Un reconocimiento de deuda es un documento a través del cual un deudor reconoce la existencia de una deuda y su exigibilidad, en favor de su acreedor. Es importante no confundir el reconocimiento de deuda con el contrato que la originó, ya que se trata de dos documentos distintos.
A través del reconocimiento de deuda, el deudor declara que debe un dinero al acreedor. Es decir, la existencia del crédito y su obligación de cumplir con el pago del mismo.
Por lo tanto, cuando un deudor firma un reconocimiento de la deuda, no puede oponerse posteriormente al pago alegando la inexistencia de la misma.
¿Cuándo es válido el reconocimiento de deuda?
Aunque el reconocimiento de deuda tiene un uso muy frecuente, no se trata de una figura contemplada específicamente en la ley, sino de una construcción jurisprudencial cuya base legal se encuentra en el artículo 1255 del Código Civil, que regula el principio general de la libertad contractual o de la autonomía privada.
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.
Entonces, para que un reconocimiento de deuda resulte válido legalmente, en la práctica se ha determinado que debe contener los siguientes datos:
- Identificación del deudor:
- Si es una persona física, su nombre, apellidos, DNI y domicilio a efectos de notificaciones.
- Si es una persona jurídica, denominación social, NIF (antiguo CIF) y domicilio social a efectos de notificaciones.
- Si se trata de una sociedad civil o comunidad de bienes: denominación, NIF, domicilio a efectos de comunicaciones y datos identificativos de cada socio o comunero.
- Identificación del acreedor: nuevamente, nombre o denominación social, NIF y domicilio o domicilio social a efectos de notificaciones. En caso de tratarse de una sociedad civil o comunidad de bienes, deberá contener también los datos identificativos de cada uno de los socios o comuneros.
- Importe de la deuda. Se tiene que indicar la cuantía exacta de la deuda reconocida, información que tendrá que ser comprobada por el acreedor, ya que el reconocimiento de deuda es un documento que suscribe el deudor unilateralmente. Si el acreedor no está de acuerdo con la cantidad señalada por el acreedor, deberá manifestarlo de forma fehaciente.
- Fecha y forma de pago. Con respecto a la forma de pago, este se puede realizar a plazos o en un único pago con espera. También se puede negociar una quita.
- Origen de la deuda. En este caso, no hablamos de un aspecto que tenga que constar necesariamente en el reconocimiento de deuda, si bien es habitual que se haga referencia el contrato del que la misma se deriva.
- Firma del deudor. La firma del deudor debe ir, al menos, en la primera página, al final del texto. En caso de que el documento esté formado por varias páginas, se recomienda que las firme todas, aunque no es obligatorio.
¿El reconocimiento de deuda se tiene que hacer en escritura pública para que sea válido?
No, no es necesario que se eleve a escritura pública el reconocimiento de deuda para su validez.
Sin embargo, cuando se procede de ese modo, el acreedor tiene una ventaja evidente: que puede reclamar el impago de la deuda instando directamente la ejecución de la misma, lo que significa que puede solicitar que se embargue al deudor sin necesidad de un juicio anterior.
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