Las deudas pueden perseguir a una persona durante toda su vida, pero el problema no siempre desaparece después de su fallecimiento. A continuación vamos a explicarte qué sucede con las deudas de las personas que han fallecido.
Cuando un deudor fallece, ¿qué sucede con las deudas?
Una vez que una persona deudora fallece, sus deudas pasan a formar parte de su herencia. La herencia está formada por todo el patrimonio del causante, tanto por sus bienes y derechos como por sus obligaciones. Y al fallecer, sus herederos pueden sucederle en todos estos elementos.
Aunque, como vamos a ver enseguida, existe una solución para que las deudas de la herencia no afecten al patrimonio del propio heredero al aceptar la herencia.
¿Qué se debe hacer si una herencia tiene deudas?
Para responder a esta pregunta, debemos saber que el heredero tiene tres opciones ante una herencia:
- Rechazar la herencia, en cuyo caso no heredará los bienes y derechos que esta contenga, pero tampoco las deudas.
- Aceptar pura y simplemente la herencia, lo que quiere decir que responderá de las deudas de la herencia incluso con su patrimonio personal.
- Aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que significa que acepta la herencia, pero solo responde de las deudas hasta donde alcancen los bienes de la misma.
Entonces, sabiendo el deudor que tiene estas posibilidades, la mejor solución dependerá de cuál sea la situación de la herencia. En caso de que la herencia contenga tal cantidad de deudas que su aceptación no vaya a suponer beneficio ninguno para el heredero, lo mejor es rechazarla.
Ahora bien, si existen dudas sobre las deudas que puede contener la herencia, por ejemplo, siempre existe la posibilidad de aceptar a beneficio de inventario. De esta manera, el deudor se reserva la posibilidad de obtener un cierto beneficio de la herencia, pero protege sus propios bienes ante el caso de que las deudas de la herencia resulten ser importantes.
La aceptación pura y simple de la herencia solo es recomendable en aquellos casos en los que está suficientemente claro que la herencia no contiene deudas importantes, que puedan comprometer el patrimonio del heredero.
Por otra parte hay que tener presente que si un heredero rechaza la herencia, perjudicando así a sus propios acreedores (no a los del causante, sino a los suyos propios), dichos acreedores podrán solicitar judicialmente que puedan aceptar ellos mismos dicha herencia. Así se desprende del artículo 1001 del Código Civil, que dice lo siguiente:
Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.
(…)
Cancela tus deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad
Finalmente queremos recordarte que si tienes deudas que no puedes pagar, es fundamental que consultes si reúnes los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad para eliminar tus deudas.
Antes era necesario liquidar todo el patrimonio del deudor para acogerse a este mecanismo, lo que conllevaba incluso perder la vivienda habitual, en su caso. Hoy en día ya no es necesario, ya que el deudor puede cancelar parcialmente sus deudas y amortizar el resto mediante un plan de pagos.
Por ello, es muy importante que compruebes con un abogado experto en la materia si puedes beneficiarte del sistema de la Segunda Oportunidad para comenzar desde cero.