, de un total de ochenta mil trescientos euros (80.300€) formados por el valor de mercado de la vivienda habitual de ochenta mil euros (80.000€) y la cuenta corriente bancaria con unos fondos de trescientos euros (300€).

Cabe destacar la falta de ingresos regulares del deudor pues al agotar la prestación por desempleo otorgada no ha conseguido encontrar empleo.

Clasificación de créditos

Los créditos anteriormente expuestos se clasifican en créditos contra la masa, crédito privilegiado y crédito ordinario.

El préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda habitual con un capital pendiente de noventa mil euros (90.000€) ha de clasificarse como crédito privilegiado especial tal como indica el articulo 90.1 1º LC.

En el caso que nos ocupa no encontramos crédito con privilegio general.

El crédito ordinario está compuesto por todos los créditos cuya clasificación no se detalla en la normativa, a tenor del articulo 89.3 LC, con lo que el conjunto de deudas contraídas por las tarjetas de crédito bancarias y los mini créditos solicitados cuyo importe asciende a siete mil euros (7.000€) se clasifica como crédito ordinario.

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Problemática

El primer obstáculo al que se enfrenta el deudor es la incapacidad de cubrir el pasivo con la plena liquidación de su patrimonio. Con este primer obstáculo ya se prevé la necesidad del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
La siguiente piedra en el camino es la falta de ingresos regulares del deudor, que al agotar la prestación por desempleo no cuenta con ningún tipo de ingreso ni profesión que ejercer por cuenta propia. Este obstáculo puede impedir la consecución de un posible plan de pagos, pues los acreedores conocen esta situación.
El deudor, cuando solicita el asesoramiento jurídico indica que no desea ver todos sus bienes liquidados, pero tras las conversaciones, entiende que esto es una posibilidad y asume que pueda ocurrir.

Posibles soluciones

La primera vía a la que podría intentar acogerse el deudor es el pago de los créditos contra la masa y privilegiados. En este caso, la suma a cubrir ascendería a noventa mil euros (90.000€) con lo que aun liquidando todo el patrimonio formado por ochenta mil trescientos euros (80.300€) no se alcanzaría el umbral, con lo que no sería posible acogerse a esta vía. A mayor abundamiento, tal como se ha indicado anteriormente, al no disponer de empleo y haber agotado la prestación de desempleo el plan de pagos considero que sería inalcanzable, con lo que también quedaría descartada esta vía.

La segunda vía requiere el pago del crédito contra la masa, el crédito privilegiado y el 25% del crédito ordinario. Tal como se ha calculado anteriormente, no se alcanzaba siquiera para el crédito contra la masa ni el privilegiado, con lo cual queda descartado que pueda alcanzarse también el 25% del crédito ordinario. Por este motivo esta vía queda completamente descartada.
Finalmente, la única vía que queda abierta es la que impone las limitaciones de realizar un plan de pagos con un plazo de cinco años que permita satisfacer todas las deudas tal como está regulado en el artículo 178 bis apartado 6 LC, que el deudor no incumpla las obligaciones de colaboración con la administración concursal más leves, que el deudor no se hubiera acogido al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en los últimos 10 años, que no se hubiera rechazado por el deudor un puesto de trabajo adecuado a sus capacidades en los últimos cuatro años y que acepte que se inscriba en el Registro Concursal.
Aunque intentara el plan de pagos, las características actuales del deudor le impedirían poder aportar ningún ingreso al cumplimiento del plan de pagos, pues no recibe ingreso alguno.

En este sentido, podría aplicarse la deducción de Seijo, es decir, el deudor aportaría al cumplimiento del plan de pagos la cantidad de 0€, en el momento en el que el plazo de 5 años del plan de pagos haya transcurrido, este podrá demostrar que la cantidad de cero euros (0€) es, al menos, el 50% de los ingresos embargables que ha recibido. Es más, puede demostrar que es el 100% de los ingresos embargables, con lo cual el juez, atendiendo a las circunstancias personales podría decretar el beneficio de exoneración del pasivo.

Solución aplicada: exoneración de deudas con la Ley De la Segunda Oportunidad

Tal como se acaba de ver, las dos primeras vías que requieren el cumplimiento de las obligaciones dentro de unos umbrales mínimos está directamente descartadas por no poderse alcanzar ninguno de estos umbrales.

Por este motivo únicamente queda la vía que impone las limitaciones indicadas anteriormente y, por lo tanto, es la única opción que puede recomendarse al deudor si desea beneficiarse de la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir cancelación de todas sus deudas

ESCRITO POR:
Fina Salazar
Categorías
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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