Hace unos años la crisis económica sacudió con fuerza los bolsillos tanto de empresarios, como de particulares. A raíz de la grave situación de endeudamiento en la que se vieron envueltos muchísimos españoles, en 2015 se aprobó la denominada Ley de la Segunda Oportunidad.
A continuación te contamos qué es la exoneración de deudas bancarias y cómo hacerlo con la Ley de la Segunda Oportunidad.
¿Qué es la exoneración de deudas bancarias?
Con anterioridad a la aprobación de la Ley 25/2015, sólo las personas jurídicas contaban con un mecanismo para exonerarse de sus deudas (el concurso de acreedores), mientras que las personas físicas se veían obligadas a responder íntegramente de sus deudas con sus bienes presentes y futuros.
Actualmente, a través de este mecanismo, los particulares y autónomos que hayan fracasado en su aventura empresarial tienen la oportunidad de poner fin a su situación de endeudamiento.
Consiste en un sistema sencillo, pero que exige cumplir con una serie de requisitos para poder acogerse a la exoneración.
En primer lugar, es necesario que se intente alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores. Esta negociación se lleva a cabo bajo la tutela de un juez, y normalmente suele desembocar o bien en un pacto por el que el deudor se compromete a liquidar sus bienes y pagar las deudas hasta donde alcancen los activos; o bien en un calendario de pagos, de manera que se produzca un aplazamiento a la hora de proceder al pago de las deudas. Es habitual que en esta fase de negociaciones tome parte un mediador concursal para ayudar a alcanzar un acuerdo.
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Exonerar las deudas cuando no se llega a un acuerdo extrajudicial
Una vez finalizada la fase de negociación extrajudicial, si las partes no consiguen llegar a un acuerdo, tanto el mediador, como el deudor podrán solicitar ante el juez el concurso de acreedores voluntario. No obstante, el juez solo procederá a exonerar las deudas en caso de que se determine que el deudor carece de activos para seguir pagando y que ha actuado, en todo caso, de buena fe.
De este modo, si se cumplen los requisitos, el deudor queda liberado del pago de sus deudas. Aun así, la exoneración no se aplica a la totalidad de las deudas, sino que la propia ley contempla dos excepciones: los créditos de derecho público y las deudas por la obligación de alimentos. Además, cabe mencionar que quedará constancia de la exoneración en el Registro Público Concursal durante cinco años.
Por último, es importante tener en cuenta que las deudas no desaparecen definitivamente. La ley ampara a los acreedores y, por lo tanto, les concede la posibilidad de solicitar la revocación de la exoneración concedida cuando se demuestre que el deudor ha obrado de mala fe o cuando ha estado cobrando dinero en negro para evadir el pago de las correspondientes deudas. Además, dicha posibilidad carece de límite temporal, por lo que los deudores podrán solicitar la revocación en cualquier momento.