¿Qué pasa con las deudas tras el divorcio?

¿Qué pasa con las deudas tras el divorcio?

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Cuando una pareja se divorcia, la responsabilidad del pago de las deudas depende del régimen matrimonial que haya tenido. En las capitulaciones matrimoniales debería establecerse este régimen, que incluye los bienes y también las deudas y obligaciones.

¿Cuáles son los regímenes que regulan los asuntos económicos en una pareja? El Código Civil español establece tres regímenes económicos para regular las relaciones económicas y patrimoniales de los cónyuges: el de gananciales, el de separación de bienes y el de participación. Este último es el menos frecuente.

A la hora del divorcio, independientemente de los acuerdos voluntarios entre los cónyuges, este régimen definirá a quién corresponde el pago de las deudas.

¿Qué ocurre con las deudas después del divorcio en cada régimen económico matrimonial?

A continuación vamos a ver qué sucede con las deudas tras el divorcio en función de cuál sea el régimen económico matrimonial:

Régimen de gananciales

En un matrimonio con régimen de gananciales, las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges se hacen comunes para ellos. Estos beneficios serán distribuidos por mitad en caso de divorcio.

Pues bien, lo mismo ocurre con las deudas matrimoniales: se consideran comunes y deben ser asumidas a medias, sin importar quién firmó el documento que originó la deuda. El régimen de gananciales determina que los dos integrantes de esa sociedad económica son responsables del pago.

Régimen de separación de bienes

El matrimonio contraído en este régimen implica que se mantienen independientes los patrimonios de cada uno de los integrantes de la pareja. Dichos patrimonios pueden relacionarse entre sí, pero a nivel económico y jurídico se manejan como si fueran de dos personas sin relación jurídica alguna entre ellos.

En caso de divorcio de un matrimonio contraído con el régimen de separación de bienes, los dos cónyuges asumen las deudas que se reconocen como comunes, pero se exceptúan las deudas contraídas por uno solo de los integrantes de la pareja, que es exclusivamente suya y que solo él deberá pagar.

Régimen de participación

Es el menos frecuente de los tres. Se trata de un régimen mixto en el que los cónyuges mantienen separados sus patrimonios mientras el régimen está vigente, pero cuando se disuelve, cada integrante participará de las gananciales del otro.

Puede pactarse una participación distinta a la mitad, en la misma proporción respecto a ambos patrimonios y en favor de ambos cónyuges.

En caso de divorcio, cada cónyuge responderá personalmente por sus deudas sin comprometer los bienes del otro, tal como ocurre en el régimen de separación de bienes. De esta manera el cónyuge no deudor tiene su patrimonio protegido con respecto a los acreedores del cónyuge deudor.

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Las deudas en el divorcio y la Ley de la Segunda Oportunidad

La Ley de la Segunda Oportunidad permite cancelar las deudas que afectan a un matrimonio.

Es un procedimiento creado por la Ley 25/2015 y regulado en los artículos 486 y siguientes de la Ley concursal. En caso de matrimonios con deudas imposibles de pagar, la ley ofrece la posibilidad de cancelar legalmente esas deudas.

El procedimiento para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad será diferente para los matrimonios bajo régimen de gananciales y de separación de bienes.

Ley de la Segunda Oportunidad con régimen de gananciales

Antes de realizar la liquidación de bienes, ambos cónyuges presentarán de forma conjunta una sola solicitud. Esta posibilidad existe si la sociedad económica conyugal aún no se ha disuelto.

En caso de que ya se hubiera realizado la liquidación de los bienes, cada cónyuge deberá presentar su solicitud por separado. Es lo que corresponde aun en el caso de que las deudas hubieran sido adquiridas durante el matrimonio como deudas conjuntas.

Ley de la Segunda Oportunidad con régimen de separación de bienes y de participación

Cada cónyuge tramitará por separado la posibilidad de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

Hay situaciones matrimoniales claras en las que no existen dudas importantes acerca de quién debe pagar las deudas. Sin embargo, hay otras que se prestan a confusiones. En todos los casos, es conveniente contar con un profesional que pueda guiar este aspecto del divorcio.

Llámanos al 930 502 305 y te asesoraremos gratuitamente y sin compromiso para darte la mejor solución. Estudiaremos si cumples los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad y te explicaremos cómo cancelar tus deudas.

ESCRITO POR:
Elisabet de Vargas
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Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Particulares (Actualizada 2023)
Documentación Ley de la Segunda Oportunidad Autónomos (Actualizada 2023)

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